Declaración del impuesto nacional al carbono
RESOLUCIÓN Nº 000035
07-03-2023
DIAN
Por la cual se prescribe el formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono” para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2023 y años gravables siguientes.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO
Que se requiere prescribir el formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono”, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar a cargo de los contribuyentes del impuesto nacional al carbono por el año gravable 2023 y años gravables siguientes.
Que se requiere ajustar el contenido del formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono” y su instructivo, teniendo en cuenta que los artículos 47 y 48 de la Ley 2277 de 2022 modificaron los artículos 221 y 222 de la Ley 1819 de 2016, relacionados con los elementos esenciales del impuesto nacional al carbono.
Que el proyecto de resolución fue publicado por tres (3) días, del 28 de febrero al 2 de marzo de 2023, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, considerando que la obligación de presentación y pago del bimestre enero-febrero de 2023, inicia vencimiento a partir del 10 de marzo del presente año. Lo anterior de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Prescripción del formulario No. 435 “Declaración del impuesto nacional al carbono”. Prescribir el formulario No. 435 para la presentación de la “Declaración del impuesto nacional al carbono” por el año gravable 2023 y años gravables siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN pondrá a disposición el formulario No. 435 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y presentación.
Parágrafo. Los obligados a presentar la declaración del impuesto nacional al carbono deberán hacerlo a través de los Servicios Informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciónales-DIAN.
Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General