Inventarios – impuestos
Concepto N° 0131
02-05-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
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1-2023-008636 |
Fecha de Radicado |
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11 de marzo de 2023 |
Nº de Radicación CTCP |
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2023-0131 |
Tema |
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Inventarios – impuestos |
CONSULTA (TEXTUAL)
“¿Como debe tratar contablemente el iva en compras de inventario y gastos, ¿Como mayor valor en la misma cuenta de inventario y del gasto? o ¿debe contabilizar el IVA en una cuenta de impuestos del gasto?.”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo de NIIF para PYMES correspondiente al Grupo 2, contenido en el Anexo 2 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y sus modificaciones.
La sección 13 Inventario en su numeral 13.6 indica: “El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales) y transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.” Negrita fuera de texto.
Finalmente, los impuestos no descontables, entonces para el caso concreto del impuesto a las ventas, se pueden generar en tanto que los productos adquiridos que se llevarán al inventario lo generen, pero el producto final a vender se encuentre en la categoría de excluidos, es decir, que no generan dicho impuesto y por tanto el impuesto a las ventas ya generado en los elementos que componen el inventario no podrá recuperarse.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP