Concepto 0039

Tipo de norma
Número
0039
Fecha
Título

Ejercicio profesional de un extranjero en Colombia

Concepto Nº 0039

23-02-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-003422

Fecha de Radicado

30 de enero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0039

Tema

Ejercicio profesional de un extranjero en Colombia

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) Por medio de la presente y de la manera más atenta, solicito me indique lo siguiente:

 

Para contratar a un extranjero el cual tiene un estudio en el programa de 3 años de diplomatura de la especialidad de contabilidad Computarizada en departamento de gestión de Finanzas y Economía en la universidad de Behiua (China).

 

Su cargo en Colombia será CFO Director de Finanzas y sus funciones son:

 

1. Gestionar el equipo Financiero.

2. Dirigir y establecer Políticas y controles organizacionales

3. Desarrollar reportes e informes a Casa matriz.

4. Dirigir el proceso de inventarios

5. Optimizar el proceso y reducir el coste de operación.

 

Tengo las siguientes preguntas:

 

1. Debido a esto ¿se deberá solicitar un concepto ante este consejo o no es necesario ya que no ejercerá su profesión en Colombia?

2. ¿Los extranjeros pueden ejercer esta profesión en Colombia? (...)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud del peticionario, nos permitimos informarle que el CTCP es un organismo de normalización técnica, su función es dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, por ello, no tiene competencia para resolver sus inquietudes en materia de conceptuar sobre la posibilidad de que un extranjero pueda ejercer un cargo de CFO en una entidad.

 

De otra parte, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca de los requisitos para el ejercicio profesional, para lo cual podrá consultar, entre otros, el concepto 2022-0513, que podrá acceder en el link: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=5cff6bfb-581c-4d71-88b7-4c128555a16c

 

Sobre el particular, es importante considerar lo establecido en la Ley 43 de 1990, en lo referente al ejercicio de la profesión contable:

 

Artículo 1° Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. (...)

 

Artículo 3° De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

 

Parágrafo 1° A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjeros domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos: (...)

 

b) O haber obtenido dicho título de Contador Público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto. (...)” Resaltado propio

 

En síntesis, para ejercer como contador público en Colombia se requiere de la respectiva inscripción ante la JCC, y esta se acredita solo con la tarjeta profesional, tal como se enuncia en las normas anteriores.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP