Tema: Procedimiento
Descriptor: Responsabilidad de la información reportada
OFICIO Nº 1325 [908057]
31-10-2022
DIAN
100208192-1325
Bogotá, D.C.
Cordial saludo
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria formula unas preguntas relacionadas con el diligenciamiento del formato 1476 contenido en la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 (por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la U.A.E. DIAN por el año gravable 2021, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega), los sujetos obligados a suministrar la información requerida y la responsabilidad asociada a ello.
No obstante, es menester advertir que, por medio de este pronunciamiento, únicamente se dará respuesta a las preguntas que a continuación se transcriben y que son de competencia de este Despacho.
Las demás, esto es, aquellas que versan sobre el diligenciamiento del formato 1476 de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 y los sujetos obligados a su reporte serán trasladadas a la Coordinación de Programas de Control y Facilitación de la Subdirección de Análisis de Riesgo y Programas de la Dirección de Gestión Estratégica y de Analítica de esta Entidad para que se pronuncie en el marco de su competencia.
Entrando en materia, se consulta:
“(...) cual (sic) es la responsabilidad de los operadores catastrales o entidades que hagan sus veces frente a la información imprecisa, equivocada o incompleta en referencia la participación de propietarios, avalúos y autoavalúos catastrales, información del propietario, matriculas.
(...) cual (sic) es la responsabilidad de la superintendencia de notariado y registro, así como las de las oficinas de registro de instrumentos públicos, ante la negativa de suministrar la información que permita actualizar los registros catastrales y por lo tanto, rendir la información requerida en el formato 1476 de manera integral.” (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, el artículo 50 de la Resolución DIAN No. 000098 de 2020 establece:
“ARTÍCULO 50. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. La información presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:
1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.
2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
3. <Numeral adicionado por el artículo 20 de la Resolución 147 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.” (subrayado fuera de texto)
En lo que se refiere a la información de registro catastral y del impuesto predial unificado, el artículo 35 ibidem precisa:
“El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y los organismos encargados de las labores catastrales en el departamento de Antioquia y en los municipios de Cali y Medellín están obligados a suministrar la información relacionada con los registros catastrales.
Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones, según corresponda, están obligadas a suministrar la información relacionada con el Impuesto Predial (...)
El Distrito de Bogotá, el departamento de Antioquia y los municipios de Cali y Medellín deberán presentar la información catastral y del Impuesto Predial en cabeza del respectivo Distrito, Gobernación o Alcaldía; según sea el caso, la información catastral y predial podrá ser presentada de manera unificada en un sólo formato.
(...)” (subrayado fuera de texto)
De las antepuestas disposiciones se observa entonces que la responsabilidad por la información reportada a la U.A.E. DIAN implica su entrega sin errores de validación, actualizada y sin errores de inconsistencias, entre otras obligaciones. Esto, atendiendo lo consagrado en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Finalmente, en relación con el régimen sancionatorio asociado al reporte de la información tributaria (exógena), se remite copia del Concepto General sobre sanciones asociadas al reporte de la información tributaria No. 000539 del 30 de septiembre de 2020.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales