Concepto 0030

Tipo de norma
Número
0030
Fecha
Título

Reserva profesional

Concepto Nº 0030

09-03-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-002702 / 1-2023-002903

Fecha de Radicado

25 de enero de 2023

N° de Radicación CTCP

2023-0030

Tema

Reserva profesional

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) En ejercicio del derecho de petición solicito a ustedes responder la siguiente inquietud

 

¿Las personas (naturales y jurídicas) que prestan servicios de revisoría fiscal y/o auditoría y, que en cumplimiento de sus funciones aplican la técnica de circularización con terceros (y otras similares) para obtener información relacionada con el objeto del contrato están obligados a elaborar y adoptar POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS de la Ley 1581 de 2012 o basta proteger esta información con la reserva profesional de la que goza el profesional de la contaduría pública en ejercicio de estas funciones?”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico- científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Mediante el concepto 2021-06111 que emitió el CTCP, con relación a la confidencialidad y que es pertinente para su consulta, se manifestó:

 

“(...) En relación con las consultas del peticionario este consejo desea precisar que la confidencialidad entre cliente y profesional contable es uno de los axiomas básicos en todo tipo de relación de prestación de servicios. Este principio está regulado por un código deontológico) que para los contadores se incorporó en la ley 43 en el Capítulo Cuarto, Título Primero Código de ética profesional y en el código del IESBA, Sección 140 Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad que hace parte del Decreto Único Reglamentario de 2015, Anexo Técnico Normativo Normas de Aseguramiento de la Información. Libro I.

 

1 Código Deontológico corresponde a un conjunto más o menos amplio de criterios, normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos más sustanciales y fundamentales del ejercicio de la profesión que regulan.

 

Las normas dictadas en el código deontológico son previamente pactadas y aprobadas de manera común y unánime por todos los miembros de la profesión para las que se elaboran. Son, por tanto, pautas de conducta a seguir que tienen como objetivo cumplir con un adecuado trabajo y ayudar a que el conjunto de la sociedad que solicita los servicios de la profesión obtenga plena satisfacción ante la buena ejecución de la labor.

 

La deontología es la rama de la ética que trata de los deberes, especialmente de los que rigen actividades profesionales, así como el conjunto de deberes relacionados con el ejercicio de una profesión. A su vez, es parte de la filosofía moral dedicada al estudio de las obligaciones o deberes morales.

 

En relación con la profesión de la Contaduría Pública, el código Deontológico corresponde al Código de Ética incluido en el Capítulo I de la Ley 43 de 1990 y en el DUR 2420 de 2015 en el Anexo Técnico Normativo Normas de Aseguramiento de la Información. Libro I. Sección 140 Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad.

 

Un contador profesional tiene acceso a mucha información confidencial respecto de los negocios de un cliente o empleador, la cual de otra manera no es revelada al público. Por consiguiente, el contador profesional debe asegurarse de no hacer revelaciones no autorizadas a otras personas. Esto no aplica a la revelación de tal información en orden a descargar adecuadamente la responsabilidad del contador profesional de acuerdo con los estándares de la profesión.

 

Nuestra legislación contemple en la Ley 43 de 1990 lo siguiente:

 

(...)

 

La explicación de los principios básicos de ética profesional, es la siguiente:

 

“(…) 37.5 Confidencialidad. La relación del Contador Público con el usuario de sus servicios es el elemento primordial en la práctica profesional. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional

 

Además en el Título V: El Secreto Profesional o Confidencialidad

 

ARTÍCULO 63. El Contador Público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales. (Subrayado por fuera del texto)

 

ARTÍCULO 64. Las evidencias del trabajo de un Contador Público, son documentos privados sometidos a reservas que únicamente pueden ser conocidas por terceros, previa autorización del cliente y del mismo Contador Público, o en los casos previstos por la Ley.

 

ARTÍCULO 65. El Contador Público deberá tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio, como las personas de las que obtenga consejo o asistencia, respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad.

(...)

 

Por su parte, Código de IESBA Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, Sección 140 establece:

 

140.1 El principio de confidencialidad obliga a todos los profesionales de la contabilidad a abstenerse:

 

a) De divulgar fuera de la firma, o de la entidad para la que trabajan, información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales, salvo que medie autorización adecuada y específica o que exista un derecho o deber legal o profesional para su revelación, y

 

b) De utilizar información confidencial obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales en beneficio propio o de terceros.

 

140.2 El profesional de la contabilidad mantendrá la confidencialidad, incluso en el entorno no laboral, estando atento a la posibilidad de una divulgación inadvertida, en especial a un socio cercano, a un familiar próximo o a un miembro de su familia inmediata.

 

140.3 El profesional de la contabilidad mantendrá la confidencialidad de la información que le ha sido revelada por un potencial cliente o por la entidad para la que trabaja.

 

140.4 El profesional de la contabilidad mantendrá la confidencialidad de la información dentro de la firma o de la entidad para la que trabaja.

 

140.5 El profesional de la contabilidad tomará medidas razonables para asegurar que el personal bajo su control y las personas de las que obtiene asesoramiento y apoyo respetan el deber de confidencialidad del profesional de la contabilidad.

 

140.6 La necesidad de cumplir el principio de confidencialidad continúa incluso después de finalizar las relaciones entre el profesional de la contabilidad y el cliente o la entidad para la que ha trabajado. Cuando el profesional de la contabilidad cambia de empleo o consigue un nuevo cliente, tiene derecho a utilizar su experiencia previa. Sin embargo, el profesional de la contabilidad no utilizará ni revelará información confidencial alguna conseguida o recibida como resultado de una relación profesional o empresarial

(...)

 

En conclusión, la confidencialidad hace referencia al respeto de la información obtenida como resultado de relaciones profesionales y empresariales. Implica no revelar dicha información a terceros sin autorización adecuada y específica, salvo que exista un derecho o deber legal o profesional de revelarla. También incluye el no hacer uso de la información en beneficio propio o de terceros.

(...)

 

Es importante adicionar que el artículo 214 del Código de Comercio establece claramente la obligación de guardar completa reserva profesional para el revisor fiscal sobre todo lo que conozca en ejercicio de su cargo, estableciendo la forma y casos en que puede ser revelada información conocida en razón del cargo ejercido.

 

Finalmente debe tenerse en cuenta que el artículo 9 de la Ley 43 de 1990 es claro en establecer en referencia a los papeles de trabajo que prepare u obtenga en razón de su trabajo el contador público, que “Tales papeles son propiedad exclusiva del contador público (...)”

 

La circularización con terceros (y otras similares) para obtener confirmación de la información que se audita con el cliente, se encuentra bajo esta reserva profesional, diferente a la política de tratamiento de datos de la Ley 1581 de 2012.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ

Consejero - CTCP