Concepto 0606

Tipo de norma
Número
0606
Fecha
Título

Reconocimiento de recursos de cooperación internacional en Colombia

Concepto Nº 0606

30-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-037875

Fecha de Radicado

15 de diciembre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0606

Tema

Reconocimiento de recursos de cooperación internacional en Colombia

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...) Pongo en contexto el siguiente caso con el fin de obtener orientación sobre la manera de reconocer los recursos de cooperación internacional en Colombia que ejecutan ONG Extranjeras.

 

La ONG percibe en Fondos del Gobierno de Estados unidos de Cooperación Internacional para ejecución de programas de atención Psicosocial a Victimas y Migrantes en el territorio colombiano, dichos recursos son girados por el Gobierno de Estados Unidos a la Casa Matriz en Estados Unidos y luego esta los gira a su sucursal en Colombia para realizar la ejecución de los programas, en este sentido dicha ONG registra inicialmente estos recursos a una cuenta 28 - INGRESOS PARA TERCEROS, sin embargo para el reconocimiento de sus operación en territorio Colombiano y dar cumplimiento a las COLGAAP bajo NIIF esta organización registra y reconoce sus operaciones de costos y gasto a la cuenta 5 Gastos y de la misma manera mensual traslada a la o reconoce ingresos a la cuenta 4 Ingresos específicamente a la sub cuenta de subvenciones de gobiernos extranjeros, dichos montos son equivalentes al resultado de la cuenta de gastos los cuales son las operaciones en el desarrollo de los programas, y obteniendo como resultado del ejercicio mensual un valor cero.

 

Teniendo en cuenta lo anterior y para dar cumplimiento a la sección 24 para Pymes, a la NIC 1, NIC 8 y a la NIC 20 solicitamos a ustedes nos indique si este procedimiento como actualmente se viene ejecutando es correcto o si se debe realizar algún ajuste a la forma en cómo se reconocen las operaciones contables en Colombia y cumplir con la obligación de la presentación de los estados financieros básicos.”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante el concepto 2019-05881, emitido por el CTCP, en respuesta a una consulta similar, manifestó:

 

“(...) Desarrollo de la política contable de una transacción no desarrollada en las Normas de Información Financiera

 

Cuando las Normas de Información Financiera (en este caso las NIIF o NIIF para las Pymes) no tratan el detalle de una transacción, deberá observarse la siguiente jerarquía para desarrollar una política contable, la cual para el caso de las NIIF plenas se encuentra contenida en los párrafos 7 al 12 de la NIC 82, que se refieren a lo siguiente:

 

Situación presentada

Criterio para desarrollar

Transacción que se encuentra descrita en las NIIF

Aplicar la NIIF correspondiente (NIC 8.7)

Transacción o situación que no se encuentre específicamente descrita en las NIIF (orden ascendente)

  • Requerimientos de las NIIF que traten temas similares y relacionados (NIC 8.11),
  • Las definiciones establecidas en las NIIF,
  • Los criterios de reconocimiento y medición establecidos para activos, pasivos, ingresos y gastos del marco conceptual,
  • Pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisoras de normas que

empleen un marco conceptual similar (NIC 8.12),

  • Literatura contable,
  • Practicas aceptadas en los diferentes sectores de actividad, en la medida que no

entre en conflicto con las NIIF

 

 

Para el caso de la NIIF para las Pymes deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

 

Situación presentada

Criterio para desarrollar

Transacción que se encuentra descrita en las NIIF para las Pymes

Aplicar la sección correspondiente (párrafo 10.3)

Transacción o situación que no se encuentre específicamente descrita en las NIIF para las PYMES (párrafo 10.4), la entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a información que sea relevante y fiable, considerando lo siguiente (en orden ascendente):

  • Requerimientos y guías establecidas en las NIIF para las Pymes que traten

cuestiones similares y relacionados (párrafo 10.5 literal a);

  • Las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para

activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales establecidos en la sección 2 de las NIIF para las PYMES (párrafo 10.5 literal b); y

  • Requerimientos y guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y

relacionadas (párrafo 10.6).

 

 

Por lo anterior la entidad deberá desarrollar una política contable observando la sección 24 de la NIIF para las Pymes, la NIC 20 subvenciones del Gobierno, y el Documento de Orientación Técnica No 14 emitida por parte del CTCP sobre Entidades sin Ánimo de Lucro.

 

Consideraciones respecto de la política contable sobre el tratamiento contable de los recursos económicos recibidos de la casa matriz del extranjero, a una sucursal entidad sin ánimo de lucro en Colombia.

 

Los ingresos recibidos por parte de la entidad controladora de la entidad sin ánimo de lucro, utilizados para para cubrir gastos de funcionamiento y poder desarrollar su objeto social, orientado a cumplir programas de ayuda y protección a la niñez, deberán tratarse como ingreso o como un pasivo de conformidad con lo siguiente3:

 

Reconocimiento y medición

Criterio establecido en la NIF4

Subvenciones que no imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica

Se reconocerá como ingreso cuando los importes obtenidos por la subvención sean exigibles.

Subvenciones que imponen condiciones de rendimiento futuro de manera especifica

Se reconocerá como ingreso solo cuando se cumplan las condiciones de rendimiento.

Subvenciones recibidas antes de que se satisfagan los criterios de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias.

Se reconocerán como pasivo.

Medición de la subvención recibida

Una entidad medirá las subvenciones al valor razonable del activo recibido o por recibir.

Ayuda gubernamental

No se reconoce, pero debe revelarse.“

 

 

Así mismo, en el concepto 2019-09315, sobre las subvenciones, se indica:

 

“(...) Con respecto a las inquietudes del peticionario, le informamos que una entidad que aplica el marco de información financiera del Grupo 1, debe reconocer las subvenciones de acuerdo con lo establecido en el párrafo 12 de la NIC 20, esto es, sobre una base sistemática a lo largo de los períodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.

 

Si bien en el párrafo 13 de la NIC 20 se menciona la existencia de dos métodos como lo menciona el consultante, en la NIC 20 no se encuentra expresamente permitido el uso del método del capital, y tan solo se limita a expresar los argumentos de los defensores de uno y otro. Sin embargo, la política contable expresada claramente en la NIC 20, se encuentra en el párrafo 12, donde se hace claridad respecto del uso del resultado del ejercicio para reconocer el efecto de las subvenciones del Gobierno en la entidad.

 

En conclusión, las subvenciones del gobierno se reconocerán aplicando el enfoque del ingreso (método de la renta) mediante el cual las subvenciones son reconocidas en el estado de resultados durante uno o más períodos. El enfoque del capital no sería aplicable por cuando una transacción que involucra subvenciones de otra entidad no cumple las condiciones para ser consideradas como una transacción con los propietarios (aportes o distribuciones), ni la de otras partidas que son contabilizadas contra el patrimonio y presentadas en el otro resultado integral.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero – CTCP

 

  1.  https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=264c5c07-42c7-494b-9f28-3346d8a5531a
  2.  La NIC 8, se encuentra incorporada en el anexo 1, del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios.
  3.  Tabla tomada de la consulta 2018-0919
  4.  Norma de Información Financiera
  5.  https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=491eb84b-5b80-4785-aa0c-9ac4ba6a9aa5