Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la DIAN, por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
Resolución 000162
31-10-2023
DIAN
Por la cual se establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2024 y siguientes, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.
El Director General (e) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8 del Decreto número 1742 de 2020, en los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario y lo señalado en el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto número 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Considerando:
Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-2, 631-3 y 633 del Estatuto Tributario, el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, los artículos 1.2.1.4.4., 1.2.1.5.3.6., 1.5.5.8., 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto número 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para los fines señalados en el artículo 631 del Estatuto Tributario.
Que el inciso 1 del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “(…) los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, así como las asociaciones de tarjetas de crédito y demás entidades que las emitan, deberán informar anualmente en medios magnéticos, dentro de los plazos que indique el Gobierno nacional, los siguientes datos de sus cuentahabientes, tarjetahabientes, ahorradores, usuarios, depositantes o clientes, relativos al año gravable inmediatamente anterior”.
Que el literal a) del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “a) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a cuyo nombre se hayan efectuado consignaciones, depósitos, captaciones, abonos, traslados y en general, movimientos de dinero (…)”.
Que el literal b) del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “b) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado adquisiciones, consumos, avances o gastos con tarjetas de crédito (…)”.
Que el literal c) del artículo 623 del Estatuto Tributario, dispone: “c) Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios y, en general, hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito”.
Que se requiere fortalecer el control a la economía digital y la bancarización de operaciones, para esto es necesario obtener la información de los sujetos que realizan estas operaciones a través de las compras de bienes y servicios utilizando para ello las tarjetas de crédito y débito. La información solicitada permitirá un mayor control de los sujetos de que trata el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, incluidos los prestadores de servicios desde el exterior, así como los nuevos sujetos contemplados en el artículo 20-3 del Estatuto Tributario que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en la medida en que se configure la tributación por presencia significativa.
Que el inciso 1 del artículo 623-2 (sic) del Estatuto Tributario, dispone: “Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados deberán presentar la información establecida en el artículo 623 de este Estatuto.
Igualmente, deberán informar los apellidos y nombres o razón social y NIT, de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos (…)”.
Que el artículo 623-3 del Estatuto Tributario, dispone: “Las entidades enumeradas en el literal a) del artículo 623 y en el artículo 623-2 del Estatuto Tributario, deberán informar anualmente el nombre y razón social y NIT, y el número de las cuentas corrientes y de ahorros que hayan sido abiertas, saldadas y/o canceladas en el respectivo año”.
Que el artículo 624 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1989, las cámaras de comercio deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno, la razón social de cada una de las sociedades cuya creación o liquidación se haya registrado durante el año inmediatamente anterior en la respectiva cámara, con indicación de la identificación de los socios o accionistas, así como del capital aportado por cada uno de ellos cuando se trate de creación de sociedades.
La información a que se refiere el presente artículo podrá presentarse en medios magnéticos”.
Que el artículo 625 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1989, las bolsas de valores deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los comisionistas de bolsa inscritos, con indicación del valor acumulado de las transacciones realizadas en la bolsa por el respectivo comisionista, durante el año gravable inmediatamente anterior”.
Que el artículo 627 del Estatuto Tributario, dispone: “La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar a la Dirección General de Impuestos Nacionales, en un medio magnético, la información de las cédulas correspondientes a personas fallecidas.
La Registraduría actualizará cada año la información a que hace referencia este artículo, la cual deberá entregarse a más tardar el 1 de marzo”.
Que el inciso 1 del artículo 628 del Estatuto Tributario, dispone: “A partir del año 1991, los comisionistas de bolsa deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que, durante el año gravable inmediatamente anterior, efectuaron a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa (…)”.
Que el artículo 629 del Estatuto Tributario, dispone : “A partir del año 1989, los Notarios deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno nacional, los apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades que durante el año inmediatamente anterior, efectuaron en la respectiva notaría, enajenaciones de bienes o derechos (…)”.
Que el inciso 1 del artículo 629-1 del Estatuto Tributario, dispone: “Las empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, deberán informar anualmente, dentro de los plazos que indique el Gobierno nacional, los apellidos y nombres, o razón social y Nit, con indicación del intervalo de numeración elaborada de cada uno de sus clientes, correspondientes a los trabajos realizados en el año inmediatamente anterior”.
Que el inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia(…)”.
Que el parágrafo 3 del artículo 631 del Estatuto Tributario, dispone: “La información a que se refiere el presente artículo, así como la establecida en los artículos 624, 625, 628 y 629 del Estatuto Tributario, deberá presentarse en medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico para la transmisión de datos, cuyo contenido y características técnicas serán definidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo menos con dos meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual se solicita la información”.
Que el inciso 1 del artículo 631-1 del Estatuto Tributario, dispone: “A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.
El incumplimiento de la obligación prevista en el presente artículo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 651 de este Estatuto”.
Que el inciso 1 del artículo 631-2 del Estatuto Tributario, dispone: “Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información”.
Que el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, dispone: “El Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalará las especificaciones de la información con relevancia tributaria que deben suministrar los contribuyentes y no contribuyentes”, en tal sentido se han incorporado nuevas obligaciones o ampliado el contenido de la solicitud de información a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras, personas naturales o jurídicas obligadas a reportar, obligados a presentar estados financieros consolidados, notarios, alcaldías, distritos, gobernaciones, autoridades catastrales y entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Que el artículo 633 del Estatuto Tributario, dispone: “Para efectos del envío de la información que deba suministrarse en medios magnéticos, la Dirección General de Impuestos Nacionales prescribirá las especificaciones técnicas que deban cumplirse”.
Que el artículo 2.8.4.3.1.2 del Decreto número 1068 de 2015 Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, dispone: “Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Público, o quien haga sus veces deberán entregar semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente a los pagos efectuados en los dos últimos años con cargo a los recursos entregados para administración por terceros. La información se deberá entregar en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago”.
Que el artículo 1.2.1.4.4. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “La información relacionada con la donación deberá reportarse en la información exógena de conformidad con lo establecido por el artículo 631 del Estatuto Tributario, en concordancia con las resoluciones que expida el Director General de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o quien haga sus veces”.
Que el inciso 1 del artículo 1.2.1.5.3.6. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “Las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas deberán remitir la información de que tratan los artículos 631 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los requisitos y especificaciones que para el efecto fije el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la cual debe ser suministrada por y versar como mínimo sobre los siguientes datos: (…)”.
Que el inciso 1 del artículo 1.5.5.8. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), podrá solicitar a los sujetos pasivos y a los responsables del impuesto nacional al carbono información relacionada con la no causación del impuesto a que se refiere el parágrafo 3 del artículo 221 de la Ley 1819 de 2016.”.
Que el inciso 1 del artículo 1.6.1.28.1. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, dispone: “A partir del 1 de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003”.
Que el inciso 1 del numeral 1 del artículo 2.1.1.20 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en desarrollo del parágrafo 2 del artículo 903 del Estatuto Tributario, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias distritales y municipales, dispone: “Los municipios y/o distritos deberán remitir anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la información de las siguientes personas con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT”, que se requiere establecer la información y las especificaciones técnicas para reportarla.
Que el artículo 2.2.9.3.7. del Decreto número 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, dispone: “Para fines de control, la U.A.E Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, llevará un registro de los contribuyentes beneficiarios de la deducción fiscal de que trata el presente capítulo, que deberá contener como mínimo la siguiente información: (…).
Esta información deberá ser remitida por el contribuyente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, dentro de los plazos y con las especificaciones técnicas que se prevean para el efecto.
El incumplimiento en el envío de esta información dará lugar a la sanción de que trata el artículo 651 del Estatuto Tributario”.
Que de conformidad con las disposiciones indicadas anteriormente, se requiere establecer el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), señalar el contenido, las características técnicas para la presentación y fijar los plazos para la entrega de la información.
Que la información de que trata esta resolución debe ser suministrada cada año gravable por parte de los obligados que se enmarcan en las normas citadas anteriormente e indicados en el artículo 1 de la presente resolución y será aplicable a partir del año gravable 2024 y los años gravables siguientes.
Que la presente resolución tendrá vigencia indefinida hasta que no sea adicionada, modificada o derogada, razón por la cual se requiere expresar en Unidades de Valor Tributario (UVT) de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Estatuto Tributario, los montos donde se establezcan los sujetos obligados a reportar o valores a reportar.
Que la presente resolución tendrá vigencia indefinida hasta que no sea adicionada, modificada o derogada, razón por la cual se requiere establecer que los plazos para la entrega de información correspondan a fechas fijas que permitan a los sujetos obligados a reportar la información de que trata la presente resolución. Así mismo, es necesario precisar que cuando la fecha de vencimiento corresponda a un día no hábil, los sujetos cumplirán la obligación en el día hábil inmediatamente siguiente. Para tal fin el entendimiento de un día no hábil se realizará en los términos previstos en el artículo 62 de la Ley 4a de 1913 y se tendrán como no hábiles los sábados, los domingos y los feriados.
Que con la entrada en vigencia de la Ley 2277 de 2022, se crearon nuevos impuestos tales como impuestos saludables, impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, se estableció un nuevo ingreso de fuente nacional relacionado con contribuyentes sin domicilio en Colombia que tienen presencia económica significativa en el país, se incluyó un ingreso en especie y se derogaron beneficios tributarios, relacionados con rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y costos y deducciones, entre otras disposiciones, razón por la cual se hace necesario adicionar, modificar y eliminar conceptos del reporte de información de la presente resolución.
Que el artículo 651 del Estatuto Tributario define las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones relativas a la información de la siguiente manera: “Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria, así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción: (…)”.
Que en la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario se deberá atender el principio de lesividad de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Que con base en los dos considerandos anteriores, se incorpora en la presente resolución la remisión normativa del artículo 651 y 640 del Estatuto Tributario, cuando se presente alguna irregularidad sancionable asociada con el incumplimiento de la información a suministrar.
Que se requiere indicar la responsabilidad del tratamiento de la información por parte de los informantes en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” y el Decreto número 1377 de 2013 por el cual se reglamenta parcialmente esta ley.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de Resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 11 al 20 de octubre de 2023 para comentarios y observaciones, con el fin de ser analizadas y determinar su pertinencia previa expedición de este acto administrativo.
En mérito de lo expuesto
Resuelve:
Título I
Sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2024 y siguientes
Artículo 1. Sujetos obligados a presentar información exógena. Los sujetos que cumplan alguna de las siguientes condiciones deberán suministrar la información que se indica en la presente resolución, por el año gravable 2024 y siguientes, así:
1. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales.
2. Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras.
3. Las bolsas de valores y los comisionistas de bolsa.
4. Las personas naturales y sus asimiladas que durante el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido) y que la suma de los ingresos brutos obtenidos por rentas capital y/o rentas no laborales durante el año gravable a reportar superen los dos mil cuatrocientos (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación - SIMPLE que durante el año a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a once mil ochocientas (11.800) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido), sin considerar el tipo de ingreso.
5. Las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas que en el año gravable a reportar o el año gravable inmediatamente anterior, hayan obtenido ingresos brutos superiores a dos mil cuatrocientas (2.400) Unidades de Valor Tributario (UVT) (equivalentes al año gravable referido).
6. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y/o Timbre, durante el año gravable a reportar.
7. Establecimientos permanentes de personas naturales no residentes y de personas jurídicas y entidades extranjeras.
8. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales.
9. Los entes públicos del Nivel Nacional y Territorial del orden central y descentralizado, contemplados en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio.
10. Los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional.
11. Los obligados a presentar estados financieros consolidados.
12. Las Cámaras de Comercio.
13. La Registraduría Nacional del Estado Civil.
14. Los Notarios con relación a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones.
15. Las personas o entidades que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes.
16. Las alcaldías, los distritos y las gobernaciones.
17. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono.
18. Las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden persone- rías jurídicas.
Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de informar de las personas de que trata los numerales 4 y 5 del presente artículo, los “Ingresos Brutos” incluyen todos los ingresos ordinarios, extraordinarios y los correspondientes a las ganancias ocasionales, excepto el correspondiente en la venta de casa y/o apartamento de habitación.
Parágrafo 2. No estarán obligadas a presentar la información que establece la presente resolución las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades que durante el año gravable de reporte de información adelanten el trámite de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) de oficio o a solicitud de parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.6.1.2.18. y siguientes del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
En el caso de que la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) corresponda a un contrato de colaboración empresarial u otro contrato, las operaciones del mismo deberán ser informadas a nombre propio por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados mandantes o demás partes contratantes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 41 y los plazos establecidos en la presente resolución.
Parágrafo 3. Las personas naturales y asimiladas enunciadas en el inciso 1 del numeral 4 y el numeral 6 del presente artículo están obligadas a suministrar la información respecto de las rentas de capital y/o las rentas no laborales.
Parágrafo 4. Las operaciones realizadas por los fondos de inversión colectiva deben ser reportadas por las entidades administradoras de los fondos de inversión colectiva, bajo su propio NIT, de acuerdo con lo previsto en el Decreto número 1242 de 2013, que modificó la parte 3 del Decreto número 2555 de 2010.
Título II
Información a Suministrar por las Entidades Públicas o Privadas que Celebren Convenios de Cooperación y Asistencia Técnica con Organismos Internacionales.
Artículo 2. Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales. Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales deberán enviar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios, con las características técnicas establecidas en la presente resolución, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1159 Versión 10, indicando:
1. Número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.
2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.
3. Relación de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año gravable en virtud de los contratos, discriminando:
3.1. Nombre, identificación, dirección física y electrónica del beneficiario del pago o abono en cuenta.
3.2. Concepto del pago
3.3. Valor del pago o abono en cuenta
3.4. Base de retención practicada a título de renta
3.5. Retención practicada a título de renta
3.6. Retención practicada a título de IVA
3.7. Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al período que se reporta.
Parágrafo 1. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Contratos de obra y/o suministro, en el concepto 7100.
2. Contratos de consultoría, en el concepto 7200.
3. Contratos de prestación de servicios, en el concepto 7300.
4. Contratos de concesión, en el concepto 7400.
5. Otros contratos, en el concepto 7500.
Parágrafo 2. Los pagos o abonos en cuenta, la base de retención en la fuente practicada a título de renta, la retención en la fuente a título de renta, la retención en la fuente practicada a título de IVA y el valor del impuesto descontable, se deben reportar según la tabla de conceptos especificada en el artículo 20 de esta resolución.
Parágrafo 3. Los pagos o abonos en cuenta acumulados por beneficiario por todo concepto, que sean menores a tres (3) Unidades de Valor Tributario, se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan dichos pagos, reportando la dirección del informante.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Parágrafo 4. Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43 Diligenciando la dirección, departamento, municipio y país según corresponda.
Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Diligenciando la dirección, departamento, municipio y país según corresponda.
Cuando sea en un país diferente a Colombia, la dirección se debe diligenciar con la totalidad de la ubicación incluyendo el departamento, ciudad, municipio o la denominación que haga sus veces.
Parágrafo 5. La información entregada de acuerdo con lo establecido en este artículo por las entidades públicas o privadas no debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 6. Cuando no se efectúen pagos o abonos en cuenta, en desarrollo de los contratos celebrados en virtud de los convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales, no se requiere reportar ninguna información por dicho período.
Parágrafo 7. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos en la presente resolución en el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
Parágrafo 8. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones
Título III
Información que deben Reportar Anualmente por Períodos Mensuales las Entidades Financieras
Capítulo 1
Cuentas corrientes y/o ahorros y certificados a término fijo
Artículo 3. Información de cuentas corrientes y/o ahorros. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deberán informar anualmente por períodos mensuales, cuando el valor mensual acumulado de los movimientos de naturaleza crédito de las cuentas corrientes y/o de ahorro sea superior a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar) o cuando el saldo por el período a reportar de cada una o varias cuentas corrientes y/o de ahorro de un mismo cuentahabiente sea igual o superior a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), aunque al discriminar por cuenta, los valores a reportar sean menores, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 623-2 (sic), 623-3, 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, de cada una de las personas o entidades lo siguiente:
1. Tipo de documento
2. Número de documento de identificación
3. Apellidos y nombres o razón social,
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Tipo de cuenta
9. Número de la cuenta
10. Código de exención al Gravamen a los Movimientos Financieros
11. Saldo final de la cuenta
12. Promedio del saldo final diario
13. Mediana del saldo diario de la cuenta
14. Valor saldo máximo de la cuenta
15. Valor saldo mínimo de la cuenta
16. Valor total de los movimientos de naturaleza crédito
17. Número de movimientos de naturaleza crédito
18. Valor promedio de los movimientos de naturaleza crédito
19. Mediana en el mes de movimientos de naturaleza crédito diarios
20. Valor total de los movimientos de naturaleza débito
21. Número de movimientos de naturaleza débito
22. Valor promedio de los movimientos de naturaleza débito
Adicionalmente, deberá informarse el número de identificación de titulares secundarios y/o de las personas que tienen firmas autorizadas para el manejo de estas cuentas, independientemente que dichas cuentas corrientes y/o de ahorros se encuentren canceladas.
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1019, Versión 9.
Para informar el tipo de cuenta, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Cuenta de ahorros |
2 |
Cuenta corriente |
4 |
Cuenta de ahorro de trámite simplificado |
5 |
Depósitos electrónicos |
Los agentes de retención del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán identificar las cuentas corrientes o de ahorros marcadas como exentas del tributo, de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Retiros de cuentas de ahorro, numeral 1 del artículo 879 del E. T. |
2 |
Operaciones establecidas en el numeral 3 del artículo 879 del E. T |
3 |
Operaciones establecidas en el numeral 7 del artículo 879 del E. T |
4 |
Operaciones establecidas en el numeral 9 del artículo 879 del E. T |
5 |
Operaciones establecidas en el numeral 10 del artículo 879 del E. T |
6 |
Operaciones establecidas en el numeral 12 del artículo 879 del E.T. |
8 |
Operaciones desembolso de créditos establecidas en el numeral 11 del artículo 879 del E.T. |
9 |
Cuentas marcadas como exentas del gravamen por otros conceptos |
10 |
Cuentas no exentas del tributo |
11 |
Operaciones establecidas en el literal c) del artículo 5° de la Ley 1565 de 2012 |
Los titulares secundarios y las personas con firmas autorizadas de las cuentas corrientes o de ahorros deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Titulares secundarios |
2 |
Firmas autorizadas |
Definiciones:
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
Parágrafo 1. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza crédito, así como, el número de movimientos de naturaleza crédito, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
Parágrafo 2. Para determinar el valor total de los movimientos de naturaleza débito, así como, el número de movimientos de naturaleza débito, la entidad obligada a enviar la información deberá descontar el valor y el número de movimientos correspondiente a los cheques devueltos y el de los traslados o transferencias entre cuentas de un mismo titular, incluidos los traslados o transferencias entre cuentas individuales y de ahorro colectivo, realizados en la misma entidad.
Parágrafo 3. La información se debe consolidar separadamente por cada cuenta y deberán informar la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares principales y secundarios de las cuentas corrientes y/o de ahorro, así como, la de quienes, sin tener tal calidad, son autorizados para realizar operaciones (personas con firmas autorizadas) en relación con la respectiva cuenta.
Parágrafo 4. La información de ubicación de los terceros informados con relación a las cuentas de ahorro de trámite simplificado y depósitos electrónicos será de diligenciamiento opcional, cuando de acuerdo con la regulación expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia no se requieran para su apertura y/o actualización, los siguientes campos:
1. Dirección
2. Código del municipio
3. Código del departamento
4. País
Parágrafo 5. La mediana del saldo diario de la cuenta se determina ordenando ascendentemente los saldos diarios positivos y negativos observados durante un mes y tomando el que corresponde a la posición central. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea impar, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+1}/2, donde “n” es el número total de saldos diarios de la cuenta durante el mes. Cuando el número de saldos diarios del mes a reportar sea par, el valor de la mediana corresponde al dato que se encuentra en la posición {n+2}/2”.
Parágrafo 6. Para todos los casos donde se requiere el saldo diario, este corresponderá al saldo final del cierre del día teniendo en cuenta el signo positivo o negativo. Para efectos de reporte los valores negativos conservarán su signo.
Parágrafo 7. Del número de la cuenta se debe informar como mínimo los cuatro últimos, los cuales deben coincidir con los cuatro últimos dígitos que figuran en los extractos y otros documentos generados por las entidades financieras.
Parágrafo 8. Los valores reportados como saldo final de la cuenta corriente o de ahorros a treinta y uno (31) de diciembre en el Formato 1019, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre.
Parágrafo 9. Los depósitos electrónicos incluyen los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios que establece el título 15 del Libro 1 de la parte 2 del Decreto número 2555 de 2010.
Artículo 4. Información de inversiones en certificados a término fijo y/u otros títulos. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales y los fondos de empleados que realicen actividades financieras deberán informar anualmente por períodos mensuales; los siguientes datos de cada una de las personas o entidades a quienes durante el mes, se les haya emitido, renovado, cancelado o tengan vigente a su favor uno o más certificados a término fijo y/o cualquier otro (s) o título (s); sin importar la cuantía, según lo dispuesto en los artículos 623 literal a), 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario:
1. Tipo de documento
2. Documento identificación
3. Apellidos y nombres o razón social
4. Dirección
5. Código del Municipio
6. Código del Departamento
7. País
8. Número del certificado o título
9. Tipo de título
10. Tipo de movimiento
11. Saldo Inicial del título
12. Valor de la inversión efectuada
13. Valor de los intereses causados
14. Valor de los intereses pagados
15. Retención en la fuente practicada
16. Saldo final del título
La información a que se refiere este artículo deberá ser suministrada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1020, Versión 8.
Tipos de Título
Para informar el tipo de título, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Certificado Depósito de Mercancías |
2 |
Bono de Prenda. |
3 |
Certificado de Depósito de Ahorro a Término (CDAT) |
4 |
Certificado de Depósito a Término (CDT) |
5 |
Bono Ordinario |
6 |
Bono subordinado |
7 |
Otros |
El tipo de movimiento deberá informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Emisión |
2 |
Renovación |
3 |
Cancelación |
4 |
Vigente |
La información se debe consolidar separadamente por cada título con la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los certificados a término fijo y/o cualquier otro(s) título(s).
Los titulares secundarios deberán informarse con el concepto de acuerdo con la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Titulares secundarios |
Definición: Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del titular principal.
Parágrafo 1. Cuando los títulos no sean administrados por la entidad financiera sólo se reportará lo correspondiente a los movimientos 1 y 3 de la tabla Tipo de movimiento.
Parágrafo 2. La renovación de certificados a término durante el año gravable no constituye un nuevo depósito o una nueva inversión que deba sumarse al valor del certificado original. En la renovación, solo deben reportarse los rendimientos o adiciones que se capitalicen.
Parágrafo 3. Los intereses causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas reportados en el Formato 1020 no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 4. Los valores reportados como saldo final del título a treinta y uno (31) de diciembre en el Formato 1020, no deberán ser reportados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre.
Parágrafo 5. La información correspondiente a los bonos ordinarios y subordinados, dentro de la categoría de títulos a la orden, que sean administrados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (Deceval), será reportada únicamente cuando se realicen los pagos de intereses y se practiquen las retenciones en la fuente de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Capítulo 2
Sociedad administradora del depósito centralizado de valores Deceval
Artículo 5. Sociedad administradora del depósito centralizado de valores (Deceval). Deberá reportar la siguiente información anualmente por períodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros, se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2273 versión 2; así:
De los portafolios, al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:
1. Tipo de documento del emisor
2. Número de identificación del emisor
3. Razón Social del Emisor
4. ISIN
5. Código del Depósito
6. Nombre del Depósito
7. Fecha de expedición
8. Fecha de vencimiento
9. No. de Cuenta
10. Tipo de Cuenta
11. Código de Clase y Subclase del Título
12. Descripción Clase y Subclase de Título
13. Número de unidades del Título
14. Tipo de documento del inversionista
15. Número de identificación del inversionista
16. Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista
17. Dirección del inversionista
18. Correo electrónico
19. Saldo total
20. Recaudo capital
21. Recaudo dividendos
22. Recaudo rendimientos
23. Retención en la fuente a título de renta
24. Número total de mancomunados por cuenta.
Parágrafo 1. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.
Parágrafo 2. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones técnicas definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.
Para las casillas “Tipo cuenta” y “Tipo de documento” se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de Cuenta
Código |
Descripción |
1 |
Individual |
2 |
Mancomunada “Y” |
3 |
Mancomunada “O” |
Parágrafo 3. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.
Parágrafo 4. Las casillas de “número de unidades del título”, “saldo total”, “recaudo capital”, “recaudo dividendos”, “recaudo rendimientos”, “retención en la fuente a título de renta”, “número total de mancomunados por cuenta” son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
Título IV
Información que se debe Reportar Anualmente por las Entidades Financieras y otras Entidades
Capítulo 1
Tarjetas de crédito, tarjetas débito y préstamos
Artículo 6. Información de consumos con tarjetas de crédito y/o tarjetas débito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, según lo dispuesto en el literal b) del artículo 623, los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán informar el valor de las adquisiciones, consumos o gastos efectuados con tarjetas de crédito y/o débito cuando el valor anual acumulado de los consumos por tarjetahabiente sean superiores a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), aunque al discriminar por tarjeta los valores a reportar sean menores, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1023 versión 7, con indicación de la siguiente información:
1. Clase de tarjeta crédito o débito
2. Tipo de documento del tarjetahabiente
3. Número de identificación del tarjetahabiente
4. Apellidos y nombres o razón social del tarjetahabiente
5. Dirección, departamento y municipio del tarjetahabiente
6. Buzón, correo o dirección electrónicas del tarjetahabiente
7. Valor de las adquisiciones, consumos o gastos con tarjeta de crédito o débito
8. Valor del impuesto sobre las ventas (IVA)
9. Valor del impuesto nacional al consumo (INC)
10. Número tarjeta crédito o débito
11. Tipo de documento del vendedor
12. Número de identificación del vendedor
13. Apellidos y nombres o razón social del vendedor
Para informar la clase de tarjeta crédito o débito se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
1 |
Tarjeta de crédito principal |
2 |
Tarjeta de crédito amparada |
3 |
Tarjeta de crédito empresarial |
4 |
Tarjeta débito |
Parágrafo 1. Del número de la tarjeta se debe informar como mínimo los 4 últimos dígitos de la tarjeta de crédito o débito, según el caso.
Parágrafo 2. Cuando los vendedores del exterior sean entidades o sociedades, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando los vendedores del exterior sean personas naturales al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Artículo 7. Información de ventas a través del sistema de tarjetas de crédito. Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán informar, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 623 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, los apellidos y nombres o razón social, la identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que durante el respectivo año hayan efectuado ventas o prestación de servicios con tarjeta de crédito, que en general hayan recibido ingresos a través del sistema de tarjetas de crédito, cuando la cuantía sea superior a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar) con indicación del valor total del movimiento acumulado de las ventas y/o prestación de servicios efectuados durante el año y el valor del impuesto sobre las ventas, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1024 Versión 6.
Parágrafo. Cuando la información a suministrar por este artículo se encuentre contenida en el artículo 6 de la presente resolución, no habrá lugar a reportarla en el formato 1024.
Artículo 8. Información de préstamos otorgados. Los bancos, demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y los fondos de empleados, según lo dispuesto en el artículo 623-2 (Sic) del Estatuto Tributario referido a “Información por otras entidades de crédito”, deberán informar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades a las cuales se les hayan efectuado préstamos cuyo valor anual acumulado sea superior a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar) no obstante al discriminar por préstamo, los valores parciales a reportar sean menores, indicando la clase de préstamo y el monto acumulado por préstamo, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1026, Versión 6.
Parágrafo. En los créditos de consumo, no se informarán los créditos otorgados a través del sistema de tarjeta de crédito. Para la información de los préstamos otorgados se debe utilizar la siguiente codificación, según la clase de préstamo:
Código |
Descripción |
1 |
Préstamos comerciales |
2 |
Préstamos de consumo |
3 |
Préstamos hipotecarios |
4 |
Otros préstamos |
Capítulo 2
Fondos de inversión colectiva
Artículo 9. Información de los fondos de inversión colectiva. Los administradores de los fondos de inversión colectiva de que trata la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010, sin importar la cuantía, deberán informar conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del en el Formato 1021 Versión 7, bajo su propio NIT, los siguientes datos de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que hayan suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario:
Apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada uno de los inversionistas y/o partícipes y/o ahorradores que, durante el año, se les haya suscrito a su favor uno o más contratos y/o ahorros, con indicación, para cada inversionista y/o partícipe y/o ahorrador, el valor del saldo inicial, el valor de las inversiones y/o ahorros efectuados, los rendimientos y/o utilidades causados, los rendimientos y/o utilidades pagados, retención en la fuente practicada, el saldo final, el número del título o contrato y el tipo de fondo, independientemente de que a treinta y uno (31) de diciembre dichos títulos y/o contratos se hubieren cancelado.
Para informar el tipo de fondo, se debe utilizar la siguiente codificación:
Código |
Descripción |
6 |
Fondo Inversión Colectiva |
7 |
Fondo nuevos emprendimientos innovadores |
Parágrafo 1. La información se debe consolidar separadamente por cada título o contrato y deberá informarse la identificación de la totalidad de las personas o entidades que figuren como titulares de los títulos o contratos.
Los titulares, personas con firmas autorizadas y los beneficiarios deberán informarse de acuerdo con la siguiente codificación y definiciones:
Código |
Descripción |
1 |
Titular secundario |
2 |
Firma autorizada |
3 |
Beneficiario |
Definiciones:
Titular secundario: Titular que tiene las mismas calidades del Titular principal.
Firma Autorizada: Persona autorizada por el titular(es) para realizar ciertas operaciones del producto o activo financiero.
Beneficiario: Persona que por decisión del titular(es) se le transfiere un producto o activo financiero y/o sus beneficios.
Parágrafo 2. Para los Fondos de Inversión Colectiva deberá tenerse en cuenta lo señalado en el Decreto número 1242 de 2013 que sustituye la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010, por medio del cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores.
Parágrafo 3. Los rendimientos causados y pagados y las retenciones en la fuente practicadas en el período y reportadas en el Formato 1021, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247, relacionados con el reporte de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 4. Los valores reportados como saldo final del título a treinta y uno (31) de diciembre en el Formato 1021, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre.
Capítulo 3
Fondos de pensiones obligatorias y fondos voluntarios de pensiones.
Artículo 10. Información de los fondos de pensiones obligatorias. Las administradoras de los fondos de pensiones obligatorias deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones, con relación a los aportes obligatorios que correspondan a las entidades patrocinadoras y/o empleadoras y los aportes obligatorios que correspondan al afiliado, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2277 Versión 1, así:
1. Tipo del documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y nombres del afiliado
4. Ubicación del afiliado
5. Correo electrónico del afiliado
6. Tipo de aportante
7. Tipo del documento del aportante
8. Número de identificación del aportante
9. Valor total de los aportes efectuados durante el período por el aportante Para informar el Tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo Aportante
Código |
Descripción |
1 |
Empleador |
2 |
Partícipe independiente |
3 |
Trabajador |
4 |
Patrocinador |
Parágrafo. Los aportes obligatorios se deben reportar, cuando la suma anual de los aportes realizados por el empleador más los aportes efectuados por el trabajador o participe independiente o patrocinador, por este concepto, sea superior noventa y cuatro (94) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).
Artículo 11. Información de los fondos voluntarios de pensiones. Las administradoras de los fondos de pensiones obligatorias y las sociedades administradoras de fondos voluntarios de pensiones deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones con relación a los aportes voluntarios, sin importar la cuantía mínima, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros en las especificaciones técnicas del Formato 1022 Versión 9; así:
1. Tipo de aporte
2. Tipo del documento del afiliado
3. Número de identificación del afiliado
4. Apellidos y nombres del afiliado
5. Ubicación del afiliado
6. Correo electrónico del afiliado
7. Número de la cuenta
8. Valor del saldo inicial de los aportes
9. Valor total de los aportes efectuados durante el período
10. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período sin requisitos para beneficio tributario.
11. Valor de los retiros de los aportes efectuados durante el período con requisitos para beneficio tributario
12. Valor rendimientos causados en el período
13. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período sin cumplir requisitos para beneficio tributario
14. Valor de los retiros de rendimientos efectuados durante el período cumpliendo requisitos para beneficio Tributario
15. Valor del saldo final de los aportes
16. Valor de la retención en la fuente practicada en el período
Para informar el Tipo de aporte se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo Aporte
Código |
Descripción |
1 |
Aporte al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS) |
2 |
Aportes voluntarios a pensión |
Adicionalmente, de los aportantes deberá reportarse la siguiente información:
1. Tipo de aportante
2. Tipo del documento del aportante
3. Número de identificación del aportante
4. Valor de los aportes efectuados durante el período
Para informar el Tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo Aportante
Código |
Descripción |
1 |
Empleador |
2 |
Partícipe independiente |
3 |
Trabajador |
4 |
Patrocinador |
Parágrafo 1. Los valores reportados en el Formato 1022, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, ni en los formatos 1009 - Saldos de cuentas por pagar a treinta y uno (31) de diciembre o 1013 - Información de los fideicomisos que se administran.
Parágrafo 2. En el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones obligatorias y fondos voluntarios de pensiones, la casilla “número de la cuenta” se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.
Capítulo 4
Cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC)
Artículo 12. Información de las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y aporte cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC). Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán reportar anualmente la información correspondiente de los movimientos y/o transacciones con relación a los aportes a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y a las cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC), según lo dispuesto en el literal a) del artículo 623, artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1022 Versión 9 y lo demás establecido en el artículo 11 de la presente resolución.
Las cuentas se deben reportar cuando el valor total de los aportes efectuados, el valor de los retiros de aportes y/o rendimientos o el valor del saldo final de los aportes durante el período sean superiores a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).
Para informar el Tipo de Aporte se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo Aporte
Código |
Descripción |
3 |
Aporte cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) |
4 |
Aporte cuentas de ahorro voluntario contractual (AVC) |
Parágrafo 1. La información correspondiente a las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) y de ahorro voluntario contractual (AVC) únicamente debe ser reportada en el formato 1022.
Parágrafo 2. En las cuentas de ahorro para el fomento de la construcción (AFC) no se debe reportar la información de los aportantes.
Capítulo 5
Fondos de Cesantías
Artículo 13. Información de fondos de cesantías. Los fondos de cesantías, sin importar la cuantía, deberán reportar anualmente, con relación a los saldos y aportes de cada uno de los afiliados a título de cesantías, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2274 Versión 2; así:
De las cesantías, se deberá reportar la siguiente información:
1. Tipo de documento del afiliado
2. Número de identificación del afiliado
3. Apellidos y nombres del afiliado
4. Dirección del afiliado
5. Correo electrónico del afiliado
6. Tipo de afiliado
7. Valor total cesantías abonadas en período
8. Valor intereses o rendimientos causados en el período
9. Valor retiros en período correspondientes a cesantías acumuladas al año 2016
10. Valor retiros en período correspondientes a cesantías acumuladas al año 2017 y siguientes
11. Valor retención en la fuente practicada en el período
12. Valor cesantías acumuladas hasta año 2016 a 31 diciembre del año a reportar
13. Valor cesantías acumuladas del año 2017 y siguientes a 31 diciembre del año a reportar
Adicionalmente, deberá reportarse de los aportantes la siguiente información:
1. Tipo de aportante
2. Tipo del documento del aportante
3. Número de identificación del aportante
4. Valor de los aportes efectuados durante el período
Para informar el Tipo de afiliado y Tipo de aportante se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo Afiliado
Código |
Descripción |
1 |
Trabajador |
2 |
Partícipe independiente |
Tipo Aportante
Código |
Descripción |
1 |
Empleador |
2 |
Partícipe independiente |
Parágrafo 1. El valor de los intereses o rendimientos causados, el valor de los retiros y las retenciones en la fuente practicadas en el período, reportados en el Formato 2274, no deberán ser informados en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159 y 5247 de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Parágrafo 2. Cuando no sea posible especificar los datos de ubicación, dirección, departamento, municipio y país del afiliado se deberán diligenciar los datos de ubicación del aportante o la entidad informante.
Parágrafo 3. Los valores reportados como saldo final de los aportes en el Formato 2274, no deberán ser informados en el Formato 1009 - Saldos de cuentas por pagar a 31 de diciembre.
Capítulo 6
Bolsas de valores y comisionistas de bolsa.
Artículo 14. Información a suministrar por las bolsas de valores. La Bolsa de Valores de Colombia, la Bolsa Mercantil de Colombia y las demás bolsas de valores, deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa, el valor total acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el respectivo año gravable, por operaciones propias o a nombre de terceros según lo dispuesto en el artículo 625 y 631-2 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1041 Versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT del comisionista de bolsa
2. Dígito de verificación
3. Razón social
4. Dirección
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Valor anual acumulado de las adquisiciones
8. Valor anual acumulado de las enajenaciones
9. Valor de las comisiones pagadas al comisionista
10. Valor de la retención en la fuente practicada al comisionista
Parágrafo. Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas en el período y reportadas en el Formato 1041, no deberán ser informados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Artículo 15. Información a suministrar por los comisionistas de bolsa. Los comisionistas de bolsa deberán suministrar, por el respectivo año gravable, la información de las transacciones efectuadas a nombre propio y la información de cada una de las personas o entidades que efectuaron, a través de ellos, enajenaciones o adquisiciones de acciones y demás papeles transados en bolsa cuyo valor acumulado sea superior a veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), con indicación del valor total acumulado de dichas operaciones, según lo dispuesto en los artículos 628 y 631-2 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1042 Versión 7, indicando lo siguiente:
1. Número de identificación del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones
2. Dígito de verificación
3. Apellidos y nombre o razón social del tercero a nombre de quien se efectuaron las operaciones
4. Dirección
5. País
6. Código departamento
7. Código municipio
8. Valor de las adquisiciones
9. Valor de las enajenaciones
Parágrafo 1. Cuando se trate de terceros que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación prevalecerá el número de identificación -NIT asignado por la Dian, de lo contrario, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando se trate de terceros que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación prevalecerá el número de identificación (NIT) asignado por la Dian, de lo contrario, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 2. Las transacciones realizadas con los bonos pensionales no deben reportarse.
Parágrafo 3. Las transacciones efectuadas a nombre propio se deben reportar con el NIT del informante.
Capítulo 7
Sociedades Fiduciarias
Artículo 16. Información de fideicomisos administrados. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios deberán informar bajo su propio NIT y razón social, según lo dispuesto en los artículos 631, 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, la identificación, apellidos y nombres o razón social, dirección física y electrónica, país de residencia o domicilio del fideicomitente o fiduciante, el número del fideicomiso mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia, los tipos y subtipos del fideicomiso, de acuerdo con la clasificación de negocios fiduciarios, el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor de los aportes efectuados en el año al fideicomiso y el valor total de las utilidades causadas, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1013 Versión 9.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.
Parágrafo 1. La clasificación de negocios fiduciarios se debe identificar con el tipo y subtipo de acuerdo con la siguiente codificación:
1. Tipo 1- Fideicomiso de Inversión.
Subtipo 1- Fideicomisos de Inversión con destinación específica.
Subtipo 2- Administración de inversiones de fondos mutuos de inversión
Subtipo 3- Inversión de capitales del exterior de portafolio
Subtipo 4- Inversión de capitales del exterior directa
2. Tipo 2- Fideicomiso Inmobiliario
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Tesorería
Subtipo 3- Preventas
3. TIPO 3- Fiducia de Administración
Subtipo 1- Administración y pagos
Subtipo 2- Administración de procesos de titularización
Subtipo 3- Administración de cartera
Subtipo 4- Administración de procesos concursales
4. Tipo 4- Fiducia En Garantía
Subtipo 1 Fiducia en garantía
Subtipo 2 Fiducia en garantía y fuentes de pago
5. Tipo 6- Recursos del Sistema General de Seguridad Social y otros Relacionados
Subtipo 3- Pasivos pensionales
Subtipo 4- Recursos de seguridad social
Parágrafo 2. El número del Fideicomiso se debe identificar con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 3. El valor patrimonial de los derechos fiduciarios a treinta y uno (31) de diciembre solo deberá ser reportado en el Formato 1013.
Parágrafo 4. Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Artículo 17. Información de los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso: Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios (Fideicomisos) deberán informar bajo su propio NIT y razón social, según lo dispuesto en los artículos 631, 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso en el concepto 4060, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1058 Versión 9, para lo cual debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 22 de la presente resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.
Parágrafo 1. El número del Fideicomiso se debe identificar con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 2. La clasificación de negocios fiduciarios se debe identificar con el tipo y subtipo de acuerdo con la codificación establecida en el parágrafo 1 del artículo 16 de la presente resolución.
Parágrafo 3. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los ingresos recibidos con cargo al fideicomiso por los fiduciarios.
Parágrafo 4. Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Artículo 18. Información de pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios (Fideicomisos) deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, según lo dispuesto en los artículos 631, 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas en el Formato 1014 Versión 2, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deba suministrar la fiduciaria, en relación con operaciones propias.
Parágrafo 1. El número del Fideicomiso se debe identificar con el número de reporte mediante el cual se informa a la Superintendencia Financiera de Colombia.
Parágrafo 2. La clasificación de negocios fiduciarios se debe identificar con el tipo y subtipo de acuerdo con la codificación establecida en el parágrafo 1° del artículo 16 de la presente resolución.
Parágrafo 3. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria.
Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse de acuerdo con lo especificado en el artículo 51 de la presente resolución.
Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de este.
Parágrafo 4. Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente se informarán en el Formato 1014 Versión 2 en el concepto 5061.
Parágrafo 5. Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Cuando los fideicomitentes, fiduciantes o beneficiarios diferentes a los fideicomitentes, sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Título V
Información que debe ser Reportada Anualmente por las Personas Naturales y sus Asimiladas, Personas Jurídicas y sus Asimiladas, entes Públicos, y demás Entidades
Capítulo 1
Socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados.
Artículo 19. Información de socios, accionistas, comuneros, cooperados y/o asociados. Las personas jurídicas y sus asimiladas con ánimo de lucro, las cooperativas y los fondos de empleados, obligados a presentar información de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 1 de la presente resolución, deben suministrar la información de que trata el literal a) del artículo 631 del Estatuto Tributario, así: Apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, país de residencia o domicilio y porcentaje de participación de cada una de las personas o entidades que sean socias, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados de la respectiva entidad, que posean acciones y/o aportes con indicación del valor nominal de la acción, aporte o derecho social y el valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario. Esta información deberá ser reportada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1010, Versión 9.
El valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidad, a treinta y uno (31) de diciembre del año a reportar, corresponderá al valor nominal de la acción, aporte o derecho social y al valor pagado por prima en colocación de acciones o de cuotas sociales de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Estatuto Tributario.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los socios, accionistas, comuneros, asociados y/o cooperados que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Parágrafo. El valor de las participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles durante el período, y el valor del fondo para la revalorización de aportes que fue pagado o abonado en cuenta al cooperado en el caso de las cooperativas y/o asociado en el caso de los fondos de empleados, deben ser reportados en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y Retenciones practicadas.
