Concepto 0064

Tipo de norma
Número
0064
Fecha
Título

Inhabilidad representante legal. Contador

Concepto Nº 0064

27-02-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-004730 / 2

Fecha de Radicado

09 de febrero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0064

Tema

Inhabilidad representante legal - contador

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“¿Se Puede ser REPRESENTANTE LEGAL de una empresa nueva, y a la vez el Contador Público de la empresa que sera socia o accionista mayoritaria?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con relación a la independencia y objetividad que debe mantener el contador público durante el desarrollo de sus trabajos o funciones, la Ley 43 de 1990 establece:

 

“37.3 Independencia. En el ejercicio profesional, el Contador Público deberá tener y demostrar absoluta independencia mental y de criterio con respecto a cualquier interés que pudiere considerarse incompatible con los principios de integridad y objetividad, con respecto a los cuales la independencia, por las características peculiares de la profesión contable, debe considerarse esencial y concomitante”.

 

“Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones”Resalto fuera de texto

 

Ahora, con relación a las inhabilidades de un contador público, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el tema; para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, los conceptos 2022-04821, 2022-04472, 2022-0383, 2021-04554, 2019-05675 y 2020-08946, en los siguientes términos:

 

“Inhabilidad

Incompatibilidad

Una inhabilidad no es otra cosa que el impedimento para acceder o ejercer determinada profesión, empleo u oficio, debido a condiciones fácticas o jurídicas que acompañan a una persona. La Corte las ha considerado “hechos o circunstancias antecedentes, predicables de quien aspira a un empleo que, si se configuran en su caso en los términos de la respectiva norma, lo excluyen previamente y le impiden ser elegido o nombrado7”. También se ha referido a ellas como “la falta de aptitud o la carencia de una cualidad, calidad o requisito del sujeto que lo incapacita para poder ser parte en una relación contractual8 (Sentencia 788 de 2009 Corte Constitucional MP Jorge Iván Palacio Palacio).

La incompatibilidad se entiende como aquella circunstancia que surge durante el desarrollo de una actividad y que constituye impedimento para continuar ejerciendo el cargo so pena de contrariar las disposiciones legales y éticas, o bien le signifiquen abstenerse de aceptar otros encargos o generar otros vínculos. Constituyen incompatibilidades, las inhabilidades sobrevinientes, es decir que se materializan cuando ya se está ejerciendo el cargo 9

 

 

Adicionalmente, la sección 220 y de manera particular los numerales 220.1 y 220.5 del Decreto Único Reglamentario - DUR 2420 de 2015, manifiestan acerca del conflicto de intereses

 

220.1 Puede ocurrir que el profesional de la contabilidad en ejercicio se enfrente a un conflicto de intereses al realizar una actividad profesional. Un conflicto de intereses origina una amenaza en relación con la objetividad y puede originar amenazas en relación con los demás principios fundamentales. Dichas amenazas se pueden originar cuando:

 

  • El profesional de la contabilidad presta un servicio profesional relacionado con una determinada cuestión a dos o más clientes cuyos intereses con respecto a dicha cuestión son contrapuestos; o
  • Los intereses del profesional de la contabilidad con respecto a una determinada cuestión y los intereses del cliente al que presta el servicio profesional relacionado con dicha cuestión son contrapuestos.
  • El profesional de la contabilidad no permitirá que un conflicto de intereses comprometa su juicio profesional o empresarial.

 

220.5 Si la amenaza originada por un conflicto de intereses no tiene un nivel aceptable, el profesional de la contabilidad en ejercicio aplicará salvaguardas para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. Si las salvaguardas no pueden eliminar o reducir la amenaza a un nivel aceptable, el profesional de la contabilidad en ejercicio se abstendrá de realizar o interrumpirá los servicios profesionales que originarían el conflicto de intereses; o pondrá fin a las correspondientes relaciones o venderá los intereses de los que se trate para eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable”. Resalto fuera de texto.

 

Igualmente, es necesario aclarar que lo relacionado con inhabilidades e incompatibilidades para un Contador Público, están definidas en la Ley, las cuales pueden ser complementadas con otras, en el reglamento o estatutos de la entidad.

 

En consecuencia, el contador público debe considerar las normas éticas descritas en la Ley 43 de 1990 y en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015. Antes de aceptar un encargo tiene la obligación de establecer si existen inhabilidades para su aceptación. Así que, cuando el profesional de la contabilidad determina que las amenazas superan un nivel del que un tercero, con juicio y bien informado, sopesando todos los hechos y circunstancias específicos conocidos por el profesional de la contabilidad en ese momento, probablemente concluiría que compromete el cumplimiento de los principios fundamentales10.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ

Consejero CTCP

 

Notas al pie


  1.  https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=bf2efefb-4769-4e1c-b00c-c86d8c59b4d7
  2.  https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=c87c61e8-c991-4abf-a9a3-0603fe555f9e
  3.  https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=77bf2010-f27f-4c06-b0bd-c80717e07dad
  4.  https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=8efc3c15-dd20-445d-9e2e-360a384cc6e7
  5.  https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=058d7278-73c4-4155-b9b5-3577c7aa50d3
  6.  https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=058d7278-73c4-4155-b9b5-3577c7aa50d3
  7.  Corte Constitucional, Sentencias C-483 de 1998 y C-1212 de 2001.
  8.  Corte Constitucional, Sentencia C-489 de 1996
  9.  Tomado de la orientación profesional para el ejercicio de la revisoría fiscal, de fecha junio 21 de 2008
  10.  Tomado de Anexo 4 DUR 2420 de 2015 párrafo 100.2 c) Manual del Código de Ética para profesionales de la contabilidad.