Concepto 0582

Tipo de norma
Número
0582
Fecha
Título

Saldos iniciales

Concepto Nº 0582

28-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-035726

Fecha de Radicado

25 de noviembre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0582

Tema

Saldos iniciales

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) En mi calidad de Depositario Provisional con funciones de representante legal de la sociedad (...), nombrado con la Resolución (...), por medio de la presente les solicito quisiera me den a conocer las normas técnicas contables vigentes, frente a la depuración o cancelación de todas aquellas partidas que figuran en los Estados de Situación Financiera de la sociedad en referencia como “SALDOS INICIALES”, provenientes de los diferentes cambios del software contable antes de efectuar su conversión a las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable que se deberá aplicar corresponderá al marco técnico normativo que utilice la entidad. Como no se indica el grupo al que pertenece la empresa en cuestión, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIIF para las Pymes.

 

Dicho marco técnico requiere que las partidas presentadas en el estado de situación financiera, cumplan con las definiciones de la Sección 2 - Conceptos y Principios Fundamentales1, correspondientes a activo, pasivo y patrimonio.

 

Esto sucede, en general, cuando el reconocimiento de las partidas satisface los siguientes criterios:

 

- es probable que cualquier beneficio económico futuro asociado con la partida llegue a, o salga de la entidad, y

- que la partida tenga un costo o valor que pueda ser medido con fiabilidad.

 

El no satisfacer estos criterios por falta de detalle en la información referenciada como “saldos iniciales”, probablemente implique que deba llevarse a cabo la baja en cuentas de las partidas en cuestión.

 

Si en el proceso de evaluación se observa que los saldos iniciales constituyen errores contables, toda vez que no cumplieron con los criterios mencionados en períodos anteriores, deberá aplicarse la Sección 10 - Políticas, Estimaciones y Errores Contables2 para la corrección de los estados financieros, de la siguiente forma:

 

10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de períodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:

(a) reexpresando la información comparativa para el período o períodos anteriores en los que se originó el error; o

(b) si el error ocurrió con anterioridad al período más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho período.

 

10.22 Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa de uno o más períodos anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer período para el cual la reexpresión retroactiva sea practicable (que podría ser el período corriente)”.

 

Finalmente, vale la pena recordar que, los estados financieros contienen información que debe ser elaborada a partir de la información consignada en los libros de contabilidad de la entidad que informa3, los cuales se encuentran respaldados en documentos y soportes contables (comprobantes de contabilidad). De acuerdo con lo anterior, los libros de contabilidad pueden realizarse de forma física o de forma sistematizada, por lo que sin importar cuál es el mecanismo con el cual se conservan los libros de contabilidad, estos deben cumplir unos requisitos, los cuales actualmente se encuentran especificados en el anexo 6 del DUR 2420 de 2015 - Normas sobre Sistema Documental4.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP