Concepto General 871(01622)

Tipo de norma
Número
871(01622)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor:Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas
jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022.  Impuesto sobre la renta y complementarios

CONCEPTO Nº 871 [011622]

11-08-2023

DIAN

 

 

100208192-871

Bogotá, D.C., agosto 11 de 2023.

 

Señores

CONTRIBUYENTES

[email protected]

 

Ref.: Adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Descriptores: Tarifa

Fuentes formales: Artículo 240 del Estatuto Tributario

 

Cordial saludo.

 

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el presente pronunciamiento, esta Subdirección absolverá un interrogante formulado en torno a la interpretación y aplicación del impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas (el «Impuesto» en adelante) con motivo de la Ley 2277 de 2022, con la adición al Concepto General de la referencia (Concepto 006363 - interno 618 del 29 de mayo de 2023).

 

VIII. TARIFA GENERAL Y OTRAS TARIFAS

 

1. Con ocasión de la Ley 2277 de 2022 ¿cuál es la tarifa aplicable para las empresas editoriales?

 

Este Despacho se permite reiterar lo señalado en el Oficio 002134 - interno 414 del 31 de marzo de 2023:

 

«(…) el artículo 10 de la Ley 2277 de 2022 modificó el artículo 240 del Estatuto Tributario (tarifa general para personas jurídicas). En lo relacionado con la tarifa especial a que se ha hecho alusión se destaca lo siguiente:

 

Parágrafo 4° del artículo 240 ibidem (antes de la Ley 2277 de 2022)

Parágrafo 7° del artículo 240 ibidem (después de la Ley 2277 de 2022)

PARÁGRAFO 4o. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993, será del 9%.

PARÁGRAFO 7o. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las empresas editoriales constituidas en Colombia como personas jurídicas, cuya actividad económica y objeto social sea exclusivamente la edición de libros en los términos de la Ley 98 de 1993 será del quince por ciento (15%).

 

 

Como se observa, los cambios que introdujo la Ley 2277 de 2022 en relación con la tarifa aplicable a las empresas editoriales fueron los siguientes:

 

i) Se reubicó el tratamiento excepcional: del parágrafo 4° del artículo 240 del Estatuto Tributario al parágrafo 7° del mismo.

 

ii) Se limitó la actividad económica y objeto social de las citadas empresas: antes comprendían la edición de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, en los términos de la Ley 98 de 1993; ahora, únicamente se hace referencia a la edición de libros en los términos de la mencionada Ley 98.

 

iii) Se aumentó la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 9% al 15%.

 

En relación con la edición de libros en los términos de la Ley 98 de 1993, debe entenderse por tales “los editados, producidos e impresos en la República de Colombia, de autor nacional o extranjero, en base papel o publicados en medios electro-magnéticos” (cfr. artículo 2 de la Ley 98 de 1993), exceptuándose los horóscopos, modas, publicaciones pornográficas y juegos de azar.

 

Aunado a ello, en la medida que se hace referencia a la edición de libros como actividad económica exclusiva, es necesario tener en cuenta el Código CIIU 5811 (edición de libros) previsto en la Resolución 114 de 2020 de esta Entidad (por la cual se adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del DANE).

 

Así las cosas, se concluye que:

 

i) No quedaron cobijadas con el beneficio tributario sub examine las empresas editoriales que llevan a cabo la edición de revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.

 

ii) Las únicas empresas que gozan de la tarifa diferencial del 15% en comento son las que tengan como actividad económica y objeto social exclusivos la edición de libros.

 

(…)

 

iii) Finalmente, es oportuno recordar que los beneficios tributarios son taxativos y de interpretación restrictiva; de manera que su procedencia debe ceñirse a los supuestos de hecho estrictamente establecidos por el legislador, sin que sea posible trasladarlos a situaciones fácticas distintas a las estipuladas en la norma.» (énfasis propio)

 

Así, para complementar lo antes transcrito, es de precisar que las empresas editoriales que llevan a cabo la edición de revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural se encuentran sometidas a la tarifa general del Impuesto, esto es, del 35%, acorde con el artículo 240 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de «Normatividad»–«Doctrina», oprimiendo el vínculo «Doctrina Dirección de Gestión Jurídica».

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales