OFICIO Nº 461 [002483]
17-04-2023
DIAN
100208192-461
Bogotá, D.C.,
Tema
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Procedimiento Tributario
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Descriptores
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Recurso de Reposición
Recurso de Reconsideración
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Fuentes Formales
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Artículos 559 y 720 del Estatuto Tributario
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De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta: “¿el recurso de reconsideración sustituye y deroga el recurso de reposición?”
Sobre el particular, las consideraciones de esta Subdirección son las siguientes:
El artículo 720 del Estatuto Tributario señala:
“ARTÍCULO 720. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales de este Estatuto, contra las liquidaciones oficiales, resoluciones que impongan sanciones u ordenen el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, procede el Recurso de Reconsideración.
(...)” (subrayado fuera de texto)
Nótese que el artículo 720 ibidem establece que, como regla general, el recurso de reconsideración procede contra los actos producidos en relación con los impuestos administrados por la DIAN.
No obstante, de conformidad con el mismo artículo, bajo normas especiales, el Estatuto Tributario podrá establecer la procedencia de diferentes recursos, como lo es, por ejemplo, el recurso de reposición.
En consecuencia, el recurso de reconsideración no sustituye ni deroga el recurso de reposición. De hecho, en el caso de algunas actuaciones procede la interposición de este último, como se evidencia -de manera ilustrativa- en los artículos 260-10, 678, 726, 735 y 739 del Estatuto Tributario.
Así, en el caso de que, por disposiciones especiales, proceda el recurso de reposición en materia tributaria, deberán atenderse los requisitos contemplados en el artículo 559 del Estatuto Tributario, entre otras disposiciones.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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