Capítulo 2
Pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas
Artículo 20. Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7 y 9 del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en los literales b) y e) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán informar: los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, los valores de las retenciones en la fuente practicadas o asumidas a título de los impuestos sobre la Renta, IVA y Timbre, según el concepto contable a que correspondan conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1001 Versión 10 - Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas, de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1. |
Viáticos: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. |
5055 |
2. |
Gastos de representación: El valor acumulado efectivamente pagado que no constituye ingreso para el trabajador. |
5056 |
3. |
Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5002 |
4. |
Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5003 |
5. |
Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5004 |
6. |
Arrendamientos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5005 |
7. |
Intereses y rendimientos financieros causados: El valor acumulado abonado en cuenta. |
5006 |
8. |
Intereses y rendimientos financieros efectivamente pagados: El valor pagado. |
5063 |
9. |
Compra de activos movibles (E.T. art. 60): El valor acumulado paga- do o abonado en cuenta. |
5007 |
10. |
Compra de activos fijos (E.T. art. 60): El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5008 |
11. |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales al SENA, a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
5010 |
12. |
Los pagos o abonos en cuenta efectuados a las empresas promotoras de salud EPS y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, incluidos los aportes del trabajador |
5011 |
13. |
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes obligatorios para pensiones efectuados a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes del trabajador. |
5012 |
14. |
Las donaciones en dinero efectuadas, a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. |
5013 |
15. |
Las donaciones en activos diferentes a dinero efectuadas a las entidades señaladas en los artículos 125, 125-4, 126-2 y 158-1 del Estatuto Tributario y la establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, y demás que determine la ley. No incluir el valor de las donaciones reportadas en los conceptos 5093 y 5094 |
5014 |
16. |
El valor de los impuestos solicitados como deducción. |
5015 |
17. |
El valor del impuesto nacional al consumo |
5066 |
18. |
El valor de los aportes, tasas y contribuciones solicitados como deducción. |
5058 |
19. |
Redención de inversiones en lo que corresponde al rembolso del capi- tal por títulos de capitalización. |
5060 |
20. |
Los demás costos y deducciones. |
5016 |
21. |
Compra de activos fijos reales productivos sobre los cuales solicitó deducción, E.T. art. 158-3. El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5008. |
5020 |
22. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por servicios técnicos. |
5027 |
23. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por asistencia técnica. |
5023 |
24. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por consultoría. |
5067 |
25. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por marcas. |
5024 |
26. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por patentes. |
5025 |
27. |
El valor acumulado de los pagos o abonos en cuenta al exterior por regalías. |
5026 |
28. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios audiovisuales digitales (entre otros, de música, videos, películas y juegos de cualquier tipo, así como la radiodifusión de cualquier tipo de evento). E.T. art. 437-2 num. 8. |
5080 |
29. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por servicios prestados a través de plataformas digitales. E.T. art. 437-2 num. 8 |
5081 |
30. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de servicios de publicidad online. E.T. art. 437-2 num. 8 |
5082 |
31 |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de enseñanza o entrenamiento a distancia. E.T. art. 437-2 num. 8 |
5083 |
32. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por suministro de derechos de uso o explotación de intangibles. E.T. art. 437-2 num. 8 |
5084 |
33. |
El valor acumulado de los pagos o abonos efectuados a proveedores del exterior por Otros servicios electrónicos o digitales con destino a usuarios ubicados en Colombia. E.T. art. 437-2 num. 8 |
5085 |
34. |
El valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta y retenciones correspondientes a operaciones de años anteriores. |
5028 |
35. |
Gastos pagados por anticipado por Compras: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5029 |
36. |
Gastos pagados por anticipado por Honorarios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5030 |
37. |
Gastos pagados por anticipado por Comisiones: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5031 |
38. |
Gastos pagados por anticipado por Servicios: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. No debe incluir valores de rentas de trabajo y de pensiones. |
5032 |
39. |
Gastos pagados por anticipado por arrendamientos: El valor acumula- do pagado o abonado en cuenta. |
5033 |
40. |
Gastos pagados por anticipado por intereses y rendimientos financie- ros: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta |
5034 |
41. |
Gastos pagados por anticipado por otros conceptos: El valor acumulado pagado o abonado en cuenta. |
5035 |
42. |
El monto de las amortizaciones realizadas. |
5019 |
43. |
El pago por loterías, rifas, apuestas y similares. |
5044 |
44. |
Enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. |
5046 |
45. |
Retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito. |
5045 |
46. |
El pago o abono en cuenta realizado a cada uno de los cooperados, del valor del Fondo para revalorización de aportes. |
5059 |
47. |
Las utilidades pagadas o abonadas en cuenta, cuando el beneficiario es diferente al fideicomitente, se informarán en el Formato 1014. |
5061 |
48. |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, Parágrafo 2 artículo 49 E.T. |
5068 |
49. |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2016 y anteriores, numeral 3 del artículo 49 E.T. |
5069 |
50. |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, Parágrafo 2 artículo 49 E.T. No incluir las retenciones en la fuente del concepto 5086. |
5070 |
51. |
Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles correspondientes a 2017 y siguientes, numeral 3 del artículo 49 E.T. No incluir las retenciones en la fuente del concepto 5086. |
5071 |
52. |
Valor del pago o abono en cuenta por prima en colocación de acciones y otros conceptos patrimoniales, sin incluir los reembolsos de aportes. |
5100 |
53. |
Valor retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales E.T. art. 242-1 par. 1 |
5086 |
54. |
Desembolsos por depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario. |
5073 |
55. |
Desembolsos por reintegros de depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario. |
5074 |
56. |
Regalías y explotación de la propiedad intelectual: El valor acumula- do pagado o abonado en cuenta. |
5075 |
57. |
Valor de utilidades distribuidas provenientes de diferimiento de ingresos. E.T. art. 23-1, inc. 4. |
5076 |
58. |
Intereses por deuda a vinculados en subcapitalización. E.T. art. 118-1 El valor abonado en cuenta. Este valor no debe incluirse en el concepto 5006. |
5079 |
59. |
Valor de los puntos premio redimidos en el período que afectan el gasto directamente, procedentes de programas de fidelización. |
5087 |
60. |
Costos o gastos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante. |
5088 |
61. |
Valor compra de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. |
5089 |
62. |
Valor donación de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. |
5090 |
63. |
Valor cesión de acciones de sociedades que no cotizan en bolsa. |
5091 |
64. |
Valor del pago que constituye ingreso en especie para el beneficiario (Art. 29-1 E.T.). |
5092 |
65. |
Donaciones de bebidas ultraprocesadas y azucaradas a los bancos de alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. E.T. art. 513-1, par. 5, adicionado por el art. 54 L. 2277/2022. |
5093 |
66. |
Donaciones de productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas a los bancos de alimentos por los responsables del impuesto a estos bienes. E.T. art. 513-6, par. 4, adicionado por el art. 54 L. 2277/2022. |
5094 |
67. |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburos por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5095 |
68. |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de gas por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5096 |
69. |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de carbón por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5097 |
70. |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de otros minerales y piedras preciosas por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5098 |
71. |
Pago por concepto de regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de sal y materiales de construcción por entes diferentes a los organismos descentralizados. E.T., art. 115, par. 1 |
5099 |
Impuesto de Timbre Nacional:
72. |
Retenciones practicadas a título de timbre. |
5053 |
73. |
La devolución de retenciones a título de impuesto de timbre, correspondientes a operaciones de años anteriores. |
5054 |
Las compañías de seguros deberán informar adicionalmente los pagos o abonos en cuenta efectuados por los siguientes conceptos:
74. |
El importe de las primas de reaseguros pagados o abonados en cuenta. |
5018 |
75. |
El importe de los siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta. |
5047 |
76. |
El importe de los siniestros por daño emergente pagados o abonados en cuenta. |
5048 |
77. |
El importe de los siniestros por seguros de vida pagados o abonados en cuenta. |
5072 |
Los Fondos de Pensiones Obligatorias deberán informar adicionalmente los pagos efectuados por los siguientes conceptos:
78. |
Devoluciones de saldos de aportes pensionales pagados. |
5064 |
79. |
Excedentes pensionales de libre disponibilidad componente de capital pagados. |
5065 |
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), sin perjuicio que al discriminar el pago por concepto los valores a reportar sean menores.
Los pagos que acumulados por beneficiario por todo concepto sean menores a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar), se informarán acumulados en un solo registro, con identificación 222222222, razón social “Cuantías Menores” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Sin embargo, a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos en cuenta menores a dicha cuantía, identificando al tercero cumpliendo con las especificaciones técnicas establecidas.
Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente, independiente de su cuantía, se deben reportar identificando al tercero.
Parágrafo 2. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a reportar información de acuerdo con el numeral 6 del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar la totalidad de las operaciones realizadas por pagos o abonos en cuenta, independientemente que se haya practicado retención en la fuente o no, en el concepto contable a que correspondan, teniendo en cuenta lo señalado en el parágrafo 1 del presente artículo.
Parágrafo 3. Los valores del impuesto sobre las ventas -IVA mayor valor del costo o gasto, deducible y no deducible y los valores de retención en la fuente practicada o asumida a título de renta, los valores de retención en la fuente practicada a título del impuesto sobre las ventas IVA a los responsables de este impuesto y no domiciliados, son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).
Parágrafo 4. Los pagos o abonos en cuenta (devengo) que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, deben ser diligenciados en la casilla de “pagos o abonos en cuenta deducibles”, y los pagos o abonos en cuenta (devengo) no solicitados fiscalmente como costo o deducción, deben ser diligenciados en la casilla de “pagos o abonos en cuenta no deducibles”. Para ambos casos, se debe diligenciar el valor según el concepto contable a que corresponda.
Parágrafo 5. Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan el carácter de gastos pagados por anticipado, se debe informar el valor del pago o abono en cuenta registrado en dichas cuentas y el valor de las amortizaciones con el NIT del informado.
Parágrafo 6. Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Parágrafo 7. Las entidades del Régimen Tributario Especial deberán reportar, en la casilla de “pagos o abonos en cuenta deducibles”, los egresos efectuados en el año gravable, de conformidad con los conceptos y montos establecidos en el presente artículo, respecto de las actividades desarrolladas en cumplimiento de su objeto social. Los egresos no procedentes deben ser diligenciados en la casilla de “pagos o abonos en cuenta no deducibles”.
Parágrafo 8. Las entidades públicas que celebren contratos de construcción y de obra, suministro, consultoría, prestación de servicios y concesión, deberán informar el valor de los pagos o abonos en cuenta que correspondan al avance del contrato efectivamente ejecutado, independientemente del año de su celebración, en el concepto correspondiente.
Parágrafo 9. Las entidades no contribuyentes obligadas o no a presentar declaración de ingresos y patrimonio deberán informar el valor total de los egresos diligenciándolos en la casilla de “pagos o abonos en cuenta no deducibles” y diligenciar cero (0) en la casilla de “pagos o abonos en cuenta deducibles”.
Parágrafo 10. Los pagos o abonos en cuenta correspondientes a los aportes parafiscales, a entidades promotoras de salud y a fondos de pensiones obligatorios, se deben reportar en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). La parte de los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleador deberá reportarse en la casilla de “pagos o abonos en cuenta deducibles” y los pagos o abonos en cuenta correspondientes al empleado se deben diligenciar en la casilla de “pagos o abonos en cuenta no deducibles”, según corresponda.
Parágrafo 11. El valor de los desembolsos por depósitos judiciales, el valor de los desembolsos por reintegros de depósitos judiciales, el valor de la enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras autoridades, valor base de la retención sobre ingresos de tarjetas débito y crédito, el valor acumulado de la devolución de pagos o abonos en cuenta correspondientes a operaciones de años anteriores que fueron anuladas rescindidas o resueltas, el valor base de las retenciones practicadas a título de impuesto de timbre y el valor base de las devoluciones de retenciones a título de impuesto de timbre, se deben reportar en la casilla de “pagos o abonos en cuenta no deducibles y diligenciar cero (0) en la casilla de “pagos o abonos en cuenta deducibles”.
Los valores de la retención de impuesto de timbre se deben reportar en la casilla “retenciones en la fuente a título de renta”. En los casos en que no existe base, se debe diligenciar la casilla “pagos o abonos en cuenta en ceros”.
El valor a reportar por retención en la fuente trasladada a terceros por participaciones o dividendos recibidos de sociedades nacionales de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 242-1 del Estatuto Tributario solo se debe diligenciar la casilla “retenciones en la fuente practicada renta”.
Parágrafo 12. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos para el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
Parágrafo 13. Los pagos o abonos en cuenta que se reportan por conceptos de honorarios, comisiones o servicios deben corresponder a aquellos que se realicen a personas jurídicas o naturales, sin incluir los asociados a rentas de trabajo y de pensiones.
Parágrafo 14. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, deberán informar el valor total de los pagos o abonos en cuenta diligenciándolos en la casilla de “pagos o abonos en cuenta no deducibles” y diligenciar cero (0) en la casilla de “pagos o abonos en cuenta deducibles”.
Parágrafo 15. El sujeto a reportar en el “Valor del pago que constituye ingreso en especie para el beneficiario (Art. 29-1 E.T.)”, corresponde al beneficiario que recibe el bien o el servicio a título de ingreso en especie de conformidad con lo establecido en el artículo 29-1 del Estatuto Tributario.
Capítulo 3
Retenciones en la fuente que le practicaron
Artículo 21. Información de retenciones en la fuente que le practicaron. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5 y 7, del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación y dirección de cada una de las personas o entidades que les hubieren practicado retención en la fuente en el año gravable, con indicación del concepto, valor acumulado del pago o abono en cuenta, de las transacciones sobre las cuales le practicaron la retención, y el valor de la retención que le practicaron, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1003 Versión 7, según el concepto que corresponda, de la siguiente manera:
Concepto |
Descripción |
1301 |
Retención por salarios prestaciones y demás pagos laborales. |
1302 |
Retención por ventas. |
1303 |
Retención por servicios. |
1304 |
Retención por honorarios. |
1305 |
Retención por comisiones. |
1306 |
Retención por intereses y rendimientos financieros. |
1307 |
Retención por arrendamientos. |
1308 |
Retención por otros conceptos. |
1309 |
Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. |
1310 |
Retención por dividendos y participaciones. Sin incluir el valor reportado en el concepto 1320 |
1311 |
Retención por enajenación de activos fijos de personas naturales ante oficinas de tránsito y otras entidades autorizadas. |
1312 |
Retención por ingresos de tarjetas débito y crédito. |
1313 |
Retención por loterías, rifas, apuestas y similares. |
1314 |
Retención por impuesto de timbre. |
1320 |
Retención por dividendos y participaciones recibidas por sociedades nacionales. E.T. art. 242-1. Este valor no debe incluirse en el concepto 1310. |
Capítulo 4
Ingresos recibidos en el año
Artículo 22. Información de ingresos recibidos en el año. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal f) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades, nacionales o extranjeras, de quienes se devengaron ingresos, indicando el valor total de los ingresos devengados y el valor de las devoluciones, rebajas y descuentos.
La información deberá ser suministrada conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1007 Versión 9, según el concepto al cual corresponda, de la siguiente manera:
Concepto |
Descripción |
4001 |
Ingresos brutos de actividades ordinarias |
4002 |
Otros ingresos brutos |
4003 |
Ingresos por intereses y rendimientos financieros. |
4004 |
Ingresos por intereses correspondientes a créditos hipotecarios |
4005 |
Ingresos a través de consorcio o uniones temporales |
4006 |
Ingresos a través de mandato o administración delegada |
4007 |
Ingresos a través de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4008 |
Ingresos a través de fiducia |
4009 |
Ingresos a través de terceros (Beneficiario) |
4011 |
Ingresos a través de joint venture |
4012 |
Ingresos a través de cuentas en participación |
4013 |
Ingresos a través de convenios de cooperación con entidades públicas |
4014 |
Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, procedentes de programas de fidelización. |
4015 |
Ingresos por puntos premio vencidos o no reclamados en el período, procedentes de programas de fidelización. E.T. art. 28 num. 8. Se debe reportar con el NIT del informante. |
4016 |
Ingresos por ventas con puntos premio redimidos en el período, incluidos en el concepto 4015 que corresponden en años anteriores, en virtud de la aplicación del art. 28 num. 8 E.T. Se debe reportar con el NIT del informante. |
4017 |
Ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida. E.T arts. 195 a 198. Las transacciones donde no se identifique un tercero informado se deben reportar con el NIT del informante. |
4018 |
Ingresos por diferencia en cambio. Se debe reportar con el NIT del informante. |
4019 |
Ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional |
4020 |
Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que constituyan renta. (Incluye las acciones recibidas por cesión y donación). |
4021 |
Ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que se constituyan ganancia ocasional. (Incluye las acciones recibidas por cesión y donación). |
Parágrafo 1. Los ingresos obtenidos en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente de bienes o servicios por algún medio, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “CUANTÍAS MENORES” y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
Parágrafo 3. En la información de los ingresos recibidos a través de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, se debe reportar la identificación, nombres y apellidos, razón social y país de los terceros que administraron el contrato.
Parágrafo 4. Los ingresos reportados por los conceptos de consorcios o uniones temporales, de contratos de mandato o administración delegada, de contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de contratos de joint venture, de contratos de cuentas en participación (partícipe oculto), de convenios de cooperación con entidades públicas, de contratos de fiducia o a través de terceros como beneficiario del pago, aquellos relacionados con programas de fidelización, ingresos por recuperaciones de costos y deducciones, ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional, ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que constituyan renta e ingresos brutos por venta de acciones de sociedades o compañías que no cotizan en bolsa que se constituyan ganancia ocasional, no se deben incluir en ningún otro concepto.
Capítulo 5
Impuesto sobre las ventas - IVA descontable, impuesto sobre las ventas - IVA generado e impuesto nacional al consumo
Artículo 23. Información del impuesto sobre las ventas - IVA descontable. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631, en los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar información del valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable, el valor del impuesto sobre las ventas - IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto sobre las ventas (IVA) tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 E.T., indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1005 Versión 8.
El valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable, el valor del impuesto sobre las ventas - IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto sobre las ventas - IVA tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 E.T. en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
El valor del impuesto sobre las ventas - IVA descontable, el valor del impuesto sobre las ventas (IVA) resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas y el impuesto sobre las ventas - IVA tratado como mayor valor del costo o gasto de acuerdo con lo señalado en el artículo 490 E.T. en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
Artículo 24. Información del impuesto sobre las ventas - IVA generado y del impuesto nacional al consumo. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631, en los artículos 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar información del impuesto sobre las ventas - IVA generado, el impuesto nacional al consumo y el valor del impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas, indicando los apellidos y nombres o razón social e identificación de cada uno de los terceros, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1006 Versión 8.
Cuando por algún medio el informante pueda identificar al adquirente de bienes o servicios, el mismo debe ser reportado. El Impuesto sobre las ventas - IVA generado, el impuesto nacional al consumo y el impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones donde no sea posible identificar al adquirente, se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “Cuantías Menores y tipo documento 43, en el concepto a que corresponda.
Los valores del impuesto sobre las ventas - IVA generado, el impuesto nacional al consumo y el impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Los valores del impuesto sobre las ventas - IVA generado, el impuesto nacional al consumo y del impuesto sobre las ventas - IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas en operaciones con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
Capítulo 6
Saldo de los Pasivos
Artículo 25. Información del saldo de los pasivos a treinta y uno (31) de diciembre. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 7 y 9 del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberán suministrar los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los acreedores por pasivos de cualquier índole, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1009 Versión 7, cuando el saldo acumulado por acreedor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1. |
El valor del saldo de los pasivos con proveedores. |
2201 |
2. |
El valor del saldo de los pasivos con compañías vinculadas accionistas y socios. |
2202 |
3. |
El valor del saldo de las obligaciones financieras. |
2203 |
4. |
El valor del saldo de los pasivos por impuestos, gravámenes y tasas. |
2204 |
5. |
El valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud, pensión y cesantías. |
2214 |
6. |
El valor del saldo de los pasivos laborales consolidados en cabeza del trabajador, sin incluir cesantías. |
2215 |
7. |
El valor del saldo del pasivo determinado por el cálculo actuarial, con el NIT del informante. |
2207 |
8. |
El valor de los pasivos exclusivos de las compañías de seguros. |
2209 |
9. |
El valor de los pasivos respaldados en documento de fecha cierta. |
2208 |
10. |
El valor de los pasivos por depósitos judiciales. Se debe identificar al beneficiario. |
2211 |
11. |
El valor del pasivo por ingresos diferidos por puntos premio otorgados en programas de fidelización. |
2212 |
12. |
El valor del pasivo por ingresos diferidos contemplados en el E.T. art. 23-1 |
2213 |
13. |
El valor del saldo de los demás pasivos. |
2206 |
Las entidades financieras deberán informar adicionalmente el saldo de los pasivos por los siguientes conceptos:
14. |
El valor de saldo de los pasivos de entidades financieras donde no sea posible identificar al acreedor nacional. Se debe reportar con el NIT de la entidad informante. |
2216 |
15. |
El valor de saldo de los pasivos de entidades financieras donde no sea posible identificar al acreedor del exterior. Se debe reportar con el NIT de la entidad informante. |
2217 |
Parágrafo 1. Los saldos de los pasivos cuya cuantía sea menor a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “Cuantías Menores” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2. Para el saldo de los pasivos con entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para el saldo de los pasivos con personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los pasivos de una cuantía menor a la exigida.
Parágrafo 4. El valor del saldo de los pasivos por aportes parafiscales, salud y pensión se informará en cabeza de las entidades beneficiarias de estos aportes (EPS, fondos de pensiones, SENA, ICBF, CCF). El valor del saldo de los pasivos por cesantías se informará en cabeza de la entidad administradora de cesantías o en cabeza del trabajador cuando no se haya acogido a lo dispuesto en la Ley 50 de 1990.
Capítulo 7
Saldo de los créditos activos
Artículo 26. Información de los deudores de créditos activos a treinta y uno (31) de diciembre. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo establecido por el literal i) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada uno de los deudores por concepto de créditos activos, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1008 Versión 7, cuando el saldo acumulado por deudor a treinta y uno (31) de diciembre sea igual o superior a doce (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).
En el reporte se deberá considerar la siguiente tabla de conceptos:
Concepto |
Descripción |
1315 |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a clientes. |
1316 |
El valor total del saldo de las cuentas por cobrar a accionistas, socios, comuneros, cooperados y compañías vinculadas. |
1317 |
El valor total de otras cuentas por cobrar. |
1318 |
El valor total del saldo fiscal del deterioro de cartera, identificándolo con el NIT del deudor. |
Parágrafo 1. Los saldos de los créditos cuya cuantía sea menor a diecisiete (12) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar) se informarán acumulados en un solo registro con identificación 222222222, razón social “Cuantías Menores” y tipo documento 43, en el concepto a que correspondan, reportando la dirección del informante.
Parágrafo 2. Para saldo de los deudores que sean entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para saldo de los deudores que sean personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el informante podrá optar por reportar los créditos con una cuantía menor a la exigida.
Capítulo 8
Secretarios Generales
Artículo 27. Información de los Órganos que Financien Gastos con Recursos del Tesoro Nacional. Los obligados enunciados en el numeral 10 del artículo 1 de la presente resolución y de conformidad con el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución.
Parágrafo 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en los términos previstos por esta resolución.
Parágrafo 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre.
Parágrafo 3. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056, no debe ser reportada en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
Capítulo 9
Ingresos recibidos para terceros
Artículo 28. Información de ingresos recibidos para terceros. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 1 de la presente resolución, conforme con lo previsto en el literal g) del artículo 631 y el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, deberán suministrar apellidos y nombres o razón social, identificación y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras, de quienes se recibieron ingresos para terceros y los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección y país de residencia o domicilio de cada una de las personas o entidades nacionales o extranjeras del tercero para quien se recibió el ingreso, indicando el valor total de la operación, el valor de los ingresos reintegrados, transferidos o distribuidos al tercero y el valor de la retención en la fuente transferida o distribuida al tercero, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1647 Versión 2, con el concepto 4070.
Parágrafo 1. El valor mínimo a reportar corresponderá al valor anual acumulado de los ingresos recibidos para terceros, reintegrados, transferidos o distribuidos a cada beneficiario cuando la cuantía sea superior a un veinticuatro (24) Unidades de Valor Tributario (UVT) (del año gravable a reportar).
Parágrafo 2. Para los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para los ingresos obtenidos de personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal.
Parágrafo 3. La información aquí señalada no debe ser suministrada por el beneficiario del ingreso, quien únicamente reportará la información del intermediario a través del cual recibió el ingreso en el Formato 1007 - Ingresos recibidos.
Parágrafo 4. En el reporte de los ingresos recibidos para terceros deberán incluirse los giros, pagos o recargas a través de servicios postales, siempre y cuando el beneficiario sea una persona diferente a la persona natural o jurídica que recauda el dinero.
Parágrafo 5. Los pagos o abonos en cuenta que se realicen por concepto de rentas de trabajo y de pensiones sólo se deberán reportar de acuerdo con los parámetros establecidos para el Formato 2276 - Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones.
Parágrafo 6. La información de las operaciones reportadas en virtud de los contratos de colaboración empresarial y otros contratos señalados en el artículo 41 de la presente resolución no deberá ser reportada en el Formato 1647 - Ingresos recibidos para terceros.
Capítulo 10
Información de las declaraciones tributarias
Artículo 29. Información de los saldos de cuentas. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar los saldos a treinta y uno (31) de diciembre de las cuentas corrientes y/o ahorro que posea en el país y en el exterior, indicando la razón social, identificación y país de residencia o domicilio de la entidad financiera, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1012 Versión 7, utilizando los siguientes conceptos:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1. |
El valor total del saldo de cuenta corriente y/o ahorro nacional. |
1110 |
2. |
El valor del saldo de cuenta corriente y/o ahorro en el exterior. |
1115 |
En caso de las entidades financieras del exterior en el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Artículo 30. Información de las inversiones. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre de las inversiones poseídas indicando de la entidad emisora del título la razón social, identificación y país de residencia o domicilio, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1012 Versión 7, utilizando los siguientes conceptos:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1. |
Valor patrimonial de los bonos. |
1200 |
2. |
Valor patrimonial de los certificados de depósito. |
1201 |
3. |
Valor patrimonial de los títulos. |
1202 |
4. |
Valor patrimonial de los derechos fiduciarios. |
1203 |
5. |
Valor patrimonial de las demás inversiones poseídas. |
1204 |
6. |
Valor patrimonial de los criptoactivos. |
1206 |
Cuando la entidad emisora del título, sea del exterior, en el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Artículo 31. Información de las acciones o aportes. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre de las acciones o aportes poseídas indicando razón social, identificación y país de residencia o domicilio de las sociedades de las cuales es socio, accionista, comunero y/o cooperado, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1012 Versión 7, en el concepto 1205.
Para las sociedades del exterior, el campo número de identificación del informado, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Artículo 32. Información de propiedad, planta y equipo y otros activos. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor patrimonial a treinta y uno (31) de diciembre del patrimonio bruto representado en propiedad, planta y equipo y otros activos, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6, utilizando los siguientes conceptos
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1. |
Saldo a 31 de diciembre en caja. |
1105 |
2. |
Valor patrimonial de vehículos, maquinaria y equipo. |
1502 |
3. |
Valor patrimonial de activos fijos intangibles. |
1512 |
4. |
Valor patrimonial de los activos fijos agotables. |
1513 |
5. |
Valor patrimonial a 31 de diciembre de Activos Biológicos Plantas. |
1519 |
6. |
Valor patrimonial a 31 de diciembre de Activos Biológicos Animales |
1520 |
7. |
Valor patrimonial de la casa o apartamento de habitación (Inciso 2 Art. 295-3 ET). |
1521 |
8. |
Valor patrimonial de lotes rurales y fincas. |
1522 |
9. |
Valor patrimonial de lotes urbanos. |
1523 |
10. |
Valor patrimonial de otros bienes inmuebles. (No relacionados en los conceptos 1512, 1513 y 1519. |
1524 |
11. |
Valor patrimonial de otros bienes muebles. |
1525 |
12. |
Valor patrimonial de otros activos. (No relacionados en los artículos 29 y 30 de la presente resolución y en los conceptos de este artículo). |
1526 |
Artículo 33. Información de inversiones realizadas por sociedades Zomac, megainversionistas, sociedades de economía naranja y sociedades que desarrollan actividades del campo colombiano. Las sociedades del régimen de tributación de zonas más afectadas por el conflicto armado (Zomac), las personas naturales y jurídicas del régimen de megainversiones, las sociedades que desarrollan las actividades de economía naranja de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y las sociedades que desarrollan las actividades que incrementan la productividad del campo colombiano de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, obligadas a reportar información de conformidad con los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la presente resolución y con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas en el Formato 1011 Versión 6, la siguiente información:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1. |
Inversiones Zomac realizadas en el año representadas en inventarios, propiedad, planta y equipo y otras inversiones |
1601 |
2. |
Inversiones en Megainversiones en el año representadas en propiedad, planta y equipo. |
1602 |
3. |
Inversiones realizadas por empresas de economía naranja de que trata el numeral 1 del artículo 235-2 del E.T., en propiedad, planta y equipo, intangibles de que trata el numeral 1 del artículo 74 e inversiones del numeral 3 del artículo 74-1, del E.T. |
1603 |
4 |
Inversiones realizadas por empresas dedicadas al desarrollo del campo colombiano de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del E.T., en propiedad, planta y equipo y activos biológicos productores. |
1604 |
Artículo 34. Información de rentas exentas. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor total de la renta exenta solicitada en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6, utilizando los siguientes conceptos:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1. |
Renta exenta por venta energía eléctrica generada con base en energía eólica, biomasa o residuos agrícolas, solar, geotérmica o de los mares. E.T. art. 235-2 num. 3. |
8104 |
2. |
Renta exenta por aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales incluida la guadua, el caucho y el marañón. E.T. art. 235-2 num. 5. inc. 1 |
8106 |
3. |
Renta exenta por prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado E.T. art. 235-2 num. 6. |
8109 |
4. |
Rentas exentas por la utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública. E.T. art. 207-2 num. 9. Sentencia C-083 del 2018. |
8111 |
5. |
Rentas exentas por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. |
8120 |
6. |
Rentas exentas por creaciones literarias de la economía naranja contenidas en el art. 28 Ley 98 de 1993. E.T. art. 235-2 num. 8. |
8121 |
7. |
Rentas exentas por Intereses, comisiones y pagos por deuda pública externa, E.T. art. 218. |
8125 |
8. |
Rentas exentas por inversión en nuevos aserríos, plantas de procesamiento y plantaciones de árboles maderables y árboles en producción de frutos. E.T., art. 235-2, numeral 5. incs. 2 y 3 |
8127 |
9. |
Rentas exentas por servicios prestados en hoteles nuevos. E.T. art. 207-2 num. 3, modificado art. 96, L. 2277/2022. |
8133 |
10. |
Rentas exentas por servicios prestados en hoteles remodelado y/o ampliados. E.T. art. 207-2 num. 4, modificado art. 96, L. 2277/2022. |
8134 |
11. |
Rentas exentas por aportes voluntarios a los fondos de pensiones. E.T. art. 126-1 inc. 2. |
8140 |
12. |
Rentas exentas por los ahorros a largo plazo para el fomento de la construcción. E.T., art. 126-4. |
8141 |
13. |
Rentas exentas del beneficio neto o excedente para las entidades sin ánimo de lucro. E.T., art 358 E.T. |
8142 |
14. |
Rentas exentas de fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros. Convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a programas de utilidad común y registrados por la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. L. 788/2002. art. 96. |
8145 |
15. |
Rentas exentas prestaciones provenientes de un fondo de pensiones. E.T. art. 207. |
8156 |
16. |
Renta exenta pago principal y demás rendimientos generados en actividades financieras por parte de entidades gubernamentales de carácter financiero y de cooperación para el desarrollo. E.T., art. 207-2, num. 12. |
8159 |
17. |
Rentas exentas de los industriales de la cinematografía, personas naturales. L. 397/1997, art. 46. |
8160 |
18. |
Renta exenta por la utilidad en la enajenación de predios destinados al desarrollo de proyectos de vivienda interés social y/o prioritario. E.T. art. 235-2 num. 4, lit. a) |
8164 |
19. |
Renta exenta por la utilidad en la primera enajenación de viviendas de interés social y/o prioritario. E.T. art. 235-2 num. 4 lit. b). |
8165 |
20. |
Renta exenta por rendimientos financieros provenientes de créditos para adquisición de vivienda de interés social y/o prioritario. E.T., art. 235-2, num. 4 lit. e). |
8168 |
21. |
Renta exenta por los rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradoras de fondos de pensiones y cesantías. Ley 100 de 1993 art. 101. E.T. art. 235-2 num. 9. |
8169 |
22. |
Renta exenta de capital por dividendos o participaciones distribuidos por no residentes a CHC y por prima en colocación de acciones. E.T. art. 895. |
8173 |
23. |
Renta exenta ganancia ocasional derivada de la venta o transmisión de la participación de una CHC en entidades no residentes. E.T. art. 896. |
8174 |
24. |
Renta exenta de las sumas destinadas al pago de los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad. L. 100/93, art. 135 |
8175 |
25. |
Rentas exentas provenientes de bienes inmuebles situados en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 4. |
8176 |
26. |
Rentas exentas provenientes de la explotación de recursos naturales en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 5. |
8177 |
27. |
Rentas exentas por actividades empresariales efectuadas en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 6. |
8178 |
28. |
Rentas exentas de empresas de transporte domiciliadas en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 8. |
8179 |
29. |
Rentas exentas por regalías de bienes intangibles en un país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 9. |
8180 |
30. |
Rentas exentas por intereses y demás rendimientos financieros cuyo pago se registra e imputa en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 10. |
8181 |
31. |
Rentas exentas por dividendos y participaciones distribuidos por empresas domiciliadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 11. |
8182 |
32. |
Rentas exentas por ganancias de capital obtenidas en la venta de bienes situados en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 12. |
8183 |
33. |
Renta exenta generados por la prestación de servicios personales prestados en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 13. |
8184 |
34. |
Rentas exentas por beneficios empresariales en servicios, servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría prestados en otro país de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 14. |
8185 |
35. |
Rentas exentas por pensiones y anualidades obtenidas de fuentes productoras situadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 15. |
8186 |
36. |
Rentas exentas provenientes de actividades de entretenimiento público efectuadas en otro país miembro de la CAN. Decisión 578 de 2004, art. 16. |
8187 |
37. |
Renta exenta de que trata L. 546/1999, art. 16. Modificado. L. 964/2005 asociados a proyectos de vivienda de interés y prioritario. E.T., art. 235-2, num. 4, lit. d). |
8167 |
38. |
Renta exenta. Incentivo tributario para empresas de economía naranja. E.T. art. 235-2 num. 1 |
8171 |
39. |
Renta exenta. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, E.T. art. 235-2 num. 2. |
8172 |
Artículo 35. Información de costos y deducciones. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor total de los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6, utilizando los siguientes conceptos:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Deducción en la declaración de renta por las inversiones realizadas en activos fijos reales productivos. E.T., art. 158-3. |
8200 |
2 |
Deducción por deterioro (provisión individual) de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., art. 145, DUR 1625 de 2016 arts. 1.2.1.18.19 y 1.2.1.18.20. |
8405 |
3 |
Deducción por deterioro (provisión general) de cartera de dudoso o difícil cobro. E.T., art. 145, DUR 1625 de 2016 art. 1.2.1.18.21. |
8406 |
4 |
Deducción por provisiones de cartera hipotecaria de dudoso o difícil cobro. DUR 1625 de 2016 art. 1.2.1.18.26. |
8413 |
5 |
Deducción deterioro de cartera de Entidades Promotoras de Salud (EPS) en liquidación forzosa intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud. L. 1819/2016, art. 375, modificado por L. 2010/ 2019, art. 97 |
8414 |
6 |
Deducción deterioro de cartera de dudoso o difícil cobro E.T. art. 145. Par. 1. |
8415 |
7 |
Costo o deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. |
8207 |
8 |
Deducción por pagos efectuados a la casa matriz. E.T., art. 124. |
8208 |
9 |
Deducción por gastos en el exterior. E.T., art. 121. No debe contener los valores especificados en el concepto 8282 ni la diferencia en cambio. |
8209 |
10 |
Costo en la enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. E.T., art. 179. |
8210 |
11 |
Deducción del gravamen a los movimientos financieros. E.T., art. 115. |
8211 |
12 |
Deducción por agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T., art. 161. |
8212 |
13 |
Deducción por intereses sobre préstamos educativos del Icetex y para adquisición de vivienda. E.T., art. 119, modificado por L. 2010/2019, art. 89. |
8215 |
14 |
Deducción por donación o inversión en producción cinematográfica. L. 814/2003, art. 16. |
8217 |
15 |
Deducción por protección, mantenimiento y conservación muebles e inmuebles de interés cultural, L. 1185/2008, art. 14. |
8218 |
16 |
Deducción por donaciones del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional. E.T., art 125. Modificado. L. 1819/2016, art. 75. |
8225 |
17 |
Costo o deducción por las reparaciones locativas realizadas sobre inmuebles. |
8228 |
18 |
Deducción por las inversiones realizadas en librerías. L. 98/1993, art. 30. |
8230 |
19 |
Deducción por la inversión realizada en centros de reclusión. L. 633/2000, art. 98 |
8231 |
20 |
Deducción de impuestos devengados y pagados. E.T. arts. 115 y 115-1. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. |
8233 |
21 |
Costo o deducción de intereses. E.T., art. 117. No debe contener los valores especificados en el concepto 8236. |
8234 |
22 |
Costo o deducción por contratos de leasing. E.T., art. 127-1. |
8236 |
23 |
Deducción por costos y gastos por campañas de publicidad de productos extranjeros. E.T., art. 88-1. |
8237 |
24 |
Deducción de la provisión de cartera de créditos y provisión de coeficiente de riesgo, provisiones realizadas durante el respectivo año gravable sobre bienes recibidos en dación en pago y sobre contratos de leasing. E.T., art. 145, par. 1. (Modificado. L. 1819/2016, art. 87). |
8238 |
25 |
Deducción por deudas manifiestamente pérdidas o sin valor. E.T., art. 146. |
8239 |
26 |
Deducción por pérdida de activos. E.T. art 148. |
8240 |
27 |
Costo o deducción por aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). E.T., art. 114. |
8241 |
28 |
Costo o deducción por aportes a Cajas de Compensación Familiar. E.T., art. 115-1. |
8242 |
29 |
Costo o deducción por aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). E.T., art. 114. |
8243 |
30 |
Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. E.T. art. 126-1, modificado L. 1819/2016, art. 15. |
8244 |
31 |
Deducción por concepto de cesantías pagadas, E.T., art. 109. No debe contener los valores especificados en los conceptos 8248, 8250, 8263 y 8271. |
8245 |
32 |
Deducción por concepto de aportes a cesantías por los trabajadores independientes. E.T., art. 126-1, inc. 6. |
8246 |
33 |
Deducción por concepto de contribuciones parafiscales agropecuarias efectuadas por los productores a los fondos de estabilización de la L. 101/1993 art. 29. |
8247 |
34 |
Deducción por salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales, pagados a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Armadas muertos en combate, secuestrados o desaparecidos. E.T. art. 108-1. |
8248 |
35 |
Costo o deducción por apoyo de sostenimiento mensual de los trabajadores contratados como aprendices. L. 115/1994, art. 189. |
8249 |
36 |
Costo o deducción por salarios pagados, durante el cautiverio, a sus empleados víctimas de secuestros. L. 986/2005, art. 21. |
8250 |
37 |
Costo o deducción por pagos a terceros por concepto de alimentación del trabajador y su familia o suministro de alimentación para los mismos. |
8255 |
38 |
Costo o deducción por el pago de estudios a trabajadores en instituciones de educación superior. L. 30/1992, art. 124. |
8256 |
39 |
Deducción por factor especial de agotamiento en explotación de hidrocarburos, E.T. art. 166. |
8257 |
40 |
Deducción por tasas y contribuciones fiscales pagadas. E.T. art., 115. |
8259 |
41 |
Deducción de la provisión para el pago de futuras pensiones. E.T., art. 112. |
8261 |
42 |
Costo o deducción por salarios y prestaciones sociales a trabajadores con discapacidad no inferior al 25%. L. 361/1997, art. 31. |
8263 |
43 |
Deducción por aumento en la reserva técnica de FOGAFIN y FOGACOOP. E.T., art. 19-3. |
8265 |
44 |
Deducción por salarios y prestaciones sociales pagados a mujeres víctimas de violencia comprobada. L. 1257/2008, art. 23. |
8271 |
45 |
Deducción del 100% por inversiones en infraestructura para la realización de espectáculos públicos. L. 1493/11 art. 4. |
8272 |
46 |
Deducción por inversiones en jardines botánicos. L. 299/1996, art. 12. |
8273 |
47 |
Deducción por inversiones en fuentes de energía no convencional. L. 1715/2014, art. 11. |
8274 |
48 |
Deducción por depreciación de maquinarias, equipos y obras civiles de proyectos de fuentes de energía no convencionales. L. 1715/2014 art. 14 |
8275 |
49 |
Costos y deducciones fiscales no reconocidas contablemente (diferencias temporarias), E.T., art. 59 y 105, num. 1. |
8276 |
50 |
Deducciones por atenciones a clientes, proveedores y trabajadores. E.T., art. 107-1, inc. 1. |
8277 |
51 |
Deducciones por pagos salariales y prestacionales, provenientes de litigios. E.T., art. 107-1, inc. 2. |
8278 |
52 |
Deducción de cesantías consolidadas. E.T., art. 110. No debe contener los valores especificados en otros conceptos. |
8279 |
53 |
Pagos a jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y a entidades con regímenes preferentes. E.T., art. 124-2. |
8282 |
54 |
Deducción por depreciación. E.T., art. 128. |
8283 |
55 |
Costo por depreciación. |
8284 |
56 |
Costo o deducción por obsolescencia. E.T., art. 129. |
8285 |
57 |
Deducción de inversiones. E.T., art. 142 |
8286 |
58 |
Deducción por amortización de activos intangibles. E.T., art. 143 del E.T. modificado L. 1819/ 2016, art. 85 |
8287 |
59 |
Amortización inversiones en exploración, desarrollo y construcción de minas, y yacimientos de petróleo y gas. E.T., art. 143-1, modificado L. 1819/2016, art. 86 |
