Concepto Nº 0055
27-02-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA:
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No. del Radicado
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1-2023-004441
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Fecha de Radicado
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07 de febrero de 2023
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N° de Radicación CTCP
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2023-0055
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Tema
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Inhabilidad contador público - conyúgue
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CONSULTA (TEXTUAL)
“Sírvase indicar si un Contador Público puede legalmente prestar sus servicios profesionales simultáneamente a una copropiedad Horizontal y a la persona jurídica que la copropiedad contrato para su administración. Es decir: Presta sus servicios profesionales para el administrador de la unidad, pero a su vez presta sus servicios por separado al mismo administrador al punto donde interviene en las reuniones en su representación. De no poder por infringir las normas cantables como su código de ética profesional indíquese que normas exactamente se infringen.
2. Sírvase indicar si un Contador Público puede legalmente prestar sus servicios profesionales simultáneamente a una copropiedad Horizontal y a la persona jurídica que la copropiedad contrato para su administración y a su vez tener vinculo conyugal con una de las socias de la persona jurídica (administrador). De no poder por infringir las normas cantables como su código de ética profesional indíquese que normas exactamente se infringen”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
El CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones entorno a las posibles inhabilidades en el ejercicio como contador público dentro de una copropiedad, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2021-0338, 2020-0221, 2020-0894, 2019-0567, 2019-0346, 2019-0553, 2019-0612 y 2022-0125, a los que podrá acceder en el link www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.
Con relación a su segunda pregunta, de manera complementaria en consideración a lo anterior, es importante evaluar si en cualquiera de los contratos suscritos existe alguna cláusula que establezca prohibición (sic) como las referidas en la consulta, toda vez que la vinculación son de carácter administrativo, sin que medie una manifestación expresa al respecto en las normas que rigen la profesión contable, para el ejercicio de cargos o consultorías administrativas. Las normas vigentes son relacionadas directamente para ejercer como revisor fiscal o auditor y que deben dar certificaciones, atestaciones o dictámenes con la fuerza de fe pública.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP
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