Concepto Nº 0048
27-02-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2023-004036
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Fecha de Radicado
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03 de febrero de 2023
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N° de Radicación CTCP
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2023-0048
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Tema
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Estados financieros comparativos intermedios
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CONSULTA (TEXTUAL)
“Cordial saludo, requerimos de su colaboración indicando cómo debemos proceder en el marco normativo de la siguiente situación: La Compañía Century Sport SAS con base en sus estatutos ha decidido realizar más de un cierre contable para el año 2022 (Corte Noviembre) para finalizar el período de 2022, ¿cómo debemos presentar el mes de diciembre 2022? Un solo mes comparado con el mismo mes de 2021.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En cuanto a la pregunta en mención, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, establece:
“ARTÍCULO 34. OBLIGACION DE PREPARAR Y DIFUNDIR ESTADOS FINANCIEROS. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si esta existiera.
El Gobierno Nacional podrá establecer casos en los cuales, en atención al volumen de los activos o de ingresos sea admisible la preparación y difusión de estados financieros de propósito general abreviados.
Las entidades gubernamentales que ejerzan inspección, vigilancia o control, podrán exigir la preparación y difusión de estados financieros de períodos intermedios. Estos estados serán idóneos para todos los efectos, salvo para la distribución de utilidades.”
Luego, una empresa puede tener más de un cierre contable en un mismo período si así lo establecen los estatutos, independientemente que para fines fiscales se haga un cierre general al 31 de diciembre, lo cual en la práctica equivaldría respecto de las cuentas de resultado, a la sumatoria de los cierres periódicos durante dicho año fiscal.
Para fines comparativos los estados financieros deben corresponder conforme a la técnica contable a iguales períodos con el período inmediatamente anterior, esto es, que deben tener una misma duración, que permitan mostrar “un mismo lapso del ciclo de operaciones”, que permita el análisis de la información financiera en los mismos lapsos.
Finalmente se le recomienda atender, en lo pertinente, lo establecido en la NIC 1 respecto de presentación de los estados financieros.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Consejero - CTCP
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