Ingresos recibidos para terceros - convenios de colaboración
Concepto Nº 0001
15-02-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2022-039511 / 1-2023-002113 |
Fecha de Radicado |
30 de diciembre de 2022 |
N° de Radicación CTCP |
2023-0001 |
Tema |
Ingresos recibidos para terceros - convenios de colaboración |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Con el ánimo de aclarar la obligatoriedad en la presentación del Estado de Resultados dentro del estándar de los cuatro (4) estados financieros básicos bajo NIIF y dando cumplimiento a la NIC 1, ¿puede una ONG Extranjera con domicilio en Colombia reconocer solamente como Pasivo - Ingresos recibidos para Terceros y a su vez amortizar por la misma cuenta los gastos que surjan en la ejecución del programa en el marco del Convenio? Es de aclarar que dichos los recursos corresponden a un convenio cooperación internacional y que hace parte de un contrato firmado entre el gobierno de Estados Unidos a través de la Agencia Internacional para el Desarrollo (USAID) y la Casa Matriz de esta ONG, siendo la Casa Matriz quien realiza la transferencia de los recursos de manera mensual a su sucursal en Colombia.
Dado lo anterior dicha ONG no podría aplicar el reconocimiento en la cuenta Subvenciones en Colombia ya que maneja todas sus operaciones por la cuenta del Pasivo y a su vez no presenta registros en sus cuentas de Ingresos y Gastos, ya que la cuenta del pasivo funciona como amortizadora de las entradas y salidas de recursos, por consiguiente no se cuenta con información en las cuentas de resultados para la elaboración y presentación del Estado de Resultados.
Dicho lo anterior, me es necesario, saber si la aplicación de la cuenta del pasivo estaría registrando correctamente o se deberá realizar por revelación los registros en cuentas de gastos e ingresos para dar cumplimiento a la presentación de los cuatro estados financieros básicos.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
¿Puede una ONG Extranjera con domicilio en Colombia reconocer solamente como Pasivo - Ingresos recibidos para Terceros y a su vez amortizar por la misma cuenta los gastos que surjan en la ejecución del programa en el marco del Convenio?
Saber si la aplicación de la cuenta del pasivo estaría registrando correctamente o se deberá realizar por revelación los registros en cuentas de gastos e ingresos para dar cumplimiento a la presentación de los cuatro estados financieros básicos.
Mediante el concepto 2020-06911, que emitió el CTCP, en una consulta similar, se dio respuesta manifestando lo siguiente:
“(…) en cuanto a lo que concierne a los aspectos técnico-contables, este consejo se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre la contabilización de los convenios de colaboración (Ver concepto 2019-0703 con fecha de radicación 08- 07-2019), y donde se consolidaron varios conceptos relacionados con convenios y acuerdos de colaboración, en los cuales opinó lo siguiente:
Consulta No. |
Descripción |
2014-0655 |
Si la administración de la entidad concluyera que los aportes del acuerdo de colaboración deben ser contabilizados como subvenciones del gobierno, los recursos recibidos serían reconocidos en el estado de resultados sobre una base sistemática a lo largo de los períodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar (NIC 20.12; NIIF Pymes 24.4). |
2017-0505 |
El tratamiento contable adecuado para los activos, pasivos, ingresos y gastos solo podrá ser establecido mediante la revisión detallada de las cláusulas del contrato que formaliza el convenio de colaboración. Esta tarea debe ser realizada por los responsables de los estados financieros, esto es la administración de la entidad, teniendo en cuenta que las respuestas de este Consejo son de carácter general y que no le corresponde resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. |
2018-1056 |
Los convenios de colaboración pueden asimilarse al concepto de Acuerdo Conjunto de las normas internacionales de información financiera. Para que un acuerdo conjunto exista, siempre se requerirá la existencia de un acuerdo contractual y la decisión de las partes de compartir el control. Los acuerdos conjuntos, según las normas aplicables para entidades del Grupo 1 (NIIF 11 - Acuerdos Conjuntos) pueden adoptar la forma de Negocios Conjuntos u Operaciones Conjuntas. Los negocios conjuntos son acuerdos conjuntos mediante los cuales las partes que tienen control conjunto tienen derecho a los activos netos del acuerdo (NIIF 11, p.14). En este caso los partícipes del negocio conjunto deberán contabilizar los aportes realizados como una inversión (NIIF 11, p. 24). |
Así mismo citamos el siguiente aparte del documento antes relacionado, que le puede ayudar al consultante a darse un criterio respecto de su consulta: “Criterios para tener en cuenta para clasificar el convenio
Para establecer si el convenio debe reconocerse de forma similar a una subvención, con un ingreso de actividades ordinarias o como una operación conjunta, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- El propósito, actividad y duración del convenio;
- La forma en la que se toman las decisiones respecto del convenio;
- La forma como se administran los recursos, y las responsabilidades de las partes;
- La forma como las entidades participes del convenio aporta los recursos;
- La forma como las partes reparten los ingresos, gastos, activos y pasivos relacionados con el convenio;
- Destino de los bienes o servicios especificados en el convenio;
- Derechos y obligaciones de las partes firmantes del convenio;
- Responsabilidades emanadas de la entrega o recibo de los recursos especificados en el convenio;
- Si el contrato cumple con las condiciones de mandato establecidas en la normatividad legal colombiana”. Negrilla fuera de texto.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP