Oficio 396([002137)

Tipo de norma
Número
396([002137)
Fecha
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sistema de facturación electrónica RADIAN

OFICIO Nº 396 [002137]

31-03-2023

DIAN

 

 

100208192-396

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Procedimiento tributario

Descriptores:

Sistema de facturación electrónica RADIAN

Fuentes formales:

Artículo 616-1 del Estatuto Tributario

Artículos 2.2.2.53.2. y 2.2.2.53.8. del Decreto 1074 de 2015

Resolución 85 de 2022 de la U.A.E. DIAN

 

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria plantea unos interrogantes relacionados con la participación de las empresas que desarrollan operaciones de factoring en el registro de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN (Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN), los cuales se atenderán cada uno a su turno.

 

Esto, no sin antes precisar que, de acuerdo con las competencias funcionales de esta Subdirección, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el Código Civil; pronunciamientos que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, validar modelos de negocios ni posturas jurídicas y, menos aún, asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de sus operaciones y/o actividades.

 

“1. ¿Las empresas de factoring, que no pueden dar cumplimiento a la condición de implementar y contar con el certificado de normalización NTC- ISO/IES 27001, en la última versión vigente, y que por tanto no están habilitadas en el RADIAN como factores sino como facturadores electrónicos, pueden realizar el registro de los eventos mediante la implementación del software de un intermediario utilizando el Radian as a servicie de un proveedor tecnológico que sí está habilitado?” (subrayado fuera de texto)

 

La Resolución 85 de 2022 de la U.A.E. DIAN (por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor) establece en sus artículos 10 y 11:

 

ARTÍCULO 10. CONDICIONES PARA EL REGISTRO DE LOS EVENTOS EN EL RADIAN. Para el registro de los eventos en el RADIAN, se deberán atender las siguientes condiciones:

 

(...)

 

2. Registrar los eventos que sean de competencia de los usuarios del RADIAN, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 11 de la presente resolución y en el “Anexo Técnico RADIAN”.

 

(...)

 

ARTÍCULO 11. USUARIOS DEL RADIAN. Son usuarios del RADIAN los siguientes:

 

1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

2. El emisor o facturador electrónico de la factura electrónica de venta como título valor.

 

3. El adquirente/deudor/aceptante.

 

4. El tenedor legítimo o los tenedores legítimos de la factura electrónica de venta como título valor.

 

5. El endosante de la factura electrónica de venta como título valor.

 

6. El endosatario de la factura electrónica de venta como título valor.

 

7. Los sistemas de negociación electrónica.

 

8. El mandante.

 

9. El mandatario.

 

10. El avalista.

 

11. Las autoridades competentes.

 

12. El factor.

 

13. Los proveedores tecnológicos.

 

14. El enajenante o cedente

 

PARÁGRAFO 1o. Los usuarios de que trata el presente artículo podrán registrar en el RADIAN los eventos establecidos en el artículo 9 de la presente resolución según corresponda y se indique para cada uno de ellos, conforme lo establecido en el “Anexo Técnico RADIAN”.

 

PARÁGRAFO 2o. El mandante y el mandatario serán usuarios del RADIAN atendiendo lo dispuesto por las partes en el mandato; sin perjuicio de las funciones y actividades establecidas en la ley y en el reglamento.” (subrayado fuera de texto)

 

A su vez, la citada Resolución en su artículo 2° establece las formas para actuar en dicha funcionalidad como usuario directo o indirecto:

 

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones pertinentes del Código de Comercio y aquellas contenidas en el artículo 1.6.1.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el artículo 2.2.2.53.2. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el artículo 1o de la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020 o las disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan y las que aquí se establecen:

 

(...)

 

19. Usuario directo RADIAN: Es aquel usuario que cuenta con un software que le permite generar, trasmitir y registrar los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN, sin acudir a otros usuarios de esta funcionalidad.

 

20. Usuario indirecto RADIAN: Es aquel usuario que, por no contar con un software que le permita conectarse al RADIAN, ha designado a un mandatario habilitado en esta funcionalidad, para la generación, trasmisión y registro de los eventos que se asocian a la factura electrónica de venta como título valor.

 

(...)” (subrayado fuera de texto)

 

De igual forma, el artículo 13 ibidem dispone:

 

ARTÍCULO 13. HABILITACIÓN PARA LOS USUARIOS DEL RADIAN. La habilitación es el procedimiento de registro que desarrollan los usuarios indicados en el artículo 11 de esta resolución, en el RADIAN, el cual constituye una condición previa al uso de las funcionalidades relacionadas con la incorporación de los usuarios, roles asignados y eventos que se registran en el RADIAN, cumpliendo con las características, condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos para el efecto; así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.2.2.53.8. del Decreto número 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, industria y Turismo.

 

(...)” (énfasis propio)

 

Ahora bien, el artículo 2.2.2.53.2. del Decreto 1074 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo- contempla una serie de definiciones que prevén las características de quienes intervienen en la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, así:

 

“Artículo 2.2.2.53.2. Definiciones. Para efectos de la aplicación del presente capítulo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

 

(…)

 

7. Factor: Es la persona jurídica que preste los servicios de compra de cartera al descuento, a la cual no le son aplicables las disposiciones vigentes sobre preposición, contenidas en el Código de Comercio.

 

(…)

 

10. Proveedores tecnológicos: Entiéndase como Proveedores Tecnológicos aquellos definidos en los términos del numeral 10 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria o la norma que lo regule, adicione, modifique, sustituya o derogue.

 

(…)

 

16. Representante: Es la persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de representación, mandato u otra calidad similar, está autorizada por un usuario del RADIAN para consultar la trazabilidad y registrar eventos relacionados con la circulación de la factura electrónica de venta como título valor, siempre que se acredite dicha situación, conforme a lo dispuesto por el artículo 640 del Código de Comercio. los representantes legales de sociedades y los factores se reputarán autorizados, por el solo hecho de SI) (sic) nombramiento, para suscribir títulos valores a nombre de las entidades que administren, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 941 del Código de Comercio.” (subrayado fuera de texto)

 

A su vez, el artículo 2.2.2.53.8. del Decreto 1074 de 2015 señala:

 

“Artículo 2.2.2.53.8. Requisitos comunes a los usuarios que registran eventos en el RADIAN. La Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, además del rol de consulta, le otorgará el rol de registro a los usuarios que cumplan, como mínimo, los siguientes requisitos:

 

1. Desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos al RADIAN y a aquellos otros sistemas de los que disponga la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN para el registro de la factura electrónica de venta como título valor, garantizando, en todo caso, la autenticidad, disponibilidad, integridad y trazabilidad de la información.

 

2. Estar certificado con la Norma técnica de normalización NTC -ISO/lEC 27001, en su última versión vigente, considerando su propósito de proteger la confidencialidad y seguridad en la gestión de la información.

 

3. Adoptar procedimientos orientados a consultar, documentar, prevenir y alertar a las autoridades competentes sobre la posible utilización, directa o indirecta, de las operaciones que registren en el RADIAN como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el lavado de activos y/o la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

 

(…)”

 

Así las cosas, los usuarios del RADIAN pueden registrar los eventos relacionados con la factura electrónica de venta como título valor, directamente o a través de sus representantes, según lo permita la normativa vigente.

 

Realizado el recuento de las normas pertinentes, para el supuesto propuesto por la peticionaria, acorde con el cual una empresa de factoring -que actúa en el RADIAN como facturador electrónico- pretende registrar los eventos correspondientes a un factor a través de un intermediario denominado proveedor tecnológico, es preciso tener en cuenta que tanto el numeral 2° del artículo 10 como el parágrafo 1° del artículo 11 de la Resolución 85 de 2022 señalan que los usuarios del RADIAN podrán registrar los eventos que sean de su competencia, establecidos en el artículo 9° de dicha resolución y de conformidad con el “Anexo Técnico RADIAN”.

 

Es decir, el RADIAN es un registro en el cual intervienen diferentes usuarios, plenamente identificados, los cuales tienen funciones dentro de este, así como competencias en materia de registro de eventos según corresponda y se señale para cada uno de ellos.

 

De modo que las compañías de factoring deberán, en el marco de su objeto social, velar porque sus actuaciones al interior del RADIAN reflejen la integridad de sus transacciones comerciales y correspondan a la realidad económica y jurídica de sus operaciones.

 

Para el supuesto propuesto, al estar la empresa de factoring habilitada únicamente como “facturador electrónico”, ésta deberá registrar los eventos de los que trata el numeral 9 de la Resolución 85 de 2022 dispuestos para este tipo de usuario, conforme lo establecido en el mencionado anexo técnico.

 

Aunado a lo anterior, es preciso recordar que el parágrafo 3° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario señala que las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje “tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, relacionados con el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor.

 

En todo caso, la habilitación constituye una condición previa al uso de las funcionalidades relacionadas con la incorporación de los usuarios, roles asignados y eventos que se registran en el RADIAN, cumpliendo con las características, condiciones y mecanismos técnicos y tecnológicos exigidos en la normativa vigente.

 

Por ello, la sociedad que desarrolla operaciones de factoring que pretenda actuar en el RADIAN deberá cumplir con los requisitos de habilitación, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 2.2.2.53.8. del Decreto 1074 de 2015 y en la Resolución 85 de 2022.

 

En cuanto a los demás supuestos planteados por la peticionaria, relacionados con modelos de negocio particulares para interactuar en el RADIAN por parte de una entidad que desarrolla operaciones de factoring, este Despacho considera que se entienden absueltos con los comentarios previos, en el marco de las competencias de esta Entidad.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se recuerda que la manera de interactuar en el RADIAN por parte de los usuarios de este sistema se encuentra reglamentada en el Decreto 1074 de 2015, así como en la Resolución 85 de 2022.

 

2. ¿Es necesario implementar estrictamente SARLAFT o si es posible que se implemente SAGRILAFT? teniendo en cuenta las obligaciones de reportería que esto involucra frente a la Superintendencia Financiera.”

 

De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, modificada por la Circular 27 de 2020 y en la Circular Externa No. 100-00 0016 de 2020, adicionada por la Circular 100-000004 de abril 9 de 2021, la obligación de adoptar uno u otro sistema de administración de riesgos (SARLAFT o SAGRILAFT) en cumplimiento de los requisitos necesarios para registrar eventos en el RADIAN dependerá del tipo de entidad que pretenda registrar eventos en el RADIAN.

 

Es decir, si el sujeto es de aquellos vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberá acreditar el SARLAFT y si su vigilancia corresponde a la Superintendencia de Sociedades estará en la obligación de acreditar el SAGRILAFT.

 

Finalmente, téngase en cuenta que los requisitos comunes a los usuarios que registran eventos en el RADIAN (artículo 2.2.2.53.8. del Decreto 1074 de 2015) han sido establecidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por ser la Entidad competente para regular estos aspectos sustanciales de la factura electrónica como título valor. Nótese que la función de la U.A.E. DIAN se circunscribe únicamente a la administración del registro de dicho título valor en la plataforma de factura electrónica de venta la misma Entidad.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales