Concepto 553(002883)

Tipo de norma
Número
553(002883)
Fecha
Título

Tema: Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

Subtítulo

Descriptor: Sujetos pasivos

CONCEPTO Nº 553 [002883]

11-05-2023

DIAN

 

 

100208192-553

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Régimen Simple de Tributación - SIMPLE

Descriptores:

Sujetos pasivos

Fuentes formales:

Artículos 906 y 908 del Estatuto Tributario

Artículo 28 del Código Civil

Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016

Resolución No. 20223040045295 de 2022 del Ministerio de Transporte

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿Están comprendidos las bicicletas eléctricas y los ciclomotores en el concepto de “automóviles” de que trata el literal f) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario?

 

TESIS JURÍDICA

 

Las bicicletas eléctricas y los ciclomotores no están comprendidos en el concepto de “automóviles” de que trata el literal f) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario.

 

Cabe anotar que la interpretación y aplicación de la “Lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al SIMPLE” (cfr. Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016) en todo caso debe ajustarse a lo previsto en los artículos 905 y siguientes del Estatuto Tributario; en particular a lo indicado en el artículo 906 ibidem, con lo cual, el comercio de vehículos automotores no puede comprender el comercio de automóviles.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 906 del Estatuto Tributario señala que no podrán optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, entre otras:

 

(…)

 

8. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a alguna de las siguientes actividades:

 

(…)

 

f) Actividad de fabricación, importación o comercialización de automóviles;

 

(...) (subrayado fuera de texto)

 

Así, frente al concepto de “automóvil”, es menester tener en cuenta lo siguiente:

 

1) Acorde con el artículo 28 del Código Civil, “Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en estas su significado legal” (subrayado fuera de texto).

 

2) Por lo anterior, se observa pertinente examinar la Resolución No. 20223040045295 del 4 de agosto de 2022 del Ministerio de Transporte (por medio de la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito), de la cual se desprende que:

 

a) El concepto de “vehículo automotor”, definido como “Todo vehículo provisto de un motor propulsor, que circula por las vías terrestres, públicas o privadas abiertas al público y destinado para transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado” (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 5.2.1.2.), corresponde a un género; género del cual hacen parte tipos (o especies) como el “automóvil”, la “camioneta de pasajeros”, el “campero” y el “motociclo”:

 

Automóvil: Vehículo automotor destinado al transporte de no más de cinco (5) personas sentadas, con distancia entre ejes hasta de tres (3) metros.

 

Camioneta de pasajeros: Vehículo automotor destinado al transporte de personas, con capacidad máxima de nueve (9) personas sentadas.

 

Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada.

 

Motociclo: Vehículo automotor con estabilidad propia y capacidad máxima hasta de un (1) pasajero. (subrayado fuera de texto) (cfr. artículo 5.2.1.2.)

 

b) Como se desprende de los artículos 5.9.1. y siguientes de la misma Resolución, el “ciclomotor”, la “tricimoto” y el “cuadriciclo” igualmente corresponden a un tipo de vehículo automotor.

 

En este contexto, la bicicleta con pedaleo asistido es definida como aquella “equipada con un motor auxiliar con potencia nominal continua no superior a 0,35 kW, que actúa como apoyo al esfuerzo muscular del conductor. Dicha potencia deberá disminuir progresivamente conforme se aumente la velocidad del vehículo y se suspenderá cuando el conductor deje de pedalear o el vehículo alcance una velocidad de 25 km/h, el peso nominal de una bicicleta asistida no deberá superar los 35 kg” (cfr. artículo 5.9.3. ibidem).

 

Asimismo, el ciclomotor (o motociclo o Moped) es definido como un “Vehículo automotor de dos (2) ruedas, provisto de un motor de combustión interna, eléctrico y/o de cualquier otro tipo de generación de energía, de cilindraje no superior a 50 cm3 si es de combustión interna ni potencia nominal superior a 4 kW si es eléctrico” (cfr. artículo 5.9.3. ibidem).

 

c) A la par, acorde con el Anexo 40 de la Resolución No. 20223040045295, se precisa que: (i) el automóvil es una clase de vehículo automotor, diferente de la “motocicleta”, el “motocarro”, el “mototriciclo”, la “cuatrimoto”, entre otras categorías; (ii) considerando el tipo de carrocería por clase de vehículo automotor, del automóvil se desprenden categorías como “sedan”, “coupé”, “buggy”, “convertible”, “limosina”, “station wagon” y “hatchback”.

 

Lo antepuesto permite colegir que las bicicletas eléctricas y ciclomotores, aunque corresponden a vehículos automotores, no están catalogados como automóviles en materia de tránsito; conclusión que también debería extenderse para efectos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, según lo consagrado en el artículo 28 del Código Civil.

 

Ahora bien, el artículo 908 del Estatuto Tributario señala que la tarifa del impuesto unificado sub examine depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial; actividad dentro de la cual está comprendida el comercio al por mayor y detal (cfr. numeral 2).

 

Al respecto, es de anotar que el Anexo 4 del Decreto 1625 de 2016 (incorporado mediante el Decreto 1091 de 2020) contempla una “Lista indicativa de las actividades empresariales sujetas al SIMPLE” en la que se desarrollan las actividades comerciales al por mayor y detal empleando códigos CIIU y de las que se destaca el “Comercio de vehículos automotores nuevos” (CIIU 4511) y el “Comercio de vehículos automotores usados” (CIIU 4512).

 

En este punto, resulta menester advertir que la interpretación y aplicación de dicha lista indicativa en todo caso debe ajustarse a lo previsto en los artículos 905 y siguientes del Estatuto Tributario; en particular a lo indicado en el artículo 906 ibidem, con lo cual, el comercio de vehículos automotores no puede comprender el comercio de automóviles, según lo explicado anteriormente.

 

Por último, ante lo consagrado en el literal f) del numeral 8 del artículo 906 del Estatuto Tributario, cada contribuyente interesado en optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE deberá evaluar, en su caso particular, las definiciones y características técnicas -a la luz de la Ley- de los vehículos que pretenda fabricar, importar o comercializar.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales