Modifica el instructivo del formulario no. 210 “declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes
RESOLUCIÓN Nº 000056
03-04-2023
DIAN
Por la cual se modifica el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” para el año gravable 2022 y la fracción del año gravable 2023 prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021 y habilitado mediante Resolución 000025 del 16 de febrero de 2022.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN.
En uso de las facultades legales y en especial de las que confieren el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, los artículos 578, 579-2 y 596 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO
Que la Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN prescribió el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias del año gravable 2020 y/o fracción del año gravable 2021.
Que mediante la Resolución 000025 del 16 de febrero de 2022, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN habilitó el Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias por el año gravable 2021 y/o fracción del año gravable 2022 y años gravables siguientes.
Que teniendo en cuenta que el tratamiento de las rentas de deudores en el régimen de la Ley 1116 de 2006, establecido en el artículo 15 del Decreto 772 de 2020 tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, se hace necesario modificar el instructivo del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”.
Que con fundamento en el considerando anterior, se inhabilitan en el Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento las casillas 28 (Pérdidas fiscales acumuladas años anteriores, sin compensar), 112 (Rentas deudores régimen Ley 1116 de 2006, Decretos 560 y 772 de 2020) y 113 (Utilización pérdidas fiscales acumuladas (inciso 2, artículo 15 Decreto 772 de 2020)), afectando de igual manera el cálculo de la casilla 116 (Ganancias ocasionales gravables), situación plasmada en el instructivo del Formulario No. 210.
Que para efectos de la presentación del Formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”, para la fracción del año gravable 2023, se deben tener en cuenta las modificaciones que la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022 realizó en materia del impuesto sobre la renta y complementario para personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes.
Que las modificaciones realizadas por la citada ley introduce cambios a una serie de artículos del Estatuto Tributario en materia del impuesto de renta, tales como el numeral 10 y los parágrafos 3 y 5 del artículo 206, artículos 242, 254-1, 331, 336, artículo 66-2, artículo 115, artículo 244-1, artículo 256, parágrafos 1, 2 y 6 del artículo 256-1, artículo 28 de la Ley 2277 de 2022; y en materia del impuesto a las ganancias ocasionales se modificaron los artículos 303-1, 307, 311-1, 314, 336-1, entre otros.
Que así mismo la Ley 2277 de 2022 derogó los artículos 36-3, 57-1, 126, parágrafo transitorio del artículo 143-1, 158-1, numerales 3, 4 y 5 del artículo 207-2, 257-2, 306-1, del Estatuto Tributario y artículo 15 del Decreto Legislativo 772 de 2020.
Que con fundamento en los considerandos anteriores se requiere modificar el instructivo del formulario No. 210 para que se incorporen dichos cambios para la fracción del año gravable 2023.
Que con ocasión a la expedición de la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021, en el artículo 51 se adicionó el artículo 689-3 al Estatuto Tributario estableciendo el beneficio de auditoria por los períodos gravables 2022 y 2023 en materia del impuesto sobre la renta y complementarios, por lo que se requiere incluir en el instructivo del Formulario No. 210 el acápite correspondiente.
Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. del 14 al 23 de marzo de 2023. Los comentarios y observaciones de la ciudadanía se encuentran analizadas en la respectiva matriz previo a la expedición de este acto administrativo
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Modificación del instructivo del formulario No. 210 “Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes”. Modificar el instructivo del Formulario No. 210 "Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes" para el año gravable 2022 y la fracción del año gravable 2023 prescrito mediante Resolución 000022 del 5 de marzo de 2021 y habilitado mediante Resolución 000025 del 16 de febrero de 2022.
Parágrafo 1. El formulario No. 210 es de uso obligatorio para las personas naturales residentes, las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte eran residentes fiscales en el país y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales.
Parágrafo 2. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 "Declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes” en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación y pago ante las entidades autorizadas para recaudar, el cual hace parte de la presente resolución.
Parágrafo 3. Cuando el contribuyente por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través del Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento y los que hayan aceptado y firmado el acuerdo de Firma Electrónica (FE) deberán presentar la respectiva declaración utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Artículo 2. Las sucesiones liquidadas de causantes residentes en Colombia, que hayan presentado la declaración de renta y complementario por la fracción del año gravable 2023 con base en el formulario indicado en la presente resolución y que vayan a realizar el aporte voluntario que establece el artículo 244-1 del Estatuto Tributario, lo podrán efectuar presentando una nueva declaración de renta por el año gravable 2023, una vez se prescriba el formulario 210 que aplicará para el año gravable 2023 y siguientes.
Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 03 ABR 2023
LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ
Director General