Resolución 000070

Tipo de norma
Número
000070
Fecha
Título

Se modifica y adiciona la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución 1225 del 6 de septiembre de 20

RESOLUCIÓN Nº 000070

28-04-2023

DIAN

 

 

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución 1225 del 6 de septiembre de 2022

 

LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN)

 

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política; el inciso 2 del artículo 45 del Decreto 111 de 1996; los artículos 9, 10 (inciso 2), 78 y 82 de la Ley 489 de 1998; el artículo 2o del Decreto Ley 1071 de 1999; artículo 3o numeral 19, artículo 8o numerales, 1,2, 20, 37 y 39 y artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución 1225 del 6 de septiembre de 2022, se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Que mediante Resolución 1225 del 6 de septiembre de 2022, se modificó la Resolución 0091 de septiembre 3 de 2021, con el fin de ajustar las competencias del Comité de Normativa y Doctrina y asignar al director de Gestión Jurídica la función de proyectar actos para firma del Director General.

 

Que de conformidad con el parágrafo 2 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, “Los criterios para la publicación en la página WEB de la Entidad, de los conceptos de obligatoria observancia serán establecidos en la resolución que adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la DIAN”.

 

Que se requiere adicionar el artículo 7-1 a la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021 con el fin de precisar los tipos de conceptos que expiden la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina y señalar su estructura y contenido.

 

Que es necesario modificar el artículo 12 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021 para señalar la forma de publicación de los diferentes conceptos que conforman la doctrina oficial.

 

Que la Ley 2220 del 30 de junio de 2022 “Por medio de la cual se expide el estatuto de conciliación y se dictan otras disposiciones” modificó los artículos relacionados con la conformación y funciones de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial de las entidades públicas y el procedimiento de conciliación contenciosa administrativa.

 

Que el artículo 117 de la mencionada ley, que define la naturaleza de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial señala que para la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, dichos comités deberán tener en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

 

De igual forma, el citado artículo precisó que la decisión de conciliar tomada con fundamento en lo establecido en la misma disposición, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité.

 

Que el artículo 118 ibidem, relacionado con la integración de los Comités de Conciliación y Defensa Judicial, estableció la posibilidad que los comités de conciliación de entidades y organismos del orden nacional puedan invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto.

 

Que el artículo 119 de la disposición normativa citada, en lo referente a las sesiones de los Comités de Conciliación indicó que en los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, los comités deberán analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada.

 

Que en virtud de la expedición del Decreto 1742 de 2020 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Que el Decreto 1742 de 2020 en su artículo 59 creó la Subdirección de Asuntos Penales al interior de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), asignándole funciones de coordinación y orientación a nivel nacional en materia de representación penal.

 

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 59 ibidem, las Direcciones Seccionales deberán remitir para ser presentadas ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) los preacuerdos, principios de oportunidad y ofertas conciliatorias en materia de incidente de reparación integral, por lo que es función de los Comités Jurídicos Seccionales estudiar, analizar y decidir estos asuntos previa su remisión a la Subdirección de Asuntos Penales, para ser presentados ante el CCDJ.

 

Que el artículo 6 del Decreto 1742 de 2020, elevó a la categoría de Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas a las seccionales de Tumaco y Puerto Asís y mantuvo como dirección seccional a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia.

 

Que la Resolución 069 del 09 de agosto del 2021 de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), estableció como funciones de las Divisiones Jurídicas, Grupos Internos de Trabajo Jurídicos o despachos de Direcciones Seccionales, la formulación de denuncias a que hubiere lugar por la comisión de conductas punibles en materia tributaria, aduanera y cambiaría, y su representación judicial, de conformidad con el parágrafo del numeral 2.3., del artículo 2o de dicho cuerpo normativo.

 

Que el artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, estableció la delegación de funciones del Director General en cabeza del empleado público que mediante resolución designe para tal efecto.

 

Que es función de la Dirección de Gestión Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), según los numerales 13, 14 y 15 del artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, garantizar la representación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con las delegaciones del Director General en los procesos que se adelanten ante autoridades jurisdiccionales y administrativas con funciones jurisdiccionales y en los procesos instaurados en contra de la Entidad ante autoridades administrativas y jurisdiccionales o promover en su representación los que sean de su interés en materia de competencia de la DIAN.

