Risevisor Fcal - Medios magnéticos
Concepto Nº 0082
05-04-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2023-006107 |
Fecha de Radicado |
21 de febrero de 2023 |
N° de Radicación CTCP |
2023-0082 |
Tema |
Risevisor Fcal - Medios magnéticos |
CONSULTA (TEXTUAL)
“ (...) Por medio de la presente me dirijo a ustedes para realizar la siguiente consulta:
El Revisor Fiscal es responsable de hacer seguimiento a la presentación de los medios magnéticos en Bogotá y otras ciudades”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Mediante el concepto 2022-03311 emitido por el CTCP, con relación a la responsabilidad del revisor fiscal en la información exógena, se manifestó:
“(...) es preciso aclarar que la responsabilidad en materia tributaria corresponde a una función de la gestión administrativa y no de la revisoría fiscal, correspondiéndole a esta el verificar que se haya cumplido oportunamente por la administración con la obligación respectiva, lo cual se deriva claramente de las funciones que le asigna al Revisor Fiscal Estatuto Tributario. A menos que dentro de los estatutos de la sociedad se le hubiese incorporado dicha función al Revisor Fiscal y siempre que no le afecte el ejercicio independiente y objetivo de sus deberes legales.
Es importante ratificar por este CTCP que un Revisor Fiscal, no puede inmiscuirse en asuntos administrativos donde ejerce su labor, por cuanto le corresponde el velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y decisiones de la asamblea, como lo ha establecido la Ley y expuesto jurisprudencialmente la Corte Constitucional. Baste señalar la sentencia C-780 de 20012”.
Subrayado fuera de texto.
De acuerdo con lo anterior, el revisor fiscal deberá cumplir con las funciones de verificación del cumplimiento de las normas legales por parte de la sociedad, dando oportuna cuenta de su incumplimiento como lo establecen los numerales 1 y 2 del artículo 207 del Código de Comercio3 en concordancia con el artículo 23 de la Ley 222 de 19954.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JAIRO ENRIQUE CERVERA RODRÍGUEZ
Consejero - CTCP