Modifica el instructivo del formulario no. 260 “Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -simple -
RESOLUCIÓN Nº 000053
31-03-2023
DIAN
Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE, para el año gravable 2022, habilitado mediante Resolución 001289 del 21 de diciembre de 2022
El DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario y la Resolución 0712 de 22 de marzo de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 910 del Estatuto Tributario estableció que los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico -SIMPLE, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.
Que mediante Resolución N° 000071 del 11 de agosto de 2021, se prescribió el formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” por el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, con sus anexos “Anexo declaración anual” y “Patrimonio bruto poseído en el país y en el exterior”, para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE,
Que mediante la Resolución N° 000040 del 30 de marzo de 2022, se habilitó el Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2021.
Que mediante la Resolución N° 001289 del 21 de diciembre de 2022 se habilitó el formulario No. 260 "Declaración anual consolidada” y se modificó su instructivo para el año gravable 2022 y su fracción.
Que el inciso 1 del artículo 607 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 63 de la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, señaló que los contribuyentes de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta se encuentran obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior, por lo que se hace necesario inactivar el diligenciamiento de las casillas 167 a 171 de la sección “Relación patrimonio bruto en el exterior” en el Formulario 260, dado que esta información se obtendrá con corte a 1o de enero de 2023 por medio de la declaración de activos en el exterior, Formulario 160, para aquellos contribuyentes que cumplan las condiciones para ello.
Que se requiere modificar las instrucciones de la casilla 172 (Fracción año gravable siguiente) indicando que esta casilla no será diligenciable.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN por el término de tres (3) días calendario del 22 al 24 de marzo de 2023.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificación del instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE. Modifíquese el instructivo del Formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” prescrito mediante la Resolución N° 000071 del 11 de agosto de 2021 y habilitado mediante la Resolución 001289 del 21 de diciembre de 2022, para el cumplimiento de la obligación tributaria de declarar el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE para el año gravable 2022. El diseño del formulario de que trata el presente artículo forma parte integral de la presente resolución.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación, el cual hace parte de la presente Resolución.
Parágrafo 1. El formulario y su instructivo modificado en este artículo es de uso obligatorio para el cumplimiento de la obligación formal de declarar de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Parágrafo 2. Para que se entienda cumplida la obligación de presentar la declaración del SIMPLE, es obligatorio para el contribuyente del SIMPLE realizar el pago total de los valores a pagar determinados en la declaración anual mediante el recibo oficial de pago, previo diligenciamiento de la declaración del SIMPLE, a través de los servicios informáticos electrónicos de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN.
Por lo tanto, adicional a lo contemplado en el artículo 580 de este Estatuto, no se entenderá presentada la declaración del SIMPLE que no se acompañe del respectivo pago total sin perjuicio de lo previsto en el artículo 914 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 3. La obligación se deberá cumplir a través del Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Artículo 2. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 31 MAR 2023
ANDRÉS FERNANDO PARDO QUIROGA
Director General (E)