Tema: Renta
Descriptor: Autoridad competente para establecer el valor de las acciones que se cotizan en bolsa.
CONCEPTO Nº 720(003738)
27-06-2023
DIAN
100208192-720
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, se consulta:
La nueva versión del impuesto al patrimonio establece que, con respecto a las acciones o cuotas de interés social que cotizan en bolsa, debe registrarse el valor promedio de cotización del mercado de dichas acciones o cuota de interés social del año o fracción de año inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto (...)
¿Cuál es la autoridad o entidad competente para brindar información sobre el valor promedio al accionista?
¿Por qué la DIAN solicita esta información (...) sin brindar suficiente claridad para realizar estos cálculos? (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, considera esta Subdirección:
En primer lugar, es importante advertir que fue el Legislador quien dispuso en el parágrafo 3° del artículo 295-3 del Estatuto Tributario -adicionado mediante el artículo 37 de la Ley 2277 de 2022- que, en el caso de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, la base gravable del impuesto al patrimonio estará conformada por el “valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año, inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto”.
Nótese que la Ley no determinó en cabeza de alguna autoridad -en particular- la función de informar o certificar el “valor promedio de cotización del mercado” de las acciones objeto de consulta.
Ahora bien, en segundo lugar, en la medida que esta Entidad es la llamada a administrar el impuesto al patrimonio, tal y como se desprende del artículo 1° del Decreto 1742 de 2020, es imperativo, para tales efectos, contar con la suficiente información -como lo es, entre otra, aquella atinente a la cuantificación de la base gravable del impuesto- que garantice y permita su adecuada recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro y devolución, entre otras cosas, para lo cual cuenta con amplias facultades de investigación y fiscalización (cfr. artículo 684 del Estatuto Tributario).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales