Revisor Fiscal sin nombramiento en ejercicio
Concepto Nº 0060
27-02-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
No. del Radicado
1-2023-004609
Fecha de Radicado
08 de febrero de 2023
N° de Radicación CTCP
2023-0060
Tema Revisor Fiscal sin nombramiento en ejercicio
CONSULTA (TEXTUAL)
“En la asamblea ordinaria para el período 2022, en una propiedad horizontal, por falta de quórum la asamblea fue cancelada y no se decidió la elección del revisor fiscal cargo en el que estuve para el período del año 2022, mientras se programa nueva asamblea, es responsabilidad del revisor fiscal cumplir seguir cumpliendo con sus funciones, como presentación de impuestos? controles a la administración? etc., se debe solicitar el pago de los honorarios para el período siguiente sin tener el nombramiento de la asamblea? o en vista que no se procedió a la elección se suspenden la vinculación de este cargo en lo corrido al 2023?.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Mediante concepto 2022-04241, este Consejo dio respuesta a consulta similar en el cual manifestó:
“Al contar con revisor fiscal, este debe cumplir con todas las obligaciones en el cargo para el cual fue contratado. De la contratación del revisor fiscal en una copropiedad puede establecerse:
- Nombramiento del revisor fiscal es una función privativa de la asamblea general de copropietarios y no es delegable (Ley 675 de 2001 art 38 y 45 y C. Cio. art 204).
- La inscripción del nombramiento del revisor fiscal se realiza mediante la presentación ante el funcionario o entidad competente de los documentos que lo acrediten como tal (acta de asamblea general de copropietarios). (Ley 675 de 2001 art 8).
- Período del revisor fiscal será el establecido en los estatutos o en su defecto de un año, hasta la siguiente reunión de Asamblea para su ratificación o reemplazo (Ley 675 de 2001 art 38 numeral 5 y C. Cio. art 206).
- Funciones y responsabilidades- serán las que se encuentren incluidas (p.e. firma de declaraciones de impuestos) en el acuerdo o contrato en la prestación de sus servicios adicionales a las ya establecidas por Ley. (Ley 675 de 2001 art 57 y C. Cio. art 207).
- La remuneración será fijada la asamblea de acuerdo con el revisor fiscal a que tiene derecho en la prestación de sus servicios, y deberán acordarse por escrito entre este y el usuario de los mismos. (Ley 43 de 1990 arts. 39 y 46)”
Conforme con lo anterior, mientras el nombre del revisor fiscal no haya sido retirado de los registros públicos, lo cual puede ser solicitado por la entidad o por el propio revisor fiscal dentro de los 30 días posteriores a la finalización de su encargo, período o renuncia, éste verá continuar cumpliendo las obligaciones dispuestas en la Ley y los estatutos, hasta la fecha en que se modifique o actualice dicho registro. Los honorarios correspondientes serán los que se haya acordeado (sic) previamente con la asamblea general.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRIGUEZ
Consejero CTCP