 

Que mediante Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, se establecieron las instancias de coordinación jurídica al interior de la Dirección de Gestión Jurídica, la Subdirección Operativa Jurídica de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y de las Divisiones Jurídicas de las Direcciones Seccionales o quien haga sus veces, para la representación administrativa, judicial y extrajudicial de la Entidad.

 

Que de conformidad con el literal b) del artículo 112 del CPACA, modificado por el artículo 19 de la Ley 2080 de 2021, la Sala de Consulta y Servicio Civil, dentro del trámite para la expedición de los conceptos solicitados por el Gobierno nacional o la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado, en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas del orden nacional, o entre estas y entidades del orden territorial, podría eventualmente, citar a la DIAN a audiencia para que se pronuncie sobre la controversia jurídica sometida a consulta y aporte pruebas documentales que considere pertinentes, por lo cual es necesario determinar la dependencia que representará a la entidad en estas diligencias.

 

Que el artículo 59 de la Ley 2195 de 2022, estableció la obligación de las entidades públicas de interponer el medio de control de reparación directa para garantizar la reparación de los daños causados por los particulares que ejerzan función administrativa y los servidores públicos que incurrirán en responsabilidad extracontractual cuando por actos de corrupción lesionen los intereses individuales del Estado por daño al patrimonio público.

 

Que mediante la Ley 2010 de 2019 se creó en la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales adscrito a la Delegada de Finanzas Criminales, dependencia que tiene como función principal la investigación y judicialización de los delitos fiscales o tributarios y las demás conductas delictivas conexas o relacionadas, sin perjuicio de la competencia de las Direcciones Seccionales sobre la materia.

 

Que como consecuencia de los cambios normativos expuestos, resulta imperativo ajustar las funciones, competencias y procedimientos relativos al funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como las funciones de las dependencias que ejerzan la representación legal de la Entidad para adecuarlas a lo dispuesto por las leyes 2080 de 20211 2195 de 2022 y 2220 de 2022, en concordancia con los artículos 2o del Decreto Ley 1071 de 1999, por el cual se organizó la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y se dictan otras disposiciones y, los artículos 9o, 10, 78 y 82 de la Ley 489 de 1998.

 

Que se requiere adicionar un parágrafo al artículo 39 de la Resolución 000091 del 3 de septiembre de 2021 con el fin de precisar el trámite de los conflictos positivos o negativos de competencia entre las diferentes dependencias de la entidad.

 

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8o, numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de resolución fue publicado en la página web de la DIAN del 2 al 11 de marzo de 2023 para comentarios y observaciones, las cuales fueron analizadas para determinar su pertinencia previa expedición del presente acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adición del artículo 7-1 a la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Adiciónese el artículo 7-1 a la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, así:

 

“ARTÍCULO 7-1. DOCTRINA OFICIAL DE LA DIAN. La doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN es el conjunto de conceptos proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina, de acuerdo con las competencias establecidas en los artículos 55 y 56 del Decreto 1742 de 2020, mediante los cuales se interpreta la legislación tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la Entidad.

 

Las dependencias competentes antes señaladas, en ejercicio de su función como autoridad doctrinal, expiden los siguientes tipos de conceptos:

 

1. Conceptos Individuales Interpretativos. Documentos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina, de acuerdo con sus competencias funcionales, que dan respuesta a las consultas que se elevan a la Entidad sobre la interpretación de la normatividad tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en los temas de competencia de la UAE - DIAN.

 

En cuanto a su contenido, en ellos se interpretan las normas aplicables al asunto consultado, explicando mediante argumentos jurídicos y criterios generales de interpretación doctrinal, los aspectos que resuelven la problemática jurídica objeto de la consulta o de la solicitud de reconsideración de un concepto previo.

 

Los conceptos individuales interpretativos son emitidos atendiendo las preguntas planteadas por los consultantes, expuestas como problemas jurídicos, las cuales también se pueden organizar en temáticas generales, que se resuelven con tesis jurídicas aplicables a los asuntos consultados, exponiendo las razones de hecho y de derecho en las que se fundamentan y conducen a formular la posición doctrinal.

 

2. Conceptos Unificados. Los conceptos unificados, proferidos por la Dirección de Gestión Jurídica, pueden ser: (i) de naturaleza compilatoria de la doctrina vigente y (ii) interpretativos y compilatorios de la doctrina anterior. En ambos casos, derogan la doctrina previa.

 

Este tipo de conceptos unifica el criterio de interpretación de las normas aplicables a la temática general objeto del pronunciamiento, explicando, a través del uso de una metodología estandarizada y de la mayéutica y con base en el planteamiento de problemas jurídicos y respuestas a los mismos, argumentos y criterios generales de interpretación doctrinal, que constituyen la doctrina oficial vigente sobre las normas que son objeto del pronunciamiento de unificación.

 

Los conceptos unificados pueden ser adicionados o modificados por conceptos individuales interpretativos, proferidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.

 

3. Conceptos Generales. Los conceptos generales, proferidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, son interpretativos en torno a temáticas o materias nuevas sobre las cuales no existe pronunciamiento doctrinal previo o que no se han desarrollado suficientemente, resolviendo múltiples consultas de uno o varios peticionarios relacionadas con un mismo tema en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaría, en lo de competencia de la Entidad.

 

Los conceptos generales pueden ser adicionados o modificados por conceptos individuales interpretativos, proferidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina.

 

PARÁGRAFO 1. Los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina, en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 55 y 56 del Decreto 1742 de 2020, tendrán la siguiente estructura:

 

1. Los conceptos individuales interpretativos deberán contener: a) problema jurídico, b) tesis jurídica y c) fundamentación; en esta última se expresarán las razones de hecho y de derecho que llevan a formular la tesis jurídica, así como la normatividad y la jurisprudencia que sea pertinente para su formulación.

 

Cuando el concepto aclare, modifique o reconsidere una doctrina oficial anterior, el escrito deberá contener como mínimo: a) la transcripción de la doctrina anterior y b) las razones suficientes y válidas a la luz del ordenamiento jurídico y los supuestos de hecho y de derecho que justifiquen el cambio doctrinal.

 

2. Los conceptos unificados y generales no tendrán los requisitos de los conceptos individuales interpretativos, sin embargo, deberán ser elaborados con una técnica de redacción clara y didáctica que permita identificar plenamente su contenido, con base en el planteamiento de problemas jurídicos y respuestas a los mismos.

 

3. Las demás respuestas, en donde se remite la doctrina oficial vigente o simplemente constituyen una reiteración de esta, se expedirán mediante oficios y no serán objeto de publicación en la página web de la entidad. Igualmente, no serán objeto de publicación en la página Web las consultas de carácter administrativo en materias de personal, presupuesto y de contratación formuladas por las dependencias de la Entidad.

 

PARÁGRAFO 2. La doctrina emitida por la Dirección de Gestión Jurídica y por la Subdirección de Normativa y Doctrina será de carácter general, no constituye asesoría, ni se referirá a asuntos particulares y se regirá por lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 o las normas que la modifiquen o sustituyan.”

 

ARTÍCULO 2. Modificación del artículo 12 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 12. PUBLICIDAD DE LA DOCTRINA OFICIAL. Los conceptos individuales interpretativos, los conceptos unificados y los conceptos generales, sobre interpretación y aplicación de las leyes tributarias, de la legislación aduanera o en materia de fiscalización cambiaría, en asuntos de competencia de la Entidad, emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica y la Subdirección de Normativa y Doctrina, así como de los conceptos técnicos proferidos por la Subdirección Técnica Aduanera, deberán ser publicados en la página WEB de la Entidad y constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la DIAN y, por ende, son de su obligatoria observancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019”.

 

ARTÍCULO 3. Modificación del artículo 17 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Modifíquese el artículo 17 de la Resolución 91 de 3 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 17. COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL (CCDJ). El Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es una instancia administrativa y organizacional que actúa como sede de estudio, análisis, decisión y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y la defensa de los intereses públicos de la entidad.

 

De igual forma, y de acuerdo con la legislación vigente, le corresponde decidir en cada caso específico sobre la procedencia de la acción de repetición, del llamamiento en garantía con fines de repetición, la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Para el efecto, deberá tener en cuenta las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado y la jurisprudencia de las altas cortes en esta materia.

 

La decisión de conciliar tomada en los términos anteriores, por sí sola, no dará lugar a investigaciones disciplinarias, ni fiscales, ni al ejercicio de acciones de repetición contra los miembros del Comité”.

 

ARTÍCULO 4. Modificación del artículo 18 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

 

“ARTÍCULO 18. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE CONCILIACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL (CCDJ). De conformidad con lo dispuesto en la Ley 2220 de 2022, los integrantes del Comité serán los siguientes:

 

1. Integrantes permanentes con derecho a voz y voto

 

a) El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado;

 

b) El Director de Gestión Corporativa, en su calidad de ordenador del gasto, de conformidad con las delegaciones efectuadas por el Director General;

 

c) El Director de Gestión Jurídica, quien lo presidirá, excepto cuando el Director General asista al comité, en cuyo caso será este quien lo presida.

 

d) El Subdirector de Representación Externa o el Subdirector de Asuntos Penales, según la naturaleza del asunto y su competencia, en calidad de funcionarios de confianza del Director General;

 

e) El Director de Gestión de Fiscalización, en calidad de funcionario de confianza del Director General;

 

La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable para los integrantes del Comité, excepto para el Director General.

 

2. Invitados permanentes, con derecho a voz

 

a) El jefe de la Oficina de Control Interno;

 

b) Los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional y su conocimiento sobre el tema deban asistir según el caso concreto y previa convocatoria que a ellos realice el Comité, a través de su Secretaría Técnica;

 

c) El apoderado que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o en su defecto, el funcionario que haya sido designado para analizar el asunto en el Nivel Central;

 

d) El Secretario Técnico del Comité.

 

La asistencia al Comité de Conciliación y Defensa Judicial es obligatoria e indelegable.

 

3. Invitado con derecho a voz y sin voto

 

El Jefe de la Coordinación de Defensa Jurídica de la Subdirección de Representación Externa, asistirá con voz, pero sin voto, cuando se trate de asuntos relacionados con acciones de repetición, conciliaciones judiciales y creación de líneas de defensa.

 

4. Invitado especial con derecho a voz y voto.

 

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) podrá invitar a sus sesiones a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien podrá participar cuando lo estime conveniente con derecho a voz y voto

 

PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 120 de la Ley 2220 de 2022, cuando el asunto materia de conciliación hace parte de algún proceso de vigilancia o control fiscal el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ), deberá invitar a la autoridad fiscal correspondiente a la sesión del Comité de conciliación para escuchar sus opiniones en relación con eventuales fórmulas de arreglo, sin que dichas opiniones tengan carácter vinculante para el Comité de Conciliación o para las actividades de vigilancia y control fiscal que se adelanten o se llegaren a adelantar.”

 

ARTÍCULO 5. Adición de un inciso al artículo 20 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Adiciónese el artículo 20 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021 con el siguiente inciso final:

 

“De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley 2022 de 2022, en los asuntos en los cuales exista alta probabilidad de condena, con fundamento en las pruebas allegadas y en los precedentes jurisprudenciales aplicables al caso, El Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ) deberá analizar las pautas jurisprudenciales consolidadas y las sentencias de unificación de las altas cortes, de manera que se concilie en aquellos casos donde exista identidad de supuestos de hecho y de derecho respecto de la jurisprudencia reiterada”.

 

ARTÍCULO 6. Adición al artículo 25 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Adiciónense los numerales 4 y 5 al artículo 25 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, así:

 

4. El estudio, análisis, y decisión de los casos sobre preacuerdos, principios de oportunidad, y ofertas conciliatorias en materia de incidente de reparación integral para ser presentados ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ), decisión que deberá ser incorporada en la ficha elaborada por el abogado ponente de la Seccional y remitida por el Jefe de la dependencia jurídica de la seccional o quien haga sus veces al buzón [email protected].”

 

5. El estudio, análisis y decisión frente a la terminación de casos registrados en los aplicativos de la entidad derivado de actividades de seguimiento y vigilancia procesal, conforme los lineamientos que se impartan por la Subdirección de Asuntos Penales”.

 

ARTÍCULO 7. Adición del parágrafo 2 al artículo 39 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Adiciónese el parágrafo 2 al artículo 39 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021 y se renombra el parágrafo del mismo artículo, así:

 

“PARÁGRAFO 1. Se exceptúan del cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo, las solicitudes que formule el Director General.

 

PARÁGRAFO 2. No se tramitarán solicitudes de concepto, cuando el tema se refiera a conflictos positivos o negativos de competencia entre las diferentes dependencias de la entidad, en este caso, se dará aplicación a lo dispuesto en el numeral 27 del artículo 8 y el numeral 11 del artículo 70 del Decreto 1742 de 2020.”

 

ARTÍCULO 8. Modificación y adición del artículo 43 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Modifíquese numeral 8 y adiciónense los numerales 10 y 11 al artículo 43 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, los cuales quedarán así:

 

“8. Los procesos judiciales iniciados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), que deban adelantarse mediante el medio de control de reparación directa contra particulares y el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos proferidos por funcionarios de Nivel Central, previa autorización del Comité de Conciliación y Defensa Judicial (CCDJ).”

 

10. Los procesos judiciales que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deba adelantar mediante el medio de control de reparación directa en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 2195 de 2022, así: a) observando los principios de eficiencia y eficacia de la función administrativa, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del CPACA, cuando estime procedente avocar su conocimiento por razones de importancia o impacto y b) engodos los casos en que las Subdirecciones de Asuntos Penales y de Apoyo en la Lucha contra el Delito Aduanero y Fiscal hayan denunciado y/o la DIAN este constituida como víctima por las mismas conductas”.

 

11. En el trámite de las audiencias en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) sea convocada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se pronuncie en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas, o entre esta y entidades del orden territorial, cuando el asunto, actuación o proceso por el cual se convoca sea de competencia del Nivel Central.”

 

ARTÍCULO 9. Adición del artículo 46 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Adiciónense los numerales 7 y 8 al artículo 46 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, así:

 

“7. Los procesos judiciales que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), deba adelantar mediante el medio de control de reparación directa en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 2195 de 2022, así: a) observando los principios de eficiencia y eficacia de la función administrativa, establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y el artículo 3 del CPACA, cuando los asuntos hayan sido de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o de las Direcciones Seccionales y b) en todos los casos en que se hayan interpuesto denuncias por funcionarios de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o de las Direcciones Seccionales y/o la DIAN este constituida como víctima por las mismas conductas.

 

El presente numeral solo aplica para aquellos casos que no sean de competencia de la Subdirección de Representación Externa del Nivel Central.

 

8. En el trámite de las audiencias en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) *sea convocada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se pronuncie en relación con las controversias jurídicas que se presenten entre entidades públicas, o entre esta y entidades del orden territorial, cuando el asunto, actuación o proceso por el cual se convoca sea de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes o de las Direcciones Seccionales”.

 

ARTÍCULO 10. Modificación del parágrafo 2 del artículo 51 de la Resolución No. 91 del 3 de septiembre de 2021. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 51 de la Resolución 91 del 3 de septiembre de 2021, el cual quedará así:

 

“PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de la competencia prevista en este artículo, serán competentes para ejercer la representación judicial en materia penal las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Maicao, Ipiales, Urabá, Leticia, Tumaco y Puerto Asís, en relación con los procesos que se adelanten en su jurisdicción.

 

Considerando que la jurisdicción de la Dirección Especializada contra los Delitos Fiscales es del orden nacional, la Dirección Seccional de la DIAN que presente la denuncia en cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo cuarto de la Resolución No. 00720 del 15 de abril de 2021 de la FGN, o la que la modifique, mantendrá la competencia para el seguimiento y representación de la DIAN ante la Fiscalía General de la Nación. Cuando se active el proceso ante estrados judiciales será competente la seccional con competencia en la jurisdicción del despacho judicial penal donde se adelante la diligencia judicial.”

 

ARTÍCULO 11. Divulgación: Una vez publicada la presente resolución, la Dirección de Gestión Jurídica divulgará su contenido a los Directivos del Nivel Central y Seccional quienes deberán socializarla al interior de sus áreas para su aplicación.

 

ARTÍCULO 12. Publicación: Publicar en el Diario Oficial la presente resolución, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 13. Vigencia y derogatoria: La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 28 ABR 2023

 

 

CECILIA RICO TORRES

Directora General (E)