Amplian plazo a organismos de acción comunal para suministrar información del Registro Único de Beneficiarios Finales-RUB
RESOLUCIÓN Nº 000108
14-07-2023
DIAN
Por la cual se adiciona un parágrafo a los artículos 8 y 10 y se modifica el artículo 18 de la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN
En uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que la Resolución 000164 del 27 de diciembre de 2021, proferida por el Director General, reglamentó los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, relacionados con la definición de Beneficiario Final y el Registro Único de Beneficiarios Finales
Que el artículo 8 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, estableció el contenido del Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB, señalando la información que los obligados a reportar información en dicho registro deben indicar respecto de cada uno de sus beneficiarios finales, según el caso.
Que se requiere precisar el término durante el cual una sucesión ilíquida mantiene el carácter de beneficiario final, razón por la cual se hace necesario adicionar un parágrafo al artículo 8 de la resolución mencionada.
Que el artículo 10 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021, modificada por las Resoluciones 000037 del 17 de marzo de 2022 y 001240 del 28 de septiembre de 2022, establece la oportunidad para suministrar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Que como resultado del proceso de divulgación de la obligación de informar beneficiarios finales adelantado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, se evidenció que los organismos de acción comunal enfrentan múltiples dificultades tales como la falta de capacitación, bajos niveles de uso de herramientas tecnológicas, inconvenientes asociados a la conectividad, desconocimiento y desactualización de la normatividad fiscal, entre otros, razón por la cual se requiere otorgarles un plazo adicional para el cumplimiento de la obligación de informar los beneficiarios finales, en el entretanto, la entidad continuará realizando las campañas de capacitación y facilitación para el debido cumplimiento de esta obligación.
Que el artículo 18 de la Resolución 000164 del 27 diciembre de 2021 consagra el deber de conservación de la información por parte de los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB por el término de cinco (5) años contados a partir del 1o de enero del año siguiente en que se suministra, mantiene, actualiza o elimina la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB. La misma disposición señala que cuando la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar sea liquidada o finalizada, el liquidador debe conservar la información obtenida en aplicación del principio de debida diligencia durante al menos los cinco (5) años siguientes contados a partir del 1 de enero del año siguiente a la liquidación.
Que la redacción de este artículo ha generado inquietudes frente a su interpretación, razón por la cual se hace necesaria su modificación para dar claridad sobre el período de conservación de la información soporte de la información reportada y la importancia de la debida diligencia realizada, considerando que ésta debe estar disponible durante todo el tiempo que una persona se identifique como beneficiario final, y durante al menos 5 años después de cambio por el que se pierda tal condición
Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución No. 0000091 de 2021, el proyecto de Resolución fue publicado del 15 de junio al 24 de junio 2023 en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, para comentarios y observaciones.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Adición del parágrafo 3 al artículo 8 de la Resolución 000164 de 2021. Adiciónese el parágrafo 3 al artículo 8 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:
“Parágrafo 3. Cuando el beneficiario final identificado haya fallecido o fallezca teniendo esa calidad, la información señalada en el presente artículo deberá corresponder a los datos de este. Una vez liquidada la sucesión, se deberá adelantar la actualización del Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB de acuerdo con el artículo 11 de esta resolución.”
Artículo 2. Adición de un parágrafo al artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021. Adiciónese un parágrafo al artículo 10 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:
“Parágrafo. Los organismos de acción comunal a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 2166 de 2021, constituidos al 31 de mayo de 2024, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales -RUB a través de los sistemas informáticos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2024, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información. Las constituidas a partir del 1o de junio de 2024, deberán hacerlo a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT.”
Artículo 3. Modificación del artículo 18 de la Resolución 000164 de 2021. Modifíquese el artículo 18 de la Resolución 000164 de 2021, el cual quedará así:
“Artículo 18. Deber de conservación de la información. Los obligados a suministrar información en el Registro Único de Beneficiarios Finales - RUB deberán conservar los soportes de la información suministrada y la debida diligencia realizada, durante el tiempo que la persona natural haya sido identificada como beneficiario final y durante al menos cinco (5) años contados a partir del cambio, por el cual dicha persona natural pierde la condición de beneficiario final.
Cuando la persona jurídica, estructura sin personería jurídica o similar sea liquidada o finalizada, el liquidador debe conservar la información obtenida en aplicación del principio de debida diligencia durante al menos los cinco (5) años siguientes contados a partir del primero (1) de enero del año siguiente a la liquidación ”
Artículo 4. Publicación. Publicar la presente Resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.
Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 14 JUL 2023
GUILLERMO ALBERTO SINISTERRA PAZ
Director General (E)