Concepto 884([004717)

Tipo de norma
Número
884([004717)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Servicios gravados. Tarifa

CONCEPTO Nº 884 [004717]

15-08-2023

DIAN

 

 

100208192-884

Bogotá, D.C.

 

Tema:

Impuesto a las ventas

Descriptores:

Servicios gravados

Tarifa

Fuentes formales:

Artículos 424 y 476 del Estatuto Tributario

 

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades

 

Mediante el radicado de la referencia se pregunta cuál es el tratamiento tributario en materia de IVA e impuesto nacional al consumo de los tiquetes aéreos que tengan como origen o destino el Departamento de San Andrés y Providencia. Al respecto el artículo 420 del Estatuto Tributario establece los hechos generadores del impuesto sobre las ventas - IVA y en el literal c) prevé que este impuesto se aplicará sobre la prestación de servicios con excepción de los expresamente excluidos.

 

En ese sentido el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario establece:

 

10. El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado. Esta exclusión también aplica para el transporte aéreo turístico con destino o procedencia al departamento de La Guajira y los municipios de Nuquí, en el departamento de Chocó, Mompox en el departamento de Bolívar, Tolú, en el departamento de Sucre, Miraflores en el departamento del Guaviare y Puerto Carreño en el departamento del Vichada.

 

Salvo el tratamiento exceptivo antes citado no hay disposición adicional en la que se establezca un tratamiento diferente para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros, razón por la cual este se encuentra gravado a la tarifa general e incluye los tiquetes aéreos que tengan como origen o destino el Departamento de San Andrés y Providencia.

 

También se adjuntan los Oficios No. 007024 del 31 de enero y 073615 del 18 de septiembre ambos de 2007, que se adjuntan para su conocimiento y fines pertinentes.

 

En cuanto a su pregunta sobre cuáles son las cargas impositivas que tiene la adquisición de combustible de aviación para las empresas que operan vuelos desde y hacia el Departamento de San Andrés y Providencia, el 14 del artículo 424 del Estatuto Tributario establece como excluido de IVA “El combustible para aviación que se suministre para el servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y de carga con origen y destino a los departamentos de Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada”.

 

Igualmente se adjunta el oficio No. 913419 interno 367 del 29 de octubre de 2021 que analiza el tratamiento tributario en materia de Impuesto nacional a la gasolina y al ACPM y el impuesto al carbono en los combustibles derivados del petróleo.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales