Concepto Nº 0240
05-06-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA
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No. del Radicado
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1-2023-014694
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Fecha de Radicado
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27 de abril de 2023
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Nº de Radicación CTCP
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2023-0240
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Tema
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Paso de contador a representante legal
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CONSULTA (TEXTUAL)
“hay un tiempo estipulado para pasar de contador público a desempeñar el cargo de representante legal de la misma empresa. Quisiera saber si hay alguna inhabilidad o incompatibilidad”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con respecto a la solicitud del peticionario, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca del paso del cargo de contador en una entidad a otro cargo. El concepto 2018-0702 mencionó que:
“(...) es de anotar que no existe impedimento expreso en el que se prohíba a un contador de una propiedad horizontal aspirar al cargo de administrador. Situación diferente si el contador acepta el cargo o funciones de auditor externo o Revisor Fiscal de la entidad donde fue empleado antes de 6 meses de haber dejado el cargo, debido a que el artículo 51 de la Ley 43 de 1990 lo prohíbe expresamente. (...)
Por lo anterior, no existe una inhabilidad o incompatibilidad que taxativamente prohíba que el contador de una entidad pueda pasar a ejercer otro cargo dentro de la misma entidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
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