8288 |
60 |
Pérdidas sufridas en actividades agropecuarias. E.T., art. 150 |
8290 |
61 |
Deducción por inversiones en evaluación y exploración de recursos naturales no renovables. E.T., art. 159, modificado L. 1819/2016, art. 92. |
8292 |
62 |
Deducción por agotamiento en explotación de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósitos naturales. E.T., art. 167 |
8293 |
63 |
Deducción por pago impuesto al carbono, como mayor valor del costo del bien. L. 1819/2016, art. 222, par. 2. Sujeto pasivo del impuesto |
8294 |
64 |
Deducción por pagos efectuados a las empresas promotoras de salud (EPS) y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales. |
8295 |
65 |
Deducciones por contribución a educación destinados a programas de becas de estudios totales o parciales. E.T., art. 107-2 lit. a) |
8296 |
66 |
Deducciones por contribución a educación destinados a programas o centros de atención, estimulación y desarrollo integral. E.T., art. 107-2 lit. b) |
8297 |
67 |
Deducciones por contribución a educación por aportes a instituciones de educación básica-primaria y secundaria y medias reconocidas por el Ministerio de Educación y educación técnica, tecnológica y educación superior. E.T., art. 107-2 lit. c). |
8298 |
68 |
Deducciones de otros pagos a casas matrices o sucursales. E.T. art. 124-1. |
8299 |
69 |
Deducción del 120% de los pagos que el empleador realice por concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la persona. E.T., art. 108-5, adicionado L. 2010 de 2019, art. 88. |
8400 |
70 |
Deducción de las instituciones prestadoras de salud (IPS) contribuyentes por la cartera, reconocida y certificada por el liquidador, correspondiente a los patrimonios de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren en medida de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. L. 2010 de 2019 art. 97. |
8401 |
71 |
Deducción por inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa. L. 1607 de 2012 art. 195. (adicionado por la Ley 1955 de 2019 art. 180). |
8402 |
72 |
Deducción por donaciones realizadas por entidades del régimen tributario especial. E.T. art. 357 par. 1. |
8403 |
73 |
Deducción por inversiones realizadas en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 158-1, inc. 1 |
8407 |
74 |
Depreciación especial aplicada por contribuyentes del régimen de Megainversiones que realicen nuevas inversiones. E.T. art. 235-3, num. 2. |
8412 |
75 |
Deducción por pérdida en la enajenación de plusvalía. E.T., art. 154. |
8422 |
76. |
Deducción por pérdida en la enajenación de bonos para la seguridad. art. 4, L. 345/1996 derogado por art. 96 L. 2277/2022. |
8423 |
77. |
Deducción por pérdida en la enajenación de bonos de solidaridad para la paz. art. 5, L. 487/1998 derogado por art. 96, L. 2277/2022. |
8424 |
78. |
Deducción por pérdida en la enajenación de activos. E.T., art. 149. |
8421 |
79. |
Deducción del 120% de salarios y prestaciones sociales por contratación de adulto mayor sin pensión. L. 2040/2020, art. 2. |
8425 |
Artículo 36. Información de exclusiones impuesto sobre las ventas (IVA). Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones excluidas del impuesto sobre las ventas (IVA), reportados en las respectivas declaraciones del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6, utilizando los siguientes conceptos:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Exclusión de IVA por venta de materias primas químicas con destinación específica. E.T., art. 424, num. 1. |
9001 |
2 |
Exclusión de IVA por venta de materias primas destinadas a la producción de vacunas. E.T. art. 424 num. 2 |
9002 |
3 |
Exclusión de IVA por venta de computadores personales. E.T., art. 424, num. 3, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 5. |
9003 |
4 |
Exclusión de IVA por venta de anticonceptivos femeninos. E.T., art. 424, num. 4. |
9004 |
5 |
Exclusión de IVA por venta de equipos, entre otros, para construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental. E.T., art. 424, num. 7. |
9007 |
6 |
Exclusión de IVA por venta de dispositivos móviles inteligentes. E.T., art. 424, num. 6. |
9008 |
7 |
Exclusión de IVA por donaciones de alimentos de consumo humano a Bancos de Alimentos. E.T., art. 424, num. 9. |
9009 |
8 |
Exclusiones de IVA por venta de objetos con interés artístico, cultural e histórico. E.T., art. 424, num. 13, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 11. |
9012 |
9 |
Exclusiones de IVA por venta de combustible para aviación para el servicio de transporte aéreo nacional con origen y destino a Guainía, Amazonas, Vaupés, San Andrés Islas y Providencia, Arauca y Vichada. E.T., art. 424, num 14. |
9013 |
10 |
Exclusiones de IVA en la venta de pólizas de seguros de carácter individual. E.T., art. 427. E.T. |
9014 |
11 |
Exclusión de IVA en la venta de equipos, entre otros, para fuentes de energía no convencionales. L. 1715 de 2014 art. 12. |
9015 |
12 |
Exclusión de IVA por venta de servicios médicos odontológicos, entre otros. E.T., art. 476, num. 1. |
9016 |
13 |
Exclusión de IVA por venta de servicios de transporte. E.T., art. 476, num. 9. |
9017 |
14 |
Exclusión en IVA en intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito, E.T., art. 476, num. 16. |
9018 |
15 |
Exclusión de IVA en venta de servicios públicos. E.T., art. 476, nums. 11, 12, 13. |
9019 |
16 |
Exclusión de IVA en venta de servicio de arrendamiento. E.T., art. 476, num. 15. |
9020 |
17 |
Exclusión de IVA en venta de servicios de educación. E.T., art 476, num. 5. |
9021 |
18 |
Exclusión de IVA en venta de planes obligatorios de salud, ahorro individual, riesgos laborales y servicios de seguros y reaseguros. E.T., art. 476, num. 3. |
9023 |
19 |
Exclusión de IVA en servicios de promoción y fomento deportivo. E.T., art. 476, num. 29. |
9025 |
20 |
Exclusión de IVA en cine, en eventos y espectáculos. E.T., art. 476, num. 18, modificado por L. 2277/2022, art. 76. |
9026 |
21 |
Exclusión de IVA en venta de servicios de adecuación de tierras, producción agropecuaria y pesquera. E.T., art. 476, num. 24, modificado por L. 2277/2022, art. 76. |
9027 |
22 |
Exclusión de IVA comisiones pagadas en procesos de titularización de activos. E.T., art. 476, num. 22. |
9028 |
23 |
Exclusión de IVA en servicios funerarios, cremación, inhumación y exhumación E.T., art. 476, num. 19. |
9029 |
24 |
Exclusión de IVA en servicios de conexión y acceso a Internet estrato 3. E.T., art. 476, num. 7. |
9030 |
25 |
Exclusión de IVA en comisiones por intermediación por la colocación de los planes de salud del sistema general de seguridad social. E.T., art. 476, num. 4. |
9031 |
26 |
Exclusión de IVA en comisiones percibidas por utilización de tarjetas crédito y débito. E.T., art. 476, num. 28. |
9032 |
27 |
Exclusión de IVA en servicios de alimentación contratados con recursos públicos y destinados al sistema penitenciario, de asistencia social y escuelas de educación pública. E.T., art. 476, num. 14. |
9033 |
28 |
Exclusión de IVA en servicios de transporte aéreo nacional donde no exista transporte terrestre organizado y hacia los demás destinos contemplados. E.T., art. 476, num. 10. |
9034 |
29 |
Exclusión de IVA en publicidad a través de periódicos y medios regionales. E.T., art. 476, num. 31. |
9035 |
30 |
Exclusión de IVA en la venta de productos de soporte nutricional del régimen especial. E.T., art. 424, num. 3, adicionado por L. 1819/2016 art. 175. |
9036 |
31 |
Exclusión de IVA en la venta de alimentos para propósitos médicos especiales para pacientes que requieren nutrición enteral. E.T., art. 424, num. 3, adicionado L. 1819 de 2016 art. 175. |
9037 |
32 |
Exclusión de IVA en el territorio intendencia de San Andrés y Providencia. E.T., art. 423. |
9038 |
33 |
Exclusión de IVA en la venta de alimentos de consumo humano y animales importados de países colindantes de Vichada, Guajira, Guainía y Vaupés, destinados a consumo local en el departamento. E.T., art 424, num. 8, modificado L. 1819/2016, art. 175, num. 8. |
9039 |
34 |
Exclusión de IVA en compraventa de maquinaria y equipos registrados en el registro nacional de reducción de emisiones de gases efecto invernadero. E.T., art 424, num. 16, adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 16. |
9041 |
35 |
Exclusión de IVA en el petróleo crudo recibido por la Agencia Nacional de Hidrocarburos por regalías para su respectiva monetización. E.T., art. 424, parágrafo, adicionado L. 1819/2016, art. 175. |
9042 |
36 |
Exclusión de IVA en los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 6, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. |
9043 |
37 |
Exclusión de IVA en suministro de páginas web, servidores, computadora en la nube y mantenimiento a distancia. E.T., art. 476, num. 21, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. |
9044 |
38 |
Exclusión de IVA en adquisición de licencias de software para el desarrollo comercial de contenidos digitales. E.T., art. 476, num. 20, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. |
9045 |
39 |
Exclusión de IVA en servicios de reparación y mantenimiento de naves y artefactos marítimos y fluviales. E.T., art. 476, num. 30, adicionado por L. 1819/2016 art. 187. |
9046 |
40 |
Exclusión de IVA por servicios de hotelería y turismo prestados en zonas del régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco, Guapi, Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo, Maicao, Uribia y Manaure. E.T., art. 476, num. 26. |
9047 |
41 |
Exclusión de IVA por operaciones cambiarias de compra y venta de divisas. E.T., art. 476, num. 27. |
9048 |
42 |
Exclusión de IVA por servicios de intermediación para el pago de incentivos o transferencias monetarias condicionadas en el marco de los programas sociales. E.T., art. 476, num. 17. |
9049 |
43 |
Exclusión de IVA en la venta de alimentos consumo humano o animal, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 13. |
9051 |
44 |
Exclusión de IVA en la venta de elementos de aseo, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 13. |
9052 |
45 |
Exclusión de IVA en la venta de vestuario, destinado a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 13. |
9053 |
46 |
Exclusión de IVA en la venta de medicamentos de uso humano y veterinario, destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 13. |
9054 |
47 |
Exclusión de IVA en la venta de materiales de construcción destinados a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés. E.T., art. 424, num. 13, adicionado L. 1819/2016, art. 175, num. 13. |
9055 |
48 |
Exclusión de IVA en la venta de bicicletas, bicicletas eléctricas, motos eléctricas, patines, monopatines, monopatines eléctricos, patinetas, y patinetas eléctricas, de hasta 50 UVT. E.T., art. 424, num 17. |
9056 |
49 |
Exclusión de IVA en la venta de bienes facturados por los comerciantes definidos en L. 98 de 1993 art. 34 par. 2, E.T., art. 424, num. 18. |
9057 |
50 |
Exclusión de IVA en la venta de productos comprados o introducidos al Amazonas en el marco del convenio Colombo-Peruano y el convenio con la República Federativa del Brasil. E.T., art. 424, num 15. |
9058 |
51 |
Exclusión de IVA en servicios de administración de fondos del Estado y los servicios vinculados con la seguridad social de acuerdo con lo previsto en la Ley 100 de 1993, E.T., art. 476, num. 2. |
9059 |
52 |
Exclusión de IVA, primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios estratos 1, 2 y 3 y servicio prestado desde teléfonos públicos, E.T., art. 476, num. 8. |
9060 |
53 |
Exclusión de IVA en comisiones percibidas por la administración de fondos de inversión colectiva, E.T., art. 476, num. 23. |
9061 |
54 |
Exclusión de IVA en servicios de corretaje de contratos de reaseguros, E.T., art. 476, num. 32. |
9062 |
55 |
Exclusión de IVA en los servicios prestados a la ONU y a las entidades multilaterales de crédito, de acuerdo con los convenios ratificados por Colombia. Reglamentación Dec. 2076/1992, art. 21. |
9065 |
56 |
Exclusión de IVA en venta de chatarra de las subpartidas 72.04, 74.04 y 76.02. cuando no intervenga como enajenante o adquiriente una siderúrgica. E.T., art. 437-4 DUR 1625 de 2016 art. 1.3.2.1.9. |
9066 |
57 |
Exclusión del IVA por la venta de bienes de diferentes partidas arancelarias que inician con la partida 01.03 y termina con la subpartida 96.09.10.00.00. E.T. art. 424 inc. 1 |
9067 |
58 |
Exclusión de IVA por venta de bienes inmuebles E.T. art. 424 num. 12. |
9069 |
59 |
Exclusión de IVA en comercialización de animales vivos, excepto los animales domésticos de compañía. E.T., art. 476, num. 25., modificado Ley 2277/2022, art. 76 |
9070 |
60 |
Exclusión de IVA en el servicio de faenamiento. E.T., art. 476, num. 25 A. |
9072 |
Artículo 37. Información de tarifas especiales impuesto sobre las ventas (IVA). Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones gravadas con tarifa del cinco por ciento (5%) del impuesto sobre las ventas (IVA), reportados en las respectivas declaraciones del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6, utilizando los siguiente conceptos:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Tarifa del 5% venta de servicios de almacenamiento y comisiones productos agrícolas. E.T., art. 468-3, num. 1, |
9100 |
2 |
Tarifa del 5% por venta de seguro agropecuario. E.T., art. 468-3, num. 2. |
9101 |
3 |
Tarifa del 5% por venta de servicios prestados mediante entidades del num. 1 art. 19 E.T., con discapacidad. E.T., art. 468-3, num. 4, modificado por L. 1819/2016, art. 186. |
9102 |
4 |
Tarifa de 5% en venta de servicios de medicina prepagada y pólizas relacionadas. E.T., art. 468-3, num. 3. |
9103 |
5 |
Tarifa del 5% en venta de bienes sujetos a participación o impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares del art. 202 L. 223/1995. E.T., art. 468-1, num. 2, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num. 2. |
9105 |
6 |
Tarifa del 5% en la venta de neveras nuevas para sustitución, sujetas al reglamento técnico de etiquetado (RETIQ). E.T., art. 468-1, num. 3, adicionado L. 1819/2016, art. 185, num. 3. |
9106 |
7 |
Tarifa del 5% del ingreso al productor en la venta de Gasolina y ACPM. E.T. art. 468-1 num. 4, adicionado L. 1955 de 2019 art. 74. |
9107 |
8 |
Tarifa del 5% en la venta de bienes de las partidas que inician desde la 09.01. y termina en la partida 90.32. E.T. art. 468-1 inc. 1. |
9110 |
Artículo 38. Información exenciones Impuesto sobre las Ventas (IVA). Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar el valor total de los ingresos por operaciones exentas del Impuesto sobre las Ventas (IVA) reportadas en las respectivas declaraciones del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1011 Versión 6, utilizando los siguientes conceptos:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Exención de IVA en venta de alcohol carburante. E.T., art. 477, num. 1. |
9200 |
2 |
Exención de IVA venta de libros y revistas de carácter científico y cultural. E.T., art. 478. |
9202 |
3 |
Exención de IVA por prestación servicios en el país utilizados en el exterior. E.T., art. 481, lit. c. |
9203 |
4 |
Exención de IVA por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d. |
9204 |
5 |
Exención de IVA por cuadernos subpartida 48.20.20.00.00, diarios, publicaciones periódicas, impresos, demás subpartida 49.02. E.T., art. 481, lit. f. |
9205 |
6 |
Exención de IVA por servicio de conexión estrato 1 y 2. E.T., art. 481, lit. h. |
9206 |
7 |
Exención de IVA en venta de municiones y material de guerra y elementos pertenecientes a Fuerzas Militares y Policía Nacional. E.T., art. 477, num. 3. |
9207 |
8 |
Exención de IVA en la venta de vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros. E.T., art. 477, num. 4. |
9208 |
9 |
Exención de IVA en la venta de vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular. E.T., art. 477, num. 5. |
9209 |
10 |
Exención en IVA en la venta de bicicletas y sus partes; motocicletas y sus partes y motocarros y sus partes, que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento. E.T., art. 477, num. 6 |
9210 |
11 |
Exención de IVA en la venta de alimentos consumo humano o animal que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas E.T., art. 477, num. 7, adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12. |
9211 |
12 |
Exención de IVA en la venta de elementos de aseo que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12. |
9212 |
13 |
Exención de IVA en la venta de vestuario, que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12. |
9213 |
14 |
Exención de IVA en la venta de medicamentos de uso humano y veterinario, que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas E.T., art. 477, num. 7, adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12. |
9214 |
15 |
Exención de IVA en la venta de materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen al departamento de Amazonas. E.T., art. 477, num. 7, adicionado por L. 2010/ 2019, art. 12. |
9215 |
16 |
Exención por prestación de servicios turísticos a extranjeros en el territorio colombiano. E.T., art. 481, lit. d, inc. 2. |
9216 |
17 |
Exención de IVA en la venta de bienes que inician desde la partida 01.02, y termina en la partida 96.19. E.T., art. 477, inc. 1. y Sentencia C117 de 2018. |
9217 |
18 |
Exención de IVA por uso de recursos de auxilios o donaciones de entidades o Gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. L. 788/2002, art. 96, modificado por L. 2010/2019, art. 38. |
9218 |
19 |
Exención de IVA en compra o donación de vehículos, equipos o elementos nuevos o usados utilizados para la gestión integral del riesgo, preparativos y atención de rescate a la actividad bomberil y la atención de incidentes con materiales peligrosos. L. 1575/2012, art. 32, modificado por L. 2010/2019, art. 32. |
9221 |
20 |
Exención de IVA por exportación de servicios relacionados con la producción de obra de cine, televisión, audiovisuales de cualquier género y con el desarrollo de software. E.T., art. 481, par. |
9222 |
Capítulo 11
Información de descuentos tributarios solicitados e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional
Artículo 39. Información de descuentos tributarios solicitados. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, y 7 del artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información de los terceros y los valores que dieron lugar a la solicitud de descuentos tributarios en la declaración de renta o en la declaración anual consolidada del Régimen Simple del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1004 Versión 8; indicando:
1. Concepto del descuento tributario
2. Tipo del documento del tercero
3. Número de identificación del tercero
4. Apellidos y nombres o razón social del tercero
5. Dirección del tercero
6. Buzón, correo o dirección electrónicas
7. Valor del descuento tributario total del año
8. Valor del descuento tributario efectivamente solicitado en el año gravable
Los descuentos tributarios solicitados, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente forma:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior solicitado como descuento por los contribuyentes nacionales que perciban rentas de fuente extranjera. E.T., art. 254. |
8303 |
2 |
Descuento tributario empresas de servicios públicos domiciliarios que presten servicios de acueducto y alcantarillado. L. 788/2002, art. 104. |
8305 |
3 |
Descuento tributario por donaciones dirigida a programas de becas o créditos condonables. E.T. art. 256, parágrafo 2 num i). |
8316 |
4 |
Descuento tributario por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación. E.T., art. 256, modificado L. 2277/222 art. 21. |
8317 |
5 |
Descuento por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. E.T., art. 257, creado L. 1819/2016, art. 105. |
8318 |
6 |
Descuento tributario por donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes de que tratan los artículos 22 y 23 del estatuto tributario. E.T., art. 257, creado L. 1819/2016, art. 105. |
8319 |
7 |
Descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente. E.T., art. 255, creado L. 1819/2016, art. 103. |
8320 |
8 |
Descuento tributario por donaciones en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional E.T., art. 257, parágrafo, creado L. 1819/2016, art. 105. |
8321 |
9 |
Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. E.T., art. 257-1, L. 2010/2019, art. 94. |
8322 |
10 |
Descuento tributario por impuestos pagados en el exterior por la Entidad controlada del Exterior (ECE). E.T., art. 892, adicionado por L. 1819/2016, art. 139. |
8323 |
11 |
Descuento tributario por donación a la Corporación General Gustavo Matamoros D’Costa y demás fundaciones dedicadas a la defensa, protección de derechos humanos. E.T., art 126-2, inc. 1. |
8324 |
12 |
Descuento tributario por donación a organismos de deporte aficionado. E.T., art. 126-2, inc. 2. |
8325 |
13 |
Descuento tributario por donación a organismos deportivos y recreativos o culturales personas jurídicas sin ánimo de lucro, E.T., art. 126-2, inc. 3. |
8326 |
14 |
Descuento tributario por donaciones efectuadas para el apadrinamiento de parques naturales y conservación de bosques naturales. E.T., art. 126-5. |
8327 |
15 |
Descuento tributario por aportes al sistema general de pensiones a cargo del empleador que sea contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación. E.T., art. 903. |
8328 |
16 |
Descuento tributario por ventas de bienes o servicios realizados a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y otros mecanismos electrónicos de pagos. E.T., art. 912. |
8329 |
18 |
Descuento tributario por impuesto sobre las ventas en la importación, formación, construcción, o adquisición de activos fijos reales productivos. E.T., art. 258-1. En el de leasing financiero, reportar el NIT del arrendador. |
8331 |
19 |
Descuento tributario por convenios con Coldeportes para asignar becas de estudio y manutención a deportistas talento o reserva deportiva. E.T., art. 257-1, L. 2010/2019, art. 94. |
8332 |
20 |
Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas. E.T., art. 255, par. 2, adicionado L. 2068/2020, art. 42. |
8333 |
21 |
Descuento por donaciones realizadas a la agencia de emprendimiento e innovación del Gobierno nacional iNNpulsa. E.T., art. 256, par. 2, inc. 2, adicionado L. 2069/2020, art. 41. |
8334 |
22 |
Descuento por donaciones recibidas por el Fondo Nacional de Financiamiento para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, Fondo Francisco José de Caldas, destinadas al financiamiento de Programas y/o Proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación. E.T. art. 158-1, num. I) (sic), modificado L. 1955/2019, art. 170. |
8336 |
23 |
Descuento por remuneración correspondiente a la vinculación de personal con título de doctorado en las empresas contribuyentes de renta, E.T., art. 158-1, num. iii), modificado L. 1955/2019, art. 170. |
8337 |
24 |
Descuento por donaciones recibidas por intermedio del Icetex, dirigidas a programas de becas que financien la formación y educación de quienes ingresen a la Fuerza Pública. E.T., art. 58-1, num. iv), adicionado L. 2130 del 2021, art. 3. |
8338 |
Parágrafo. Para las entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Artículo 40. Información ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas y, demás entidades públicas y privadas enunciadas en los numerales 4, 5, 6, y 7 del artículo 1 de la presente resolución, de acuerdo con lo establecido en el literal k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información de los terceros que dieron lugar a la solicitud de ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional en la declaración de renta o, en la declaración anual consolidada del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) del año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2275 Versión 2, indicando:
1. Concepto solicitado
2. Tipo de documento del tercero
3. Número de Identificación del tercero
4. Apellidos y nombres o razón social del tercero
5. Dirección del tercero
6. Buzón, correo o dirección electrónicos
7. Valor del ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional solicitado.
Los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional se deben reportar según concepto al que corresponda, de la siguiente manera:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Ingresos no constitutivos por dividendos y participaciones. E.T., art. 48. (Modificado. L. 1819/2016, art. 2). |
8001 |
2 |
Ingresos no constitutivos por componente inflacionario de los rendimientos financieros. E.T. art. 38 al 40. |
8002 |
3 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en enajenación de acciones. E.T., art. 36-1, incs. 2 y 3. |
8005 |
4 |
Ingresos no constitutivos por utilidades provenientes de la negociación de derivados. E.T., art. 36-1, inc. 4. |
8006 |
5 |
Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones en virtud de seguros de daño. E.T., art. 45. |
8008 |
6 |
Ingresos no constitutivos por las indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas. E.T., art. 46-1. |
8009 |
7 |
Ingresos no constitutivos por los aportes de entidades estatales, sobretasas e impuestos para financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivo de pasajeros. E.T., art. 53. |
8010 |
8 |
Ingresos no constitutivos percibidos por las organizaciones regionales de televisión y audiovisuales provenientes de la Comisión Nacional de Televisión. L. 488/98, art. 40. |
8011 |
9 |
Ingresos no constitutivos por la liberación de la reserva de que trataba el 130 E.T., art. 290, num. 12. |
8013 |
10 |
Ingresos no constitutivos provenientes del Incentivo a la Capitalización Rural (ICR). E.T., art. 52. |
8014 |
11 |
Ingresos no constitutivos por la retribución como recompensa. E.T., art. 42. |
8016 |
12 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en la enajenación voluntaria de bienes expropiados. L. 388/97, art. 67, par. 2. |
8017 |
13 |
Ingresos no constitutivos por aportes al sistema general de pensiones. E.T., art. 55 adicionado por L. 1819/2016, art. 13. |
8019 |
14 |
Ingresos no constitutivos por distribución de utilidades por liquidación de sociedades limitadas. E.T., art. 51. |
8025 |
15 |
Ingresos no constitutivos por donaciones recibidas para partidos, movimientos y campañas políticas. E.T., art. 47-1. |
8026 |
16 |
Ingresos no constitutivos por la utilidad en procesos de capitalización. L. 789/2002, art. 44. |
8028 |
17 |
Ingresos no constitutivos recibidos por el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de inversión. ET., art. 57-2. |
8029 |
18 |
Ingresos no constitutivos recursos administrados por Fogafin. E.T., art. 19-3, inc. 1. |
8030 |
19 |
Ingresos no constitutivos por gananciales. E.T., art. 47. |
8032 |
20 |
Ingresos no constitutivos por capitalización de utilidades en ajustes por inflación o componente inflacionario. E.T., art. 50. |
8033 |
21 |
Ingresos no constitutivos remuneración labores de carácter científico, tecnológico o innovación. E.T., art. 57-2. |
8034 |
22 |
Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados como capital semilla. L. 1429/10, art. 16. |
8035 |
23 |
Ingresos no constitutivos por recursos recibidos por aportes de la nación a entidades públicas en liquidación. L. 633/2000, art. 77. |
8036 |
24 |
Ingresos no constitutivos por componente inflacionario o mantenimiento de valor de títulos emitidos en proceso de titularización de cartera hipotecaria. L. 546/1999, art. 16, inc. 4. |
8037 |
25 |
Ingresos no constitutivos por enajenación de inmuebles. L 9/1989, art. 15, modificado por la L. 3 de 1991, art. 35. |
8041 |
26 |
Ingresos no constitutivos por dividendos y beneficios distribuidos por la ECE. E.T., art. 893. |
8042 |
27 |
Ingresos no constitutivos por rentas o ganancias ocasionales por enajenación de acciones o participaciones en la ECE. E.T., art. 893, inc. 2, |
8043 |
28 |
Ingresos no constitutivos por Certificados de Incentivo Forestal. L. 139/1994, art. 8, literal c). |
8044 |
29 |
Ingresos no constitutivos por aportes obligatorios al sistema general de salud. E.T., art. 56 adicionado por L. 1819/2016, art. 14). |
8045 |
30 |
Ingresos no constitutivos por premios obtenidos en virtud del Premio Fiscal. E.T. art. 618-1. |
8046 |
31 |
Ingresos no constitutivos por contraprestación por la producción de obras cinematográficas. L. 1556/2012, art. 9 y D. R. 437/2013, art. 8. |
8047 |
32 |
Ingresos no constitutivos por donaciones Protocolo Montreal. L. 488/1998, art. 32. |
8048 |
33 |
Ingresos no constitutivos por apoyos económicos entregados por el Estado o financiados con recursos públicos. E.T., art. 46, modificado por L. 1819/2016, art. 11. |
8049 |
34 |
Ingreso no constitutivo por utilidades repartidas a través de acciones a trabajadores de sociedades de Beneficio de Interés Colectivo - BIC L. 789/2002, art. 44. |
8050 |
35 |
Ingresos no constitutivos por aplicación de algún convenio para evitar la doble tributación. |
8051 |
36 |
Ingresos no gravados por utilidades distribuidas por sociedades nacionales o establecimientos permanentes que han efectuado inversiones en el marco del régimen de Megainversiones. E.T., art. 235-3, num. 4 |
8052 |
Parágrafo. Para las entidades o sociedades del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Para las personas naturales del exterior, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Los campos de dirección, departamento, y municipio no se deben diligenciar.
Capítulo 12
Contratos de colaboración empresarial y otros contratos
Artículo 41. Contratos de colaboración empresarial y otros contratos. Las personas o entidades que celebren contratos de colaboración como consorcios, uniones temporales, joint ventures, cuentas en participación o convenios de cooperación con entidades públicas y quienes celebren otros contratos como mandato, administración delegada o exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, de acuerdo con lo señalado en el numeral 8 del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar el valor total de las operaciones realizadas durante el año gravable inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos, con indicación, para cada transacción, de los apellidos y nombres o razón social, identificación, dirección, y país de residencia o domicilio de cada uno de los terceros, identificación y apellidos y nombres o razón social de cada una de las partes del contrato, de la siguiente manera:
1. |
Los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas se deben informar conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5247 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 20 de la presente resolución. |
2. |
El valor total de los ingresos recibidos y de las devoluciones, rebajas y descuentos, se deben informar conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5248 versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de ingresos para contratos de colaboración y otros contratos y lo demás establecido en el artículo 22 de la presente resolución. |
3. |
El valor del IVA descontable y el valor de IVA resultante por devoluciones en ventas anuladas, rescindidas o resueltas se deberá informar conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5249 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 23 de la presente resolución. |
4. |
El valor del IVA generado, el valor del impuesto al consumo y el valor del IVA recuperado en devoluciones en compras anuladas, rescindidas o resueltas se debe informar conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5250 Versión 1, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 24 de la presente resolución. |
5. |
El valor del saldo de los pasivos a 31 de diciembre se debe informar conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5252 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de pasivos para contratos de colaboración y otros contratos y lo demás establecido en el artículo 25 de la presente resolución. |
6. |
El valor del saldo de los deudores por concepto de créditos activos a 31 de diciembre se informará conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 5251 Versión 1, teniendo en cuenta los conceptos de créditos activos para contratos de colaboración y otros contratos y lo demás establecido en el artículo 26 de la presente resolución. |
Para diligenciar la información de cada uno de los formatos se debe utilizar la siguiente codificación:
Tipo de contrato
Concepto |
Descripción |
1 |
Mandato y/o Administración delegada |
2 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
3 |
Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4 |
Joint Venture |
5 |
Cuentas en participación |
6 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos ingresos:
Concepto |
Descripción |
4040 |
Mandato y/o Administración delegada |
4010 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
4050 |
Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
4060 |
Joint Venture |
4030 |
Cuentas en participación |
4080 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
4090 |
Valor retención en la fuente trasladada al participante del contrato |
Conceptos créditos activos:
Concepto |
Descripción |
1340 |
Mandato y/o Administración delegada |
1370 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
1350 |
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
1360 |
Joint Venture |
1330 |
Cuentas en participación |
1380 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Conceptos pasivos:
Concepto |
Descripción |
2240 |
Mandato y/o Administración delegada |
2270 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
2250 |
Exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
2260 |
Joint Venture |
2230 |
Cuentas en participación |
2280 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Parágrafo 1. La información de las operaciones reportadas en virtud del contrato de colaboración empresarial y otros contratos no deberá ser reportada por los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes.
Lo anterior sin perjuicio de la información que deban suministrar los consorciados, unidos temporalmente, ventures, partícipes ocultos, asociados, mandantes o demás partes contratantes, si cumplen las condiciones establecidas en el artículo 1 de la presente resolución, en relación con las operaciones inherentes a su actividad económica.
Parágrafo 2. Cuando las operaciones del contrato de colaboración empresarial y otros contratos se realicen a través de un fideicomiso; los pagos, retenciones y/o ingresos que realice el fiduciante deberán ser informados en virtud del presente artículo, señalando el número del fideicomiso. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 2 del artículo 15 de la presente resolución.
Parágrafo 3. En relación con los pagos o abonos en cuenta que se realicen en virtud del contrato de colaboración empresarial y otro contrato por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la obligación de informar corresponde a la parte del contrato que actúe como empleador y el reporte deberá realizarse en los términos establecidos en el artículo 51 de la presente resolución.
Parágrafo 4. El valor de la retención en la fuente trasladada al participante del contrato de colaboración y otro contrato, concepto 4090 se debe diligenciar en la casilla de “Ingresos brutos recibidos” y registrar cero (0) en la casilla de “Devoluciones, rebajas y descuentos”. Así mismo, se debe reportar la transacción con la identificación del tercero quien practicó la retención en la fuente a título de renta sobre los ingresos recibidos por el contrato de colaboración empresarial y otro contrato y la identificación del partícipe del contrato.
Parágrafo 5. La totalidad de las operaciones ejecutadas a través de consorcios o uniones temporales, serán informadas por quien deba cumplir con la obligación de expedir factura, conforme con lo señalado en el artículo 66 de la Ley 488 de 1998 y lo establecido en el artículo 1.6.1.4.10 del Decreto número 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Parágrafo 6. En los contratos de joint ventures, las personas o entidades que actúen como representantes o administradores del contrato deberán informar el total de las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo 7. En los contratos de cuentas en participación, las personas o entidades que actúen como gestores, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. En todas las operaciones se debe identificar al partícipe oculto y el gestor.
Parágrafo 8. En los convenios de cooperación con entidades públicas, las personas o entidades que actúen como administradores del contrato, deberán informar todas las operaciones inherentes al contrato, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo 9. En los contratos de mandato o de administración delegada, las personas o entidades que actúen como mandatarios o contratistas deberán informar todas las operaciones realizadas en el año gravable, inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de los contratos de mandato o de administración delegada, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Parágrafo 10. En los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales, las personas o entidades que actuaron en condición de “operador”, o quien haga sus veces, deben informar todas las operaciones inherentes a la cuenta conjunta; de igual manera, las personas naturales y jurídicas y asimilares, poseedoras de un título minero o que realicen exploración y explotación de minerales o las personas o entidades que actúen en condición de “solo riesgo”, de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.
Capítulo 13
Estados financieros consolidados
Artículo 42. Estados financieros consolidados. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar esta información conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1034 Versión 6, utilizando los siguientes conceptos:
Ítem |
Descripción |
Concepto |
1 |
Efectivo y equivalentes al efectivo. |
1020 |
2 |
Inversiones e instrumentos financieros derivados. |
1021 |
3 |
Cuentas por cobrar. |
1022 |
4 |
Inventarios. |
1023 |
5 |
Gastos pagados por anticipado. |
1024 |
6 |
Activos por impuestos corrientes. |
1025 |
7 |
Activos por impuestos diferidos. |
1026 |
8 |
Propiedades, planta y equipo. |
1027 |
9 |
Activos intangibles. |
1028 |
10 |
Propiedades de inversión. |
1029 |
11 |
Activos no corrientes mantenidos para la venta / distribuir a los propietarios. |
1030 |
12 |
Activos biológicos. |
1031 |
13 |
Otros activos. |
1032 |
14 |
Obligaciones financieras y cuentas por pagar. |
2020 |
15 |
Arrendamientos por pagar. |
2021 |
16 |
Otros pasivos financieros. |
2022 |
17 |
Impuestos, gravámenes y tasas por pagar. |
2023 |
18 |
Pasivos por impuestos diferidos. |
2024 |
19 |
Pasivos por beneficios a los empleados. |
2025 |
20 |
Provisiones. |
2026 |
21 |
Pasivos por ingresos diferidos. |
2027 |
22 |
Otros pasivos. |
2028 |
23 |
Capital social, reservas y otros. |
3020 |
24 |
Utilidad o excedente del ejercicio. |
3021 |
25 |
Pérdida o déficit del ejercicio. |
3022 |
26 |
Ganancias acumuladas. |
3023 |
27 |
Pérdidas acumuladas. |
3024 |
28 |
Ganancias acumuladas - ORI. |
3025 |
29 |
Pérdidas acumuladas - ORI. |
3026 |
30 |
Saldo crédito Inversión suplementaria. |
3027 |
31 |
Saldo débito Inversión suplementaria. |
3028 |
32 |
Patrimonio controlante (positivo). |
3029 |
33 |
Patrimonio controlante (negativo) |
3030 |
34 |
Patrimonio no controlante (positivo). |
3031 |
35 |
Patrimonio no controlante (negativo) |
3032 |
36 |
Ingresos brutos actividad industrial, comercial y servicios. |
4120 |
37 |
Devoluciones, rebajas y descuentos. |
4121 |
38 |
Ingresos financieros. |
4122 |
39 |
Ganancias por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. |
4123 |
40 |
Ingresos por mediciones a valor razonable. |
4124 |
41 |
Utilidad por venta o enajenación de activos. |
4125 |
42 |
Ingresos por reversión de deterioro del valor. |
4126 |
43 |
Ingresos por reversión de provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). |
4127 |
44 |
Ingresos por reversión de pasivos por beneficios a los empleados. |
4128 |
45 |
Otros ingresos. |
4129 |
46 |
Ganancias netas en operaciones discontinuadas. |
4130 |
47 |
Materias primas, reventa de bienes terminados, y servicios (costos). |
6120 |
48 |
Mano de obra (costos). |
6121 |
49 |
Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (costos). |
6122 |
50 |
Otros costos. |
6123 |
51 |
Mano de obra (gastos). |
5120 |
52 |
Depreciaciones, amortizaciones y deterioros (gastos). |
5121 |
53 |
Gastos financieros. |
5122 |
54 |
Pérdidas por inversiones en subsidiarias, asociadas y/o negocios conjuntos. |
5123 |
55 |
Pérdidas por mediciones a valor razonable. |
5124 |
56 |
Pérdida en la venta o enajenación de activos fijos. |
5125 |
57 |
Gastos por provisiones (pasivos de monto o fecha inciertos). |
5126 |
58 |
Pérdidas netas en operaciones discontinuadas. |
5127 |
59 |
Otros gastos. |
5128 |
60 |
Utilidad o excedente del ejercicio. |
5320 |
61 |
Pérdida o déficit del ejercicio. |
5321 |
62 |
Otro resultado integral del ejercicio (ganancia). |
5322 |
63 |
Otro resultado integral del ejercicio (pérdida). |
5323 |
64 |
Utilidad del ejercicio atribuible a participación no controladora |
5324 |
65 |
Pérdida del ejercicio atribuible a participación no controladora |
5325 |
Capítulo 14
Información de vinculados económicos
Artículo 43. Información de vinculados económicos nacionales. Las personas o entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución con base en los criterios de vinculación establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario y en virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información de todas las personas y entidades vinculadas con residencia o domicilio en el territorio nacional, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1035 Versión 8, indicando:
1. Tipo de informante
2. Tipo de documento del vinculado
3. Número de identificación del vinculado
4. Nombres y apellidos o razón social del vinculado
5. Dirección del vinculado
6. Código de departamento del vinculado
7 Código municipio del vinculado
8. Tipo de vínculo
9. Vehículo de inversión
10. Forma de control
11. Porcentaje de participación en el capital del vinculado
12. Porcentaje de participación en los resultados del vinculado
13. ¿Es un vinculado incluido en el estado financiero consolidado?
Parágrafo. Para reportar la información se utilizarán las siguientes tablas de conceptos:
Tipo Informante
Concepto |
Descripción |
1 |
Matriz o controlante nacional |
3 |
Filial |
4 |
Subsidiaria |
6 |
Sucursal |
7 |
Agencias |
8 |
Establecimiento permanente |
5 |
Demás subordinadas o vinculados económicos |
Tipo De Vínculo
Concepto |
Descripción |
1 |
Subordinación |
2 |
Otras formas de vinculación |
Vehículo De Inversión
Concepto |
Descripción |
1 |
Sociedades |
2 |
Patrimonios autónomos |
3 |
Trust |
4 |
Fondos de inversión colectiva |
5 |
Otros negocios fiduciarios |
6 |
Fundaciones de interés privado |
7 |
Otros vehículos de inversión |
Forma De Control
Concepto |
Descripción |
1 |
Directo |
2 |
Indirecto |
3 |
No aplica |
¿Es un Vinculado Incluido en el Estado Financiero Consolidado?
Concepto |
Descripción |
1 |
Sí |
2 |
No |
Tipo de Persona
Concepto |
Descripción |
1 |
Natural |
2 |
Jurídica o entidad |
Artículo 44. Información de subordinados o vinculados del exterior. Las personas o entidades señaladas en el artículo 1 de la presente resolución con base en los criterios de vinculación establecidos en el artículo 260-1 del Estatuto Tributario y en virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, deberán suministrar la información de todas las personas o entidades subordinadas o vinculadas del exterior, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1036 Versión 9, indicando:
1. Tipo de informante
2. Tipo de persona
3. Identificación de la subordinada o vinculada
4. Nombres y apellidos o razón social de la subordinada o vinculada
5. País de la subordinada o vinculada
6. Tipo de vínculo
7. Vehículo de inversión
8. Forma de control
9. Porcentaje de participación en el capital de la subordinada o vinculada
10. Porcentaje de participación en los resultados de la subordinada o vinculada.
Parágrafo 1. Para reportar la información se utilizarán las tablas de conceptos contenidas en el parágrafo del artículo 43 de la presente resolución.
Parágrafo 2. En el caso de las subordinadas del exterior en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
Parágrafo 3. En el formato 1035 versión 8 cuando el informante sea filial, subsidiaria o demás subordinadas o vinculados económicos no se debe reportar a la matriz o controlante nacional.
Parágrafo 4. El Formato 1036 versión 9 contiene las casillas “Ingresos realizados a través de la subordinada o vinculada (artículo 886 E.T.)”, “Costos realizados a través de la subordinada o vinculada (artículo 887 E.T.)” y “Deducciones realizadas a través de la subordinada o vinculada (artículo 888 E.T.)”, las cuales solo deben ser diligenciadas por el tipo de informante “2 - Entidad Controlante de ECE”.
Capítulo 15
Información de las Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE)
Artículo 45. Las Entidades Controladas del Exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE). Los residentes fiscales colombianos que tengan control sobre una entidad del exterior sin residencia fiscal en Colombia (ECE), que cumplan con lo establecido en los artículos 882 al 893 del Estatuto Tributario, y estén obligadas a presentar cualquier tipo de información de que trata la presente resolución, deberán suministrar, respecto de cada una de las controladas, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1036 Versión 9, la siguiente información:
1. Tipo de informante
2. Tipo de persona
3. Identificación de la ECE
4. Nombres y apellidos o razón social de la ECE
5. País de la ECE
6. Tipo de vínculo
7. Vehículo de inversión
8. Forma de control
9. Porcentaje de participación en el capital de la ECE
10. Porcentaje de participación en los resultados de la ECE
11. Ingresos realizados a través de la ECE (artículo 886 E.T.)
12. Costos realizados a través de la ECE (artículo 887 E.T.)
13. Deducciones realizadas a través de la ECE (artículo 888 E.T.)
Parágrafo 1. Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Tipo De Informante
Concepto |
Descripción |
2 |
Entidad Controlante de ECE |
Tipo De Persona
Concepto |
Descripción |
1 |
Natural |
2 |
Jurídica o entidad |
Tipo De Vínculo
Concepto |
Descripción |
1 |
Subordinación |
2 |
Otras formas de vinculación |
Forma De Control
Concepto |
Descripción |
1 |
Directo |
2 |
Indirecto |
3 |
No aplica |
Vehículo De Inversión
Concepto |
Descripción |
1 |
Sociedades |
2 |
Patrimonios autónomos |
3 |
Trust |
4 |
Fondos de inversión colectiva |
5 |
Otros negocios fiduciarios |
6 |
Fundaciones de interés privado |
7 |
Otros vehículos de inversión |
Parágrafo 2. En el caso de las subordinadas o vinculadas en la casilla “identificación” se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en su país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en adelante, el cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999.
