Concepto 0617

Tipo de norma
Número
0617
Fecha
Título

Propiedad Horizontal - Revisor Fiscal

Concepto Nº 0617

27-12-2022

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2022-039082

Fecha de Radicado

27 de diciembre de 2022

N° de Radicación CTCP

2022-0617

Tema

Propiedad Horizontal - Revisor Fiscal

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Soy contadora de una copropiedad de carácter residencial, donde por los estatutos de la misma se tiene que tener revisor fiscal. En el mes de abril de 2022 el revisor fiscal renunció y el consejo no ha hecho la gestión de hacer la asamblea extraordinaria para el correspondiente nombramiento. En este momento ya a cierre de año, no se tiene dictaminados los Estados Financieros, y también no se ha podido presentar las declaraciones de retención en la fuente. Acarreando las diferentes sanciones del caso.

 

Me están solicitando que empiece a elaborar los EEFF para la asamblea y todo lo relacionado con este tema. Mi pregunta es; ¿debo firmar los EEFF y presentarlos a la asamblea sin firma de Revisor Fiscal?, que incidencia tiene el no tener revisor fiscal cuando hay la obligación de tenerlo y en cuanto a mi cargo que implicaciones tiene el aceptar emitir la contabilidad sin el lleno de los requisitos legales”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

A la inquietud sobre qué incidencia tiene el no tener revisor fiscal cuando hay la obligación de tenerlo, si bien no se especifican multas por no tener revisor fiscal, sí existen señalamientos que ocasionan sanciones por el incumplimiento de no tener revisor fiscal siendo la misma copropiedad la que se obliga a ello. Entre los incumplimientos se encuentra la no presentación de los estados financieros de que trata el artículo 42 de la Ley 222 de 1995:

 

Artículo 42. Ausencia de estados financieros. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviera de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley. Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la no preparación o difusión de los estados financieros”.

 

Así mismo, se tendría el incumplimiento de la firma de declaraciones tributarias, ya que estas se entenderán como no presentadas ante la administración de impuestos existiendo la obligación legal para ello, como lo dispone el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario.

 

Respecto a las inquietudes sobre ¿debo firmar los EEFF y presentarlos a la asamblea sin firma de Revisor Fiscal? y en cuanto a mi cargo que implicaciones tiene el aceptar emitir la contabilidad sin el lleno de los requisitos legales, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre las funciones del Contador Público; para lo cual le sugerimos revisar, entre otros, el concepto 2020-00181, en la cual manifestó:

 

“(...) Cuando un Contador público firma un estado financiero, debe verificar el cumplimiento de las afirmaciones establecidas en la Ley 222 de 1995, las cuales también se refieren las expresadas en el anexo 4 del Decreto 2420 de 2015 en los párrafos A123 y A124 de la NIA 315, y que corresponden con las siguientes:

 

Afirmaciones sobre tipos de transacciones y hechos durante el período

Afirmaciones sobre saldos contables al cierre del período

Afirmaciones sobre la presentación e información a revelar

Ocurrencia las transacciones y hechos registrados han ocurrido y corresponden a la entidad.

Derechos y obligaciones la entidad posee o controla los derechos de los activos, y los pasivos son obligaciones de la entidad.

Exactitud y valoración la información financiera y la otra información se muestran fielmente y por las cantidades adecuadas.

Integridad se han registrado todos los hechos y transacciones que tenían que registrarse.

Integridad se han registrado todos los activos, pasivos y partidas de patrimonio neto que tenían que registrarse.

Integridad se ha incluido en los estados financieros toda la información a revelar que tenía que incluirse.

Exactitud las cantidades y otros datos relativos a las transacciones y hechos se han registrado adecuadamente.

Valoración e imputación los activos, pasivos y el patrimonio neto figuran en los estados financieros por importes apropiados y cualquier ajuste de valoración o imputación resultante ha sido adecuadamente registrado.

Ocurrencia y derechos y obligaciones los hechos, transacciones y otras cuestiones revelados han ocurrido y corresponden a la entidad.

Corte de operaciones las transacciones y los hechos se han registrado en el período correcto.

Existencia los activos, pasivos y el patrimonio neto existen.

Clasificación y comprensibilidad la información financiera se presenta y describe adecuadamente, y la información a revelar se expresa con claridad.

Clasificación las transacciones y los hechos se han registrado en las cuentas apropiadas.

 

 

(...)

 

Otros artículos de la Ley 43 de 1990, que se refieren a situaciones como las expuestas en su consulta son las siguientes:

1. El certificado, opinión o dictamen expedido por un Contador Público, deberá ser claro, preciso y ceñido estrictamente a la verdad (Art. 69 de la Ley 43 de 1990).

2. Para garantizar la confianza pública en sus certificaciones, dictámenes u opiniones, los Contadores Públicos deberán cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo tiempo en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas (Art. 70 de la Ley 43 de 1990).

 

De acuerdo con lo anterior, si un contador público es requerido a firmar una certificación o estado financiero, deberá primero verificar si el contenido de la misma se encuentra cumpliendo estrictamente las disposiciones legales y profesionales, (...)

 

Por lo anterior, si el contador público no ha realizado un trabajo previo no puede certificar hechos, transacciones o estados financieros a través de su firma;’’ (...)

 

Para que un estado financiero cumpla con las obligaciones legales, debe acatar lo preceptuado por la legislación colombiana, tal como lo indica el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, el cual señala la obligación de certificar los estados financieros por parte de los responsables de su preparación, lo cual implica que, deben estar firmados por el representante legal de la entidad y el contador, quienes son los responsables de su preparación:

 

Artículo 37. Estados Financieros Certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de tercerosLa certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”. Subrayo y resalto propio. Por tanto, si se firman, obligatoriamente deben estar acompañados de la certificación, cuyo contenido es explícito en el Decreto 2270 de 2019.

 

Si la entidad está obligada a tener revisor fiscal, los estados financieros certificados, conforme lo explicado en el acápite anterior, deberán acompañarse de la firma del revisor fiscal con su correspondiente opinión o dictamen, como lo ordena el artículo 207 numeral 7 del Código de

Comercio, y el artículo 38 de la Ley 222 de 1995:

 

Artículo 38. Estados Financieros Dictaminados. Son dictaminados aquellos estados financieros certificados que se acompañen de la opinión profesional del revisor fiscal o, a falta de éste, del contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoría generalmente aceptadas”.

 

Obsérvese que una cosa es la certificación de los estados financieros por los responsables, y otra el dictamen de los mismos, como se indicó previamente.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP