Concepto 999(005405)

Tipo de norma
Número
999(005405)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios excluidos

 

CONCEPTO DIAN 999 DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2023

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Servicios excluidos

Fuentes formales: Artículo 476 del Estatuto Tributario

Artículo 1.3.1.13.13. del Decreto 1625 de 2016

Sentencia C-341/07 de la Corte Constitucional

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, en los términos del numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, los servicios prestados por los operadores de información a las Cajas de Compensación Familiar relacionados con la liquidación y pago de los aportes parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA)?

 

TESIS JURÍDICA

 

Los servicios prestados por los operadores de información a las Cajas de Compensación Familiar relacionados con la liquidación y pago de los aportes parafiscales a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) se encuentran excluidos del impuesto sobre las ventas, en los términos del numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario, siempre y cuando correspondan a alguno de los servicios listados en el artículo 1.3.1.13.13. del Decreto 1625 de 2016.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 476 del Estatuto Tributario contempla como servicios excluidos del impuesto sobre las ventas - IVA, entre otros, “los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993” (subrayado fuera de texto).

 

Sobre esta exclusión la Corte Constitucional en Sentencia C-341/07 señaló que es de carácter objetivo, es decir, tiene en cuenta la naturaleza del servicio prestado y no la persona o entidad que lo realiza. "En otras palabras, el legislador simplemente estructuró una exclusión a un gravamen remitiendo a unos servicios que aparecen consignados en la Ley 100 de 1993” (subrayado fuera de texto).

 

En materia reglamentaria, el artículo 1.3.1.13.13. del Decreto 1625 de 2016 prevé que están excluidos del IVA los siguientes servicios vinculados con la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 100 de 1993:

 

  1. Los servicios que presten o contraten las entidades administradoras del régimen subsidiado y las entidades promotoras de salud, cuando los mismos tengan por objeto directo efectuar:

 

  1. Las prestaciones propias del Plan Obligatorio de Salud a las personas afiliadas al sistema de seguridad social en salud tanto del régimen contributivo como del subsidiado.

 

  1. Las prestaciones propias de los planes complementarios de salud suscritos por los afiliados al Sistema General de Salud.

 

  1. Las prestaciones propias de los planes complementarios de salud de que tratan los incisos segundo y tercero del artículo 236 de la Ley 100 de 1993.

 

  1. La atención en salud derivada o requerida en eventos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

 

  1. La prevención y promoción a que hace referencia el artículo 222 de la Ley 100 de 1993 que sea financiada con el porcentaje fijado por el Consejo de Seguridad Social en Salud;

 

  1. Los servicios prestados por la (sic) entidades autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social para ejecutar las acciones colectivas e individuales del Plan de Atención Básica en Salud, a que se refiere el artículo 165 de la Ley 100 de 1993, definido por el Ministerio de Salud y Protección Social en los términos de dicha ley, y en desarrollo de los contratos de prestación de servicios celebrados por la (sic) entidades estatales encargadas de la ejecución de dicho plan;

 

  1. Los servicios prestados por las instituciones prestadoras de salud y las empresas sociales del Estado a la población pobre y vulnerable, que temporalmente participa en el Sistema de Seguridad Social en Salud como población vinculada de conformidad con el artículo 157 de la Ley 100 de 1993;

 

  1. Los servicios prestados por las administradoras dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad y de prima media con prestación definida;

 

  1. Los servicios prestados por las administradoras del régimen de riesgos profesionales que tengan por objeto directo cumplir las obligaciones que le corresponden de acuerdo con dicho régimen;

 

  1. Los servicios de seguros y reaseguros que prestan las compañías de seguros para invalidez y sobrevivientes contemplados dentro del régimen de ahorro individual con solidaridad, riesgos profesionales y demás prestaciones del Sistema General de Seguridad Social;

 

  1. Los servicios prestados por entidades de salud para atender accidentes de tránsito y eventos catastróficos.

 

PARÁGRAFO. Así mismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 16 del artículo 476 del Estatuto Tributario, las comisiones de intermediación por la colocación y renovación de planes del Sistema de Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales de conformidad con lo previsto en la Ley 100 de 1993, están exceptuados del impuesto sobre las ventas.

 

Así las cosas, son los servicios listados en el citado artículo 1.3.1.13.13. los que están excluidos en los términos del numeral 2 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.



 

Atentamente,



 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.