Resolución 000052

Tipo de norma
Número
000052
Fecha
Título

Modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021 

RESOLUCIÓN Nº 000052

30-03-2023

DIAN

 

Por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021.

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, en el artículo 631 del Estatuto Tributario y los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y la Resolución 0712 de 22 de marzo de 2023 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

 

CONSIDERANDO

 

Que el inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, disponen que: ”Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia”.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN expidió la Resolución 000124 el 28 de octubre de 2021, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6 numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en los artículos 631631-2631-3633684 y 686 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, en donde estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2022.

 

Que el inciso 2 del artículo 16 de la Resolución 000124 el 28 de octubre de 2021, establece: “ El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar”, generando inquietudes si el valor a reportar corresponde al valor de mercado al valor nominal de la inversión del inversionista en la respectiva sociedad, razón por la cual, se propone modificar el respectivo inciso para precisar que el valor que se debe informar es el valor nominal de la inversión realizada en la respectiva sociedad acumulada al 31 de diciembre del año a reportar.

 

Que el ítem 25 del numeral 25.4. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “art. 235-2 num. 8”, siendo lo correcto “art. 235-2 num. 1", razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que el ítem 30 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “art 26-1 siendo lo correcto “art. 126-1”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que el ítem 47 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “L 493/11.”, siendo lo correcto “L. 1493/11”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que el ítem 61 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “modificado L. 1819/2016, art. 6”, siendo lo correcto “modificado L. 1819/2016, art. 86”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que el ítem 62 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “art. 50”, siendo lo correcto “art. 150”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que el ítem 69 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “art. 07-2 lit. b)”, siendo lo correcto “art. 107-2 lit. b)”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que el ítem 71 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “E.T art. 24-1.”, siendo lo correcto “E.T. art. 124-1”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que el ítem 72 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “adicionado L. 2010 de 2019, art. 8.”, siendo lo correcto “adicionado L. 2010 de 2019, art. 88.”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que el ítem 75 del numeral 25.5. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “E.T. art. 57 par. 1”, siendo lo correcto “E.T. art. 357 par. 1.”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que el ítem 28 del numeral 25.6. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “E.T., art. 76, num. 14.” siendo lo correcto “E.T, art. 476, num. 14.”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que el ítem 59 del numeral 25.6. del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona art. 424 inc.” siendo lo correcto art. 424 inc. 1.”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que de acuerdo con el numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 se debe reportar información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital.

 

Que mediante el Decreto 1847 del 24/12/2021, se sustituyó el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en desarrollo del parágrafo 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias distritales y municipales, así: “los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT”, por lo que se requiere modificar el numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 de 2021, para actualizar el monto de ingresos el cual se encontraba en 80.000 UVT, que correspondía a la norma vigente al momento de expedición de la respectiva resolución.

 

Que el artículo 2.1.1.16. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, indica los valores a gestionar para realizar las solicitudes de compensación y/o devolución del impuesto de industria y comercio en el SIMPLE

 

Que el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021, dispone: “Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los períodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.”

 

Que con el fin de abarcar cualquier concepto que genere la devolución y/o compensación del impuesto de industria y comercio consolidado, así, como establecer que los actos administrativos a reportar respecto a esta novedad corresponden a aquellos que sirven de fundamento para que los municipios procedan a iniciar los procedimientos de devolución y/o compensación y resulte concordante lo especificado en el inciso final del artículo 2.1.1.16 del Decreto 1625 de 2016, se requiere modificar el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021, para que se reporte esta información.

 

Que el parágrafo 3 del artículo 37 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 presenta error en la referencia normativa cuando menciona “lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 32 de la presente Resolución.” siendo lo correcto “lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Resolución.”, razón por la cual se requiere corregir la citada disposición.

 

Que el artículo 47 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021 prescribe los anexos de las especificaciones técnicas de los formatos para el envío de la información de que trata la presente resolución, y con el fin de mejorar las validaciones en el esquema XSD de las especificaciones técnicas para las casillas de correo electrónico, se requiere volver a prescribir los anexos de especificaciones técnicas adicionando una característica a la casilla de correo electrónico en los formatos que se relacionan a continuación:

 

Formato

Versión

Nombre del formato

1159

10

Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales

2273

2

Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados

2277

1

Fondos de Pensiones Obligatorias

2274

2

Fondo de Cesantías

1013

9

Información de los fideicomisos que se administran

1004

8

Descuentos Tributarios Solicitados

2275

2

Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional

1481

10

Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA

2631

1

Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital

2683

1

Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas

2279

2

Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas

 

 

Que la Resolución 1220 del 12 de agosto de 2016, emitida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, dispuso: “Por la cual se establecen los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia, y se reglamenta el Tránsito Fronterizo en el territorio nacional”, en su artículo 1 definió el: “Permiso Temporal de Permanencia PTP: Autorización Administrativa expedida por Migración Colombia en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios a los extranjeros cuya nacionalidad no requiera visa y quienes pretendan extender su permanencia o cambiar el tipo de actividades autorizadas, habiendo hecho uso de un Permiso de Ingreso y Permanencia. Su expedición tiene costo y en todos los casos se limita en tiempo por los términos de permanencia establecidos en la normatividad migratoria.”

 

Que el Permiso por Protección temporal -PPT está definido en las tablas de tipos de documento del Registro Único Tributario -RUT y las entidades informantes han solicitado aclarar cómo se debe reportar la información de los terceros que se identifican con dicho documento, por lo que se requiere adicionar este documento a las tablas “Tipo de documento” de que trata el artículo 47 de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021.

 

Que a la publicación del proyecto de modificatoria de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021, se recibió el comentario: “... el artículo 47 con la redacción de la Resolución 124 de 2021, conforme con: i) las indicaciones que se entregaron por parte de la DIAN cuando se realizaron los PQRS sobre el asunto en cuestión, ii) el hecho de que algunas entidades ya han iniciado la transmisión de información de acuerdo con las instrucción de la DIAN y iii) los riegos de corrección de información más los costos operativos de modificar los sistemas de transmisión de información para poder incluir el Permiso por Protección Temporal (PPT) en lugar del Permiso Especial de Permanencia (PEP)”, por lo que se hace necesario aclarar que el reporte de los terceros que se identifique con tipo de documento “Permiso por Protección temporal -PPT”, para la vigencia 2022 excepcionalmente, podrán reportarse con tipo documento “Permiso Especial de Permanencia (PEP)”.

 

Que el primer inciso del artículo 51 de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021, dispone: “Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.”

 

Que el Decreto 1742 de 22 de diciembre de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el artículo 5 especificó la estructura del Nivel Central y en su numeral 7 creó la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, por lo que se requiere actualizar el área competente en el primer inciso del artículo 51 de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021.

 

Que por las razones expuestas anteriormente, es necesario modificar y adicionar la Resolución 000124 de 28 de octubre de 2021, con el fin de facilitar el reporte por parte de los obligados y garantizar la calidad de los servicios a los ciudadanos, las oportunidades de mejora en el uso de la información y el desarrollo de las actividades de fiscalización y control por parte de la entidad.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, el proyecto de Resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN del 25 de enero de 2023 al 04 de febrero de 2023 para comentarios y observaciones, para ser analizadas para determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto.

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Modificar el inciso 2 del artículo 16 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021. Modifíquese el inciso 2 del artículo 16 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021, el cual quedará así:

 

“El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades corresponderá al valor nominal del total de la inversión, aporte o derecho social a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar.”

 

Artículo 2. Modificar el ítem 25 del numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021. Modifíquese el ítem 25 del numeral 25.4 del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021, el cual quedará así:

 

ítem

Descripción

Concepto

25

Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. E.T. art. 235-2 num. 1

8171

 

Artículo 3. Modificar los ítems 30, 47, 61, 62, 69, 71, 72 y 75 del numeral 25.5 del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021. Modifíquense los ítems 30, 47, 61,62, 69, 71,72 y 75 del numeral 25.5 del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021, los cuales quedarán así:

 

ítem

Descripción

Concepto

30

Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. art. 126-1, modificado L. 1819/2016, art. 15.

8244

47

Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. L. 1493/11 art. 4.

8272

61

Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T., art. 143-1, modificado L. 1819/2016, art. 86

8288

62

Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., art. 150

8290

69

Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., art. 107-2 lit. b)

8297

71

Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales. E.T. art. 124-1.

8299

72

Deducción del 120% de los pagos que el empleador realice por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. E.T., art. 108-5, adicionado L. 2010 de 2019, art. 88.

8400

75

Deducción por donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial. E.T. art. 357 par. 1.

8403

 

Artículo 4. Modificar los numerales 28 y 59 del numeral 25.6 del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021. Modifíquense los numerales 28 y 59 del numeral 25.6 del artículo 25 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021, los cuales quedarán así:

 

ítem

Descripción

Concepto

28

Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T., art. 476, num. 14.

9033

59

Exclusión del IVA por la venta de bienes de diferentes partidas arancelarias que inician con la partida 01.03 y termina con la subpartida 96.09.10.00.00. E.T. art. 424 inc. 1

9067

 

Artículo 5. Modificar el primer inciso del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021. Modifíquese el primer inciso del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021, el cual quedará así:

 

“36.5 información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital. Las alcaldías y distritos deberán informar los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT en el año gravable 2022 en el Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:”

 

Artículo 6. Modificar el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021. Modifíquese el parágrafo 5 del numeral 36.5 del artículo 36 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 5. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones corresponden a sumas devueltas y/o compensadas por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado que afecten el componente SIMPLE nacional respecto de los períodos gravables del año 2020 en adelante. Se deben informar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.”

 

Artículo 7. Modificar el parágrafo 3 del artículo 37 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021. Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 37 de la Resolución 000124 del 28 de octubre del 2021, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 3. Cuando las cámaras de comercio registren a las entidades sin ánimo de lucro deberán diligenciar el formato 2683, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 31 de la presente Resolución.”

 

Artículo 8. Adicionar una característica al esquema XSD a la casilla de correo electrónico de los formatos relacionados en el artículo 47 de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021. Adiciónese una característica al esquema XSD a la casilla de correo electrónico de los formatos contenidos en el artículo 47 de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021, los cuales hacen parte de la presente resolución y se relacionan a continuación:

 

Formato

Versión

Nombre del formato

Anexo presente Resolución

Artículo Resolución 000124 de 2021

Tabla Tipo de Documento

1159

10

Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales

1

2

1

2273

2

Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados

4

5

2

2277

1

Fondos de Pensiones Obligatorias

9

10.1

2

2274

2

Fondo de Cesantías

11

12

2

1013

9

Información de los fideicomisos que se administran

14

15.1

2

1004

8

Descuentos Tributarios Solicitados

29

26.1.

1

2275

2

Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional

30

26.2.

1

1481

10

Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA

49

36.4.

2

2631

1

Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital

50

36.5.

2

2683

1

Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas

51

37

2

2279

2

Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas

55

41

No aplica

 

Artículo 9. Adicionar un tipo de documento a las tablas 1 y 2 y un parágrafo transitorio en el artículo 47 de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021. Adiciónese un tipo de documento a las tablas 1 y 2 y un parágrafo transitorio en el artículo 47 de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021, los cuales quedarán así:

 

Tabla 1. Tipos de Documento

 

48

Permiso por Protección Temporal

 

Tabla 2. Tipos de Documento

 

48

Permiso por Protección Temporal

 

“Parágrafo transitorio. Los obligados a reportar información que hayan generado y/o presentado información año gravable 2022 de terceros que se identifiquen con el tipo de documento “48 -Permiso por protección Temporal”, diligenciando la información con tipo de documento “47 -Permiso Especial de Permanencia” podrán mantener este reporte de información sin que ello genere error o inconsistencia en la información presentada.”

 

Artículo 10. Modificar el inciso 1 del artículo 51 de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021. Modifíquese el inciso 1 del artículo 51 de la Resolución 000124 del 28 de octubre de 2021, el cual quedará así:

 

“Artículo 51. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.”

 

Artículo 11. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Artículo 12. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C. a los 30 MAR 2023

 

 

ANDRÉS FERNANDO PARDO QUIROGA

Director General (E)