Parágrafo 3. Cuando la información de la subordinada del exterior sea reportada en cumplimiento de la obligación del artículo 44 de la presente resolución, no debe ser reportada nuevamente con tipo de informante: “Entidad controlante de ECE”.
Parágrafo 4. Cuando el informante de que trata este artículo esté obligado a reportar información de que trata el artículo 44 de la presente resolución, puede diligenciar la información de las dos obligaciones en un solo archivo.
Título VI
Información que deben Reportar Anualmente las demás Entidades
Capítulo 1
Cámaras de Comercio
Artículo 46. Información a suministrar por las cámaras de comercio de las sociedades creadas. De conformidad con el numeral 12 del artículo 1 de la presente resolución las cámaras de comercio deberán suministrar, por el año gravable, la información de las sociedades cuya creación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios o accionistas, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1038 Versión 6, indicando lo siguiente:
Datos de las sociedades creadas
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón social de la sociedad
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la sociedad
5. Código departamento
6. Código municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD)
Datos de los socios o accionistas de las sociedades creadas
1. Identificación del socio
2. Dígito de verificación
3. Apellidos, nombres o razón social de los socios o accionistas
4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio o accionista.
Parágrafo. Para los socios o accionistas del exterior que sean entidades o sociedades, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Para los socios o accionistas del exterior que sean personas naturales, al reportar el número de identificación se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal. Cuando se diligencie con tipo de documento 42, los campos de dirección, departamento y municipio no se deben registrar.
Artículo 47. Información a suministrar por las cámaras de comercio de las sociedades liquidadas. De conformidad con el numeral 12 del artículo 1 de la presente resolución las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable, la información de las sociedades cuya liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1039 Versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT de la sociedad
2. Dígito de verificación
3. Razón Social de la sociedad
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD)
Capítulo 2
Registraduría Nacional del Estado Civil
Artículo 48. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. De conformidad con el numeral 13 del artículo 1 de la presente resolución, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá suministrar, según lo dispuesto en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la siguiente información de las cédulas de ciudadanía correspondientes a personas fallecidas durante el año, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1028 Versión 7:
1. Número de identificación de cada una de las personas fallecidas.
2. Apellidos y nombre de la persona fallecida.
3. Fecha de acta de defunción, en Formato, año, mes, día (AAAAMMDD).
4. Código del departamento de expedición de la identificación de la persona fallecida.
5. Código del municipio de expedición de la identificación de la persona fallecida.
Capítulo 3
Notarios
Artículo 49. Información a suministrar por los notarios. De conformidad con el numeral 14 del artículo 1 de la presente resolución, los notarios, deberán proporcionar, según lo dispuesto en los artículos 629, 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, la información relativa a las operaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos a título oneroso o gratuito, durante el año, independientemente del valor de la transacción, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1032 Versión 10, indicando lo siguiente:
1. Código de los actos y negocios sujetos a registro.
2. Identificación de cada uno de los enajenantes.
3. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los enajenantes.
4. Número de la escritura.
5. Fecha de la Escritura. (AAAAMMDD).
6. Fecha de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAAMMDD).
7. Valor de la enajenación.
8. Valor de la retención en la fuente practicada.
9. Identificación de cada uno de los adquirentes.
10. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.
11. Número de adquirentes secundarios.
12. Número de enajenantes secundarios.
13. Notaría número.
14. Código municipio de ubicación de la notaría.
15. Código departamento de ubicación de la notaría.
16. Porcentaje de participación por cada enajenante.
17. Porcentaje de participación por cada adquirente.
Parágrafo 1. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información no deben ser reportadas en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.
Parágrafo 2. Los códigos de los actos y negocios sujetos a registro, que sean reportados de acuerdo con la obligación de la presente resolución, deben corresponder a los establecidos en la Resolución número 0826 del 30 de enero de 2018 o que la modifique, adicione o sustituya emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, especificándolos de acuerdo con la siguiente tabla:
Código |
Nombre |
00000150 |
Cesión contrato de concesión |
00000151 |
Contrato gobierno extranjeros adquisición sede diplomática |
00000152 |
Fiducia en administración |
00000153 |
Fiducia en garantía |
00000318 |
Disolución sociedad conyugal |
00000319 |
Disolución unión marital de hecho (sin bienes inmuebles) |
00000320 |
Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho |
00000322 |
Liquidación sociedad conyugal |
00000403 |
Compraventa de bienes muebles |
00000419 |
Cesión derechos herenciales |
00000543 |
Leasing bienes muebles |
01090000 |
Liquidación de herencia y sociedades conyugales y/o sociedad patrimonial de hecho (sucesión) |
01100000 |
Liquidación de la comunidad |
01110000 |
Disolución y liquidación de sociedad comercial |
01120000 |
Disolución y liquidación sociedad conyugal |
01130000 |
Disolución y liquidación sociedad patrimonial de hecho |
01180000 |
Aporte sociedad comercial |
01210000 |
Cesión a título gratuito de bienes fiscales |
01220000 |
Cesión de bienes obligatoria |
01230000 |
Cesión de crédito - Ley 546 artículo 24 de 1999 |
01250000 |
Compraventas bien inmuebles |
01250001 |
Compraventa de unidad agrícola familiar |
01250002 |
Compraventa de bien utilidad pública |
01250003 |
Compraventa de ejidos y baldíos |
01250004 |
Compraventa con hipoteca abierta sin límite de cuantía |
01250005 |
Compraventa de mejoras |
01250006 |
Compraventa con pacto de retroventa |
01250007 |
Compraventa entre entidades exentas |
01250008 |
Compraventa entre entidades exentas y particulares |
01250009 |
Compraventa entre entidades no exentas y particulares |
01250010 |
Compraventa entre particulares y empresas industriales y comerciales del estado o economía mixta |
01250011 |
Compraventa derechos herenciales |
01250012 |
Compraventa derechos universales |
01250013 |
Compraventa aeronaves |
01250014 |
Compraventa de desplazados |
01250015 |
Compraventa vivienda de interés social |
01250016 |
Compraventa vivienda de interés social Decreto 2158 de 1995 y 371 de 1996 (especial) |
01250017 |
Compraventa vivienda de interés prioritario con subsidio familiar de vivienda en especie |
01250018 |
Compraventa vivienda de interés prioritario para ahorradores con subsidio familiar de vivienda en especie |
01260000 |
Compraventa parcial |
01260001 |
Compraventa parcial con entidades exentas |
01280000 |
Constitución fiducia mercantil |
01290000 |
Dación en pago sin retención en la fuente |
01300000 |
Dación en pago que garantice una obligación hipotecaria (Ley 633 artículo 88 de 2000) |
01330000 |
Cesión obligatoria de zonas con destino a uso público |
01380000 |
Donación de bienes de interés cultural efectuadas por particulares a museos públicos |
01510000 |
Resciliación contractual |
01520000 |
Rescisión contrato |
01540000 |
Restitución en fideicomiso civil |
01550000 |
Restitución en fiducia mercantil |
01670000 |
Adjudicación liquidación sociedad de hecho |
01680000 |
Transferencia de dominio a título de leasing habitacional de vivienda familiar |
01690000 |
Transferencia de dominio a título de leasing habitacional de vivienda no familiar |
01710000 |
Entrega anticipada de cesiones |
01860000 |
Transferencia vivienda de interés prioritario a título de subsidio en especie |
01890000 |
Transferencia de dominio por adición a fiducia mercantil. |
01940000 |
Transferencia a título de leasing inmobiliario (d. 193 de 1993 y d. 2555 de 2010) ver resolución tarifas notariales. |
01950000 |
Transferencia de dominio por compensación art. 1625 C.C. |
01950001 |
Transferencia del derecho de dominio (Ley 1848 de 2017) |
01960000 |
Titulación de la posesión material de inmueble urbano. Ley 1561 de 2012 |
03070000 |
Compraventa derechos cuota |
03080000 |
Compraventa nuda propiedad |
03090000 |
Compraventa subsuelo con antecedente registral |
03100000 |
Compraventa usufructo |
03130003 |
Constitución fideicomiso civil vivienda de interés social |
03140000 |
Constitución usufructo |
03220000 |
Donación nuda propiedad |
03230000 |
Donación usufructo |
03330000 |
Reserva derecho de usufructo |
03480000 |
Adjudicación sucesión derecho de cuota |
03490000 |
Adjudicación sucesión nuda propiedad |
03750000 |
Dación en pago |
03760000 |
Donación |
03760001 |
Donación parcial |
03770000 |
Permuta |
03780000 |
Adjudicación sucesión usufructo |
03820000 |
Adjudicación liquidación sociedad conyugal usufructo |
05030000 |
Comodato |
05040000 |
Comodato a título precario |
05050000 |
Leasing bienes inmuebles |
05050001 |
Leasing habitacional en vivienda de interés prioritario |
05050002 |
Leasing habitacional en vivienda de interés prioritario para ahorradores |
05050003 |
Leasing habitacional en vivienda de interés social |
05050004 |
Leasing con plazo indeterminado |
05050005 |
Leasing sin escritura pública causando la transferencia de bienes por opción de compra |
06010000 |
Adjudicación sucesión derechos y acciones |
06060000 |
Compraventa derechos gananciales |
06080000 |
Compraventa de posesión |
06160000 |
Compraventa de mejoras con antecedente registral |
06170000 |
Dación en pago de derechos y acciones |
09570000 |
Cesión de posición contractual de fiduciario |
Capítulo 4
Personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes
Artículo 50. Información a suministrar por las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes. De conformidad con el numeral 15 del artículo 1 de la presente resolución, las personas o empresas que elaboren facturas de venta o documentos equivalentes, según lo dispuesto en los artículos 629-1, 631-2 y 631-3 del Estatuto Tributario, deberán informar de cada uno de sus clientes los trabajos realizados en el año gravable, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1037 Versión 7, indicando lo siguiente:
1. Apellidos y nombres o razón social del cliente
2. Número de identificación del cliente
3. Dígito de verificación
4. Número de resolución de autorización de las facturas elaboradas
5. Prefijo de las facturas
6. Intervalo de numeración de las facturas y/o documento equivalente (factura inicial y factura final)
7. Fecha de elaboración. (AAAAMMDD)
Parágrafo. Cuando se informe la elaboración de facturas a personas responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), se debe indicar el número de resolución de autorización correspondiente. En caso de reportar a personas no responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), el número de resolución de autorización se debe diligenciar con cero (0).
Título VII
Información Solicitada en Virtud del Artículo 631-3 del Estatuto Tributario
Capítulo 1
Ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones
Artículo 51. Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones. Los sujetos obligados de que trata el artículo 1 de la presente resolución cuando realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2276 Versión 4:
1. Entidad informante.
2. Tipo de documento y número de identificación del beneficiario.
3. Apellidos y nombres del beneficiario.
4. Ubicación del beneficiario.
5. Pagos por salarios.
6. Pagos por emolumentos eclesiásticos.
7. Pagos realizados con bonos electrónicos o de papel de servicio, cheques, tarjetas, vales, etc.
8. Valor del exceso de los pagos por alimentación mensuales mayores a 41 UVT, artículo 387-1 E.T.
9. Pagos por honorarios.
10. Pagos por servicios.
11. Pagos por comisiones.
12. Pagos por prestaciones sociales.
13. Pagos por viáticos.
14. Pagos por gastos de representación.
15. Pagos por compensaciones por el trabajo asociado cooperativo.
16. Valor apoyos económicos no reembolsables o condonados, entregados por el Estado o financiados con recursos públicos, para financiar programas educativos.
17. Otros pagos.
18. Cesantías e intereses de cesantías efectivamente pagadas al empleado.
19. Cesantías consignadas al fondo de cesantías.
20. Auxilio de cesantías reconocido a trabajadores del régimen tradicional del Código Sustantivo del Trabajo, contenido en el Capítulo VII, Título VIII Parte Primera.
21. Pensiones de jubilación, vejez o invalidez.
22. Total ingresos brutos por pagos de rentas de trabajo o pensiones
23. Aportes obligatorios por salud a cargo del trabajador
24. Aportes obligatorios a fondos de pensiones y solidaridad pensional a cargo del trabajador.
25. Aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS).
26. Aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias.
27. Aportes a cuentas AFC.
28. Aportes a cuentas AVC.
29. Valor de las retenciones en la fuente por pagos de rentas de trabajo o pensiones.
30. Impuesto sobre las Ventas (IVA), mayor valor del costo o gasto.
31. Retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA).
32. Pagos por alimentación mensuales hasta 41 UVT.
33. Valor ingreso laboral promedio de los últimos seis meses. Únicamente para trabajadores que aplique el numeral 4 artículo 206 E.T.
34. Tipo de documento y número de identificación del dependiente económico.
35. Identificación del fideicomiso.
36. Tipo documento e identificación del participante en contrato.
Parágrafo 1. El valor a que hace referencia el numeral 32 de este artículo se considera de carácter informativo y corresponde a lo dispuesto en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario.
Parágrafo 2. Las casillas de valores son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor, se deben diligenciar con cero (0).
Parágrafo 3 Para el diligenciamiento de la casilla “Entidad informante” se utilizará la siguiente codificación:
Entidad Informante
Concepto |
Descripción |
1 |
Informante general |
2 |
Fiduciarias |
3 |
Mandatario y/o Administrador delegado |
4 |
Consorcio y/o Unión Temporal |
5 |
Exploración y Explotación de hidrocarburos, gases y minerales |
6 |
Joint Venture |
7 |
Gestor en Cuentas en Participación |
8 |
Convenios de cooperación con entidades públicas |
Parágrafo 4. De manera general, cuando el empleador reporte pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, la casilla “Entidad Informante” se debe diligenciar con el concepto “1- Informante general” y las casillas “Identificación del fideicomiso”, “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato” no se deben diligenciar.
Se exceptúan los siguientes casos:
Cuando se reporten pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones con cargo a recursos del fideicomiso, la casilla “Entidad Informante” se debe diligenciar con el concepto “2 - Fiduciarias” e indicar la “Identificación del fideicomiso”. Las casillas “Tipo de documento” e “Identificación del participante del contrato” no se diligencian. Lo anterior, de acuerdo con lo determinado en el parágrafo 3° del artículo 18 de la presente resolución.
Cuando se reporten pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones con cargo a los contratos de colaboración empresarial y otros contratos, se debe diligenciar la casilla “Entidad Informante” con el tipo de contrato indicando el tipo de documento y la identificación de los participantes del contrato en las casillas correspondientes. La casilla “Identificación del fideicomiso” no se diligencia.
Parágrafo 5. Los pagos o abonos en cuenta a personas naturales que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, legal y reglamentaria sometidos a retención en la fuente conforme con lo señalado en el artículo 383 del E.T. serán reportados en el formato 2276.
Cuando al pago o abono en cuenta establecido en el inciso anterior, no se encuentre sometido a la retención prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, se debe reportar en los formatos de pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas según corresponda.
Parágrafo 6. El valor reportado en el numeral 7, no debe contener la información reportada en los demás numerales del Formato 2276.
Capítulo 2
Información a reportar por alcaldías, distritos y gobernaciones.
Artículo 52. Información a reportar por alcaldías y distritos relacionadas con el impuesto predial. Las alcaldías y Distritos enunciadas en el numeral 16 del artículo 1 de la presente resolución deberán suministrar información del impuesto predial unificado, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1476 Versión 12 de la siguiente manera, indicando por cada predio lo siguiente:
1. Tipo responsable
2. Tipo de documento y número de Identificación del responsable
3. Apellidos y nombres o razón social del responsable
4. Dirección, departamento y municipio del predio
5. Valor del avalúo catastral
6. Valor base del impuesto predial
7. Valor del impuesto predial a cargo
8. Número predial nacional (NPN)
9. Número de cédula catastral
10. Número matrícula inmobiliaria
11. Identificación asignada por la autoridad catastral
12. Ubicación del predio
13. Destino económico
14. Número total de propietarios
15. Porcentaje de participación del propietario
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Tipo Responsable
Concepto |
Descripción |
1 |
Propietario |
2 |
Poseedor |
3 |
Usufructuario |
4 |
Otro |
Ubicación Predio
Concepto |
Descripción |
1 |
Predio rural |
2 |
Predio urbano |
Destino Económico
Concepto |
Descripción |
A |
Habitacional |
B |
Industrial |
C |
Comercial |
D |
Agropecuario |
E |
Minero |
F |
Cultural |
G |
Recreacional |
H |
Salubridad |
I |
Institucional o Estado |
J |
Mixto |
K |
Otro destino económico |
Parágrafo 1. Cuando para un predio no exista declaración del impuesto predial presentada, se deberá diligenciar la información de los predios y responsables que figure en las bases de datos, diligenciando el valor del impuesto a cargo en cero (0).
Parágrafo 2. Cuando por ningún medio sea posible identificar a los responsables del predio, la información correspondiente a los responsables deberá diligenciarse así: Tipo Responsable 4; Tipo de documento del responsable 43; Número de Identificación del responsable 888888888; Razón social del responsable “Predio sin identificar responsable”.
Parágrafo 3. Cuando para un predio figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del predio, sin prorratear los valores.
Artículo 53. Información a reportar por alcaldías, distritos y gobernaciones relacionadas con el impuesto de vehículos. Las alcaldías, distritos y gobernaciones enunciadas en el numeral 16 del artículo 1 de la presente resolución deberán suministrar la información relacionada con el impuesto de vehículos, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1480 Versión 10, indicando la siguiente:
1. Tipo de Vehículo
2. Tipo de responsable
3. Tipo de documento del responsable
4. Número de Identificación del responsable
5. Primer apellido del responsable
6. Segundo apellido del responsable
7. Primer nombre del responsable
8. Otros nombres del responsable
9. Razón social del responsable
10. Dirección
11. Código Departamento
12. Código Municipio
13. Placa vehículo
14. Marca del vehículo
15. Línea
16. Modelo (Año)
17. Uso vehículo
18. Valor avalúo
19. Valor Impuesto a cargo
20. Número total de propietarios
21. Porcentaje de participación del propietario
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizaran los siguientes:
Tipo Vehículo
Concepto |
Descripción |
1 |
Automóvil y sws |
2 |
Camperos |
3 |
Camionetas No carga |
4 |
Camión estacas |
5 |
Camión furgón |
6 |
Camión tanque |
7 |
Compactador |
8 |
Hormiguero |
9 |
Montacargas |
10 |
Planchón |
11 |
Camión Reparto y Mixto |
12 |
Tracto camión |
13 |
Tractor |
14 |
Limpiador Alcantarillas |
15 |
Automóvil Eléctrico |
16 |
Camionetas doble cabina |
17 |
Camioneta Furgoneta |
18 |
Camioneta Platón |
19 |
Camioneta estacas |
20 |
Otro vehículo |
21 |
Automóvil Eléctrico |
22 |
Camión Planchón |
23 |
Camión de estacas |
24 |
Camión Mixto |
25 |
Camión con volcó |
26 |
Camión Grúa |
27 |
Camión Recolector |
28 |
Ambulancias |
29 |
Vans |
30 |
Colectivos |
31 |
Busetas |
32 |
Buses |
33 |
Motocicletas |
34 |
Motocarros |
35 |
Cuatrimoto |
36 |
Motocicleta eléctrica |
37 |
Articulado |
38 |
Biarticulado |
39 |
Duales |
Tipo Responsable
Concepto |
Descripción |
1 |
Propietario |
4 |
Otro |
Uso Vehículo
Concepto |
Descripción |
1 |
Particular |
2 |
Público |
4 |
Oficial |
3 |
Otro |
Parágrafo 1. Cuando para un vehículo no exista declaración del Impuesto de Vehículos presentada, se deberá diligenciar la información del vehículo y del responsable informado que figure en las bases de datos, con valor del impuesto a cargo cero (0).
Parágrafo 2. Cuando por ningún medio sea posible identificar al responsable informado relacionado con el vehículo, la información correspondiente al responsable deberá diligenciarse así: Tipo de documento del responsable: 43; Número de Identificación del responsable: 888888888; Razón social del responsable: “Vehículo sin identificar responsable”.
Parágrafo 3. Cuando para un vehículo figure más de un responsable, se deberá diligenciar un registro por cada responsable con la totalidad de la información del vehículo, sin prorratear los valores.
Artículo 54. Información a reportar por alcaldías y distritos relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros -ICA. Las alcaldías y distritos enunciadas en el numeral 16 del artículo 1 de la presente resolución deberán suministrar la información en forma consolidada de las declaraciones iniciales, o las correcciones que presenten los contribuyentes respecto del año gravable a informar, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1481 Versión 10, y contener lo siguiente:
1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Razón social
8. Dirección
9. Departamento
10. Municipio
11. Teléfono
12. Correo electrónico
13. Actividad Económica Principal
14. Actividad Económica Secundaria
15. Número establecimientos
16. Ingresos Brutos Jurisdicción
17. Ingresos Brutos Otras jurisdicciones
18. Ingresos Gravables Jurisdicción
19. Impuesto Industria y Comercio a cargo
20. Impuesto Industria y Comercio pagado
21. Impuesto de avisos y tableros a cargo
22. Impuesto de avisos y tableros pagado
23. Sobretasa bomberil a cargo
24. Sobretasa bomberil pagada
Parágrafo 1. En caso de existir correcciones a las declaraciones se debe tomar únicamente la última declaración de corrección presentada y cuyo estado sea vigente o válido.
