Resolución 000139

Tipo de norma
Número
000139
Fecha
Título

Se modifica y adiciona la Resolución 12761 de 2011 y modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016.

RESOLUCIÓN Nº 000139

15-09-2023

DIAN

 

 

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 12761 de 2011 y modifica parcialmente la Resolución 000070 de 2016

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

En uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en el artículo 579-2, artículo 7 de la Ley 527 de 1999, el Capítulo 47, Título 2, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Industria, Comercio y Turismo, el Capítulo 3, Título 1, Parte 6 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 8 del Decreto 1742 de 2020 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 579-2 del Estatuto Tributario establece que el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN señalará, mediante resolución, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con la presentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y seguridad necesaria para la presentación de declaraciones a través de medios electrónicos.

 

Que mediante Resolución 12761 de 2011, modificada por la Resolución 000019 de 2012, el Director General señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Que entre los obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos de la entidad, se hace necesario adicionar a las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, así como a las personas que ejerzan como representantes, revisores fiscales o contadores de las mismas.

 

Que las personas naturales residentes en el país a quienes se les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las reglas generales del Estatuto Tributario no están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, pueden voluntariamente presentarla de acuerdo con el parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario. En este último evento, es necesario que estas personas naturales residentes presenten la declaración a través de los servicios informáticos de la entidad.

 

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, a través de la Resolución 000070 de 2016, reglamentó el uso de la Firma Electrónica (FE) en la entidad, dando seguridad a las operaciones que se realizan a través de los medios electrónicos.

 

Que mediante las Resoluciones 000022 de 2019 y 000080 de 2020 se modificó parcialmente la Resolución 000070 de 2016.

 

Que el artículo 7 de la Ley 527 de 1999 establece que se entenderá satisfecho el requisito de firma en. un documento cuando: “a) Se ha utilizado un método que permita identificar al iniciador de un mensaje de datos y para indicar que el contenido cuenta con su aprobación; b) Que el método sea tanto confiable como apropiado para el propósito por el cual el mensaje fue generado o comunicado.”

 

Que, como segundo factor de autenticación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN emitirá Código Electrónico antes de firmar electrónicamente la declaración para los usuarios que estén haciendo uso de su firma electrónica.

 

Que el Código Electrónico será enviado al correo electrónico y/o a través de mensaje de texto (SMS) al celular del suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE).

 

Que de conformidad con el numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, que establece la obligación de publicar los proyectos específicos de regulación, para efecto de presentar observaciones, el presente acto administrativo se publicó en la página web de la entidad por el término de ocho (8) días calendario, desde el 31 de agosto al 7 de septiembre del año 2023

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

ARTÍCULO 1. MODIFICAR el numeral 14 del artículo 1 de la Resoluc
ión 12761 de 2011, el cual quedará así:

 

“14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en el presente artículo”.

 

ARTÍCULO 2. ADICIONAR el numeral 15 al artículo 1 de la Resolución 12761 de 2011, el cual quedará así:

 

“15. Las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario y aquellas que lo hagan de manera voluntaria en los términos del parágrafo del artículo 6 del Estatuto Tributario.”.

 

ARTÍCULO 3. INICIO DE LA OBLIGACIÓN. Los nuevos obligados señalados en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) a partir del dieciocho (18) de septiembre de 2023.

 

Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución están obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.

 

ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO PREVIO A LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES A TRAVÉS DE LOS SERVICIOS INFORMÁTICOS. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) deberán, previamente, habilitar la cuenta de usuario ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

 

ARTÍCULO 5. MODIFICAR el numeral 3 del artículo 2 de la Resolución 000070 de 2016, el cual quedará así:

 

“3. Código Electrónico (CE): Combinación de caracteres alfanuméricos enviados al correo electrónico y/o celular, a través de mensaje de texto (SMS), del suscriptor del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la cual es usada como segundo factor de autenticación.”

 

ARTÍCULO 6. PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 7. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

 

 

LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ

Director General