Parágrafo 2. Cuando las disposiciones legales establezcan que la presentación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA sea bimestral, el campo Número de establecimientos deberá diligenciarse con la cantidad de establecimientos reportado en la declaración del último período del año.
Parágrafo 3. Las actividades económicas deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C., adoptada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mediante la Resolución número 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución número 000114 del 21 de diciembre de 2020 modificada por la Resolución número 001232 del 16 de septiembre de 2022, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 4. La información requerida en el presente artículo no debe incluir las declaraciones del Impuesto de Industria y Comercio consolidado de las alcaldías y distritos presentadas y pagadas en el marco del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE.
Artículo 55. Información a reportar por alcaldías y distritos relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital. Las alcaldías y distritos enunciadas en el numeral 16 del artículo 1 de la presente resolución deberán informar los actos administrativos expedidos por las autoridades municipales o distritales, ya sean liquidaciones oficiales relacionadas con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, resoluciones que imponen sanciones por el incumplimiento de obligaciones tributarias del orden territorial, así como aprobaciones de devoluciones y/o compensaciones por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado de aquellos contribuyentes que obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores cien mil (100.000) UVT, salvo quienes obtengan ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios iguales o superiores a doce mil (12.000) UVT por el desarrollo de actividades del numeral 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario 2024, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2631 Versión 1, y contener lo siguiente:
1. Tipo de novedad
2. Tipo de resolución
3. Número de resolución
4. Ítem
5. Fecha ejecutoria resolución
6. Valor resolución a cargo/a favor
7. Valor Res. pagado/devuelto o compensado
8. Tipo de Persona
9. Tipo de documento
10. Número de identificación
11. Primer apellido
12. Segundo apellido
13. Primer nombre
14. Otros nombres
15. Razón social
16. Dirección
17. Departamento
18. Municipio
19. Teléfono
20. Correo electrónico
21. Actividad Económica Principal
22. Actividad Económica Secundaria
23. Ingresos Brutos ICA Jurisdicción
24. Ingresos Gravables ICA Jurisdicción
25. Impuesto de industria y comercio a cargo
26. Impuesto de avisos y tableros a cargo
27. Sobretasa bomberil a cargo
28. Año gravable ICA
29. Período gravable ICA
30. Valor Devolución y/o Compensación ICA
31. Número Declaración
32. Obligación tributaria incumplida
33. Fecha infracción
34. Tipo Sanción
35. Valor Sanción
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Tipos de Novedad
Concepto |
Descripción |
1 |
Omisión |
2 |
Modificación o corrección |
3 |
Sanción |
4 |
Devolución o compensación |
Tipos De Persona
Concepto |
Descripción |
1 |
Persona natural |
2 |
Persona jurídica |
Tipos de Resolución
Concepto |
Descripción |
1 |
Liquidación de Aforo |
2 |
Otra resolución declara omisión |
3 |
Liquidación de Corrección aritmética |
4 |
Liquidación de Revisión |
5 |
Liquidación Provisional |
6 |
Otra liquidación modifica o corrige |
7 |
Independiente |
8 |
Otra resolución sanción |
9 |
Devolución y/o compensación |
10 |
Otra resolución devolución y/o compensación |
Tipos de Sanción
Concepto |
Descripción |
1 |
No declarar (artículo 643 ET) |
2 |
Corrección aritmética (artículo 646 ET) |
3 |
Inexactitud (artículo 647 ET) |
4 |
No enviar información o enviarla con errores (artículo 651 ET) |
5 |
Irregularidades en la contabilidad (artículo 655 ET) |
6 |
Clausura del establecimiento (artículo 657 ET) |
7 |
No expedir certificados (artículo 667 ET) |
8 |
Improcedencia de las devoluciones y/o compensaciones (artículo 670 ET) |
9 |
Corrección de sanciones (artículo 701 ET) |
99 |
Otra sanción |
Tipos de Obligaciones
Concepto |
Descripción |
1 |
Predial Unificado |
2 |
Industria y comercio |
3 |
Avisos y tableros |
4 |
Sobretasa bomberil |
5 |
Industria y comercio consolidado |
6 |
Sobretasa de seguridad |
7 |
Delineación urbana |
8 |
Contribución de Valorización |
9 |
Espectáculos públicos |
10 |
Sobretasa a la gasolina |
11 |
Rifas y juegos de azar |
12 |
Estampillas |
13 |
Telefonía Urbana |
14 |
Alumbrado público |
15 |
Otros tributos |
99 |
Obligaciones formales |
Parágrafo 1. Bajo la novedad de omisión solo se reportan aquellas personas que, estando obligadas a declarar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil de los períodos gravables correspondientes al año 2020 en adelante, omitan este deber y se profiera una liquidación de aforo u otra resolución que declare este incumplimiento y se imponga, o no, sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Parágrafo 2. Bajo la novedad de modificación o corrección solo se reportan aquellas personas que, habiendo presentado la declaración del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente a los períodos gravables del año 2020 en adelante, la misma sea objeto de una liquidación de corrección aritmética, liquidación de revisión o provisional u otra que haga sus veces y se imponga o no sanción. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Parágrafo 3. Bajo la novedad de sanción, se informan aquellas personas que, incumplan a partir del 1 de enero de 2020 en adelante cualquier obligación tributaria sustancial o deber formal del orden territorial. En caso de que la infracción se relacione con el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil, se reportan aquellas que hayan sido objeto de la expedición de una resolución independiente u otra mediante la cual solo se impongan sanciones. Se deben reportar solamente las resoluciones ejecutoriadas en el año gravable a reportar.
Cuando se trate de sanciones omitidas o indebidamente liquidadas en las declaraciones tributarias por parte del obligado de conformidad con el artículo 701 del Estatuto Tributario, solo se informará el valor del incremento que se liquide a partir del ajuste correspondiente.
Parágrafo 4. Los valores que se deben informar bajo la novedad de devoluciones y/o compensaciones, corresponden a pagos en exceso o pagos de lo no debido relacionados solo con el impuesto de industria y comercio consolidado respecto de los períodos gravables del año 2020 en adelante y sean aprobados por las entidades territoriales en la anualidad a reportar.
Parágrafo 5. En caso de que se relacione más de un tercero o se determine más de una misma novedad en una misma liquidación oficial o resolución, estas se reportarán en registros adicionales, para lo cual se incrementará automáticamente el campo ítem en forma consecutiva tantas veces sea necesario.
Parágrafo 6. Las actividades económicas establecidas en el presente artículo deberán ser reportadas a nivel de cuatro dígitos y deben corresponder a la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 A.C. adoptadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) mediante la Resolución número 000139 del 21 de noviembre del 2012 o la Resolución número 000114 del 21 de diciembre de 2020 modificada por la Resolución número 001232 del 16 de septiembre de 2022, por la cual adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. 2020 o la que la modifique, adicione o sustituya.
Capítulo 3
Entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas.
Artículo 56. Información a suministrar por las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas. De conformidad con el numeral 18 del artículo 1 de la presente resolución, las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas, deberán suministrar, por el año gravable, la información de las entidades a quienes se les haya otorgado, reconocido, registrado, cancelado o suspendido la personería jurídica, así como la de las personas que actúan como representantes legales y de las que integran los órganos directivos, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2683 Versión 1, de la siguiente manera:
Datos de las entidades a quienes se les otorgó, reconoció, registró, suspendió o canceló la personería jurídica:
1. Estado de la personería jurídica.
2. Tipo de organización de la entidad.
3. NIT de la entidad.
4. Razón social de la entidad.
5. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la entidad.
6. Código departamento y municipio.
7. Correo electrónico.
8. Fecha de otorgamiento, reconocimiento o registro personería jurídica
9. Fecha de cancelación.
10. Fecha inicio suspensión.
11. Fecha final suspensión.
12. Tipo de documento de creación, suspensión o cancelación.
13. Número del documento de creación, suspensión o cancelación.
14. ¿La entidad informante ejerce control y vigilancia?
Datos de los representantes legales e integrantes de los órganos directivos:
15. Tipo de relación.
16. Tipo documento e identificación del representante legal o integrante órgano directivo.
17. Apellidos y nombres o razón social del representante legal o integrante órgano directivo
18. Correo Electrónico del representante legal o integrante órgano directivo
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos se utilizarán los siguientes:
Estado de la personería jurídica
Concepto |
Descripción |
1 |
Otorgada |
2 |
Suspendida |
3 |
Cancelada |
4 |
Reconocida |
5 |
Registrada |
Tipo de organización
Concepto |
Descripción |
1 |
Entidades o instituciones de derecho público de orden nacional, departamental, municipal y descentralizados |
2 |
Fondos |
3 |
Organismos extranjeros |
4 |
Otras organizaciones |
Tipo de documento de creación, suspensión o cancelación
Concepto |
Descripción |
1 |
Acta |
2 |
Acuerdo |
3 |
Decreto |
4 |
Documento privado |
5 |
Escritura pública |
6 |
Ley |
7 |
Ordenanza |
8 |
Resolución |
9 |
Certificado matrícula mercantil persona natural comerciante |
10 |
Certificado de póliza |
11 |
Comunicación |
12 |
Oficio |
13 |
Auto |
98 |
Sin clase de documento |
99 |
Otra clase de documento |
Tipo de relación
Concepto |
Descripción |
1 |
Representante legal principal |
2 |
Representante legal suplente |
3 |
Integrante órgano directivo |
¿La entidad informante ejerce control y vigilancia?
Concepto |
Descripción |
1 |
SI |
2 |
NO |
Parágrafo. Cuando las cámaras de comercio registren a las entidades sin ánimo de lucro deberán diligenciar el Formato 2683, lo anterior sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la presente resolución.
Capítulo 4
Información de Propiedades Horizontales
Artículo 57. Información de Propiedades Horizontales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.3.6. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, las propiedades horizontales comerciales, industriales y mixtas obligadas a presentar información de acuerdo con los numerales 5 y 6 de artículo 1 de la presente resolución deberán presentar la información de los bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2743 Versión 1 de la siguiente manera:
1. Tipo de propiedad horizontal.
2. Número de matrícula inmobiliaria de la propiedad horizontal.
3. Ubicación de la propiedad horizontal.
4. Tipo de bien o área común destinado a la explotación comercial, industrial o mixta.
5. Cantidad de bienes o áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta.
6. Ingreso recibido por la explotación comercial, industrial o mixta de bienes o áreas comunes.
Los códigos o conceptos de las casillas que los requieran serán los siguientes:
Tipo De Propiedad Horizontal
Concepto |
Descripción |
1 |
Comercial |
2 |
Industrial |
3 |
Mixta |
Tipo de Bien o Área Común
Concepto |
Descripción |
1 |
Bienes inmuebles residenciales |
2 |
Bienes inmuebles comerciales |
3 |
Otros bienes |
4 |
Áreas de recreación / zonas verdes |
5 |
Baños |
6 |
Parqueaderos |
7 |
Pasillos |
8 |
Patios |
9 |
Puentes |
10 |
Salones comunales / sociales |
11 |
Terrazas |
12 |
Otras áreas comunes |
|
|
Se debe diligenciar un registro por cada bien o área común destinado para la explotación comercial, industrial o mixta.
Capítulo 5
Concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP)
Artículo 58. Información de concesiones y Asociaciones Público Privadas (APP). En virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario, las personas o entidades que actúen como representantes de Concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP), deberán suministrar la información contemplada en el artículo 32 del Estatuto Tributario conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2625 versión 1, de la siguiente manera:
1. Código proyecto
2. Descripción proyecto
3. Identificación Unidad Funcional o Hito
4. Descripción unidad funcional o Hito
5. Concepto
6. Valor del concepto
La casilla de Concepto se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación:
Concepto |
Descripción |
1620 |
Saldo de activo intangible por concesiones y Asociaciones Público-Privadas (APP). |
1621 |
Saldo acumulado capitalizable por rehabilitación, reposición de activos, o mantenimientos mayores o significativos en concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
1320 |
Saldo de la cuenta por cobrar por concesiones Asociaciones Público-Privadas (APP) |
2720 |
Saldo del pasivo por ingreso diferido asociado a la etapa de construcción por concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
2721 |
Valor acumulado del período por ingreso revertido del pasivo por ingreso diferido por concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
6020 |
Valor acumulado en el período por amortización del activo por concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
6021 |
Valor acumulado en el período por amortización por rehabilitación, reposición de activos o mantenimientos mayores o significativos por concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
9020 |
Valor acumulado de los costos o gastos asumidos de la nación con ocasión de asunción del riesgo o reembolso de costos por concesiones o Asociaciones Público-Privadas (APP). |
Parágrafo 1. La información del código y la descripción del proyecto deben corresponder con los consignados en el Registro Único de Asociaciones Público-Privadas (RUAPP).
Parágrafo 2. La definición y la actualización de la Identificación y la descripción de la unidad funcional o hito serán responsabilidad de la entidad informante y deberán ser únicos cumpliendo con las especificaciones técnicas definidas para el Formato 2625 Versión 1.
Título VIII
Información Solicitada en Virtud de otras Disposiciones
Capítulo 1
Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada
Artículo 59. Empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada. Las personas naturales y asimiladas o jurídicas y asimiladas, obligadas a reportar información de que trata el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con el artículo 2.2.9.3.7 del Decreto número 1072 del 2015 Único Reglamentario del Sector Trabajo, por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008, que sean empleadores y ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada, deberán reportar la siguiente información, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2280 Versión 1, de la siguiente manera:
1. Tipo de documento
2. Número de Identificación
3. Primer apellido
4. Segundo apellido
5. Primer nombre
6. Otros nombres
7. Fecha inicio de la relación laboral
8. Fecha terminación de la relación laboral
9. Tipo de medida contenida en la certificación de violencia comprobada de cada una de las mujeres contratadas.
10. Cargo por el que se le contrata
11. Salarios pagados durante el período
12. Prestaciones sociales pagadas durante el período
13. Edad de la mujer contratada
14. Nivel educativo
Para los tipos de medidas certificadas y el nivel educativo, se deben reportar según el concepto al que correspondan, de la siguiente manera:
Tipo de medidas certificadas
Concepto |
Descripción |
1 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia intrafamiliar |
2 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por violencia sexual |
3 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por acoso sexual |
4 |
Sentencia condenatoria ejecutoriada por lesiones personales |
5 |
Sentencia ejecutoriada por mal manejo del patrimonio familiar |
6 |
Medida de protección y/o atención, dictada por la autoridad competente |
Tipo de nivel educativo
Concepto |
Descripción |
1 |
Primaria |
2 |
Secundaria |
3 |
Técnico |
4 |
Tecnólogo |
5 |
Universitario |
6 |
Posgrado |
7 |
Maestría |
8 |
Doctorado |
9 |
Otro |
Capítulo 2
Código Único Institucional (CUIN)
Artículo 60. Código Único Institucional (CUIN). Todas las entidades públicas obligadas a reportar información de conformidad con el artículo 1 de la presente resolución, deberán informar el correspondiente Código Único Institucional (CUIN), asignado por la Contaduría General de la Nación, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2279 Versión 2.
La información a suministrar por parte de los obligados a que se refiere este artículo deberá indicar lo siguiente:
1. Número de Identificación Tributaria de la Entidad Pública
2. Razón Social de la Entidad Pública
3. Ubicación de la Entidad Pública
4. Correo Electrónico de la Entidad Pública
5. Código Único Institucional (CUIN)
6. Nombre de la entidad contable pública
Capítulo 3
Información de donaciones
Artículo 61. Información de donaciones recibidas y certificadas por las entidades no contribuyentes. En cumplimiento de lo definido en el 1.2.1.4.4 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria las entidades señaladas en los artículos 22 y 23 del Estatuto Tributario deberán informar las donaciones recibidas, que fueron debidamente certificadas a los donantes, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2575 versión 1, de la siguiente manera:
1. Forma de la donación certificada.
2. Monto de la donación certificada.
3. Tipo de persona donante.
4. Tipo de documento del donante.
5. Número de identificación del donante.
6. Nombres y apellidos o razón social del donante.
Si una misma persona natural o jurídica ha efectuado donaciones en diferentes formas, debe relacionar al donante tantas veces como formas de donación haya efectuado.
La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según correspondan, de la siguiente manera:
Forma de la Donación Certificada
Código |
Descripción |
1 |
Efectivo |
2 |
Títulos valores |
3 |
Bienes inmuebles |
4 |
Bienes muebles |
5 |
Bienes intangibles |
6 |
Otros |
Tipo de Persona Donante
Código |
Descripción |
1 |
Persona Jurídica |
2 |
Persona Natural |
Capítulo 4
Impuesto nacional al carbono
Artículo 62. Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono definidos en el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5.5.8 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, deberán presentar la siguiente información en relación con la documentación que acompaña la solicitud de no causación del impuesto por parte de los sujetos pasivos que certifiquen ser carbono neutro, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2574 versión 2, de la siguiente manera:
1. Tipo de documento del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
2. Número de identificación del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
3. Nombre o razón Social del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
4. Dirección, departamento, municipio y país del sujeto pasivo del Impuesto al Carbono.
5. Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono.
6. Unidad de medida en la que se expresa la cantidad de combustible sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono.
7. Equivalencia en toneladas de dióxido de carbono (ton CO2) del combustible sobre el que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono.
8. Nombre de la iniciativa de mitigación de GEI.
9. Tipo de documento del titular de la iniciativa de mitigación.
10. Número de identificación del titular de la iniciativa de mitigación.
11. Cantidad de reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas expresadas en TON CO2.
12. Año dentro del cual se generaron las reducciones de emisiones o remociones de GEI canceladas.
13. Serial inicial emisiones canceladas.
14. Serial final emisiones canceladas.
15. Tipo de documento del organismo verificador.
16. Número de identificación del organismo verificador.
17. Razón Social del organismo verificador.
La unidad de medida en la que se expresa la Cantidad de combustible fósil sobre la que se hace efectiva la no causación del Impuesto al Carbono podrá expresarse en las siguientes unidades de medida:
Código |
Descripción |
1 |
Metros cúbicos |
2 |
Galones |
Parágrafo. Los seriales de emisiones canceladas deben corresponder con los consignados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) - RENARE.
Título IX
Plazos para Entregar la Información
Capítulo 1
Información anual.
Artículo 63. Información a suministrar por la Registraduría Nacional del Estado Civil. De acuerdo con lo establecido en el artículo 627 del Estatuto Tributario, la información a que se refiere el artículo 48 de la presente resolución deberá ser presentada a más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2025 y en adelante el primer día hábil del mes de marzo de los años subsiguientes.
Artículo 64. Información a suministrar por los obligados a presentar estados financieros consolidados. La información a suministrar por los obligados a presentar estados financieros consolidados, a que se refieren el artículo 42 de la presente resolución, deberá ser presentada a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2025 y en adelante el último día hábil del mes de junio de los años subsiguientes.
Artículo 65. Plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual. La información a que se refieren los artículos 2 al 41, 43 al 47, 49 al 53 y 55 al 62 de la presente resolución, deberá ser reportada a más tardar en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT del informante cuando se trate de un gran contribuyente o los dos últimos dígitos del NIT del informante cuando se trate de una persona jurídica y asimilada o una persona natural y asimilada:
Grandes Contribuyentes:
Último dígito |
Fecha |
1 |
24 de abril de 2025 y en adelante el 24 de abril para cada uno de los años subsiguientes. |
2 |
25 de abril de 2025 y en adelante el 25 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
3 |
28 de abril de 2025 y en adelante el 28 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
4 |
29 de abril de 2025 y en adelante el 29 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
5 |
30 de abril de 2025 y en adelante el 30 de abril para cada uno de los años subsiguientes |
6 |
5 de mayo de 2025 y en adelante el 5 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
7 |
6 de mayo de 2025 y en adelante el 6 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
8 |
7 de mayo de 2025 y en adelante el 7 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
9 |
8 de mayo de 2025 y en adelante el 8 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
0 |
9 de mayo de 2025 y en adelante el 9 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
Personas Jurídicas y Naturales
Últimos dígitos |
Fecha |
01 a 05 |
12 de mayo de 2025 y en adelante el 12 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
06 a 10 |
13 de mayo de 2025 y en adelante el 13 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
11 a 15 |
14 de mayo de 2025 y en adelante el 14 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
16 a 20 |
15 de mayo de 2025 y en adelante el 15 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
21 a 25 |
16 de mayo de 2025 y en adelante el 16 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
26 a 30 |
19 de mayo de 2025 y en adelante el 19 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
31 a 35 |
20 de mayo de 2025 y en adelante el 20 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
36 a 40 |
21 de mayo de 2025 y en adelante el 21 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
41 a 45 |
22 de mayo de 2025 y en adelante el 22 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
46 a 50 |
23 de mayo de 2025 y en adelante el 23 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
51 a 55 |
26 de mayo de 2025 y en adelante el 26 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
56 a 60 |
27 de mayo de 2025 y en adelante el 27 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
61 a 65 |
28 de mayo de 2025 y en adelante el 28 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
66 a 70 |
29 de mayo de 2025 y en adelante el 29 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
71 a 75 |
30 de mayo de 2025 y en adelante el 30 de mayo para cada uno de los años subsiguientes |
76 a 80 |
3 de junio de 2025 y en adelante el 3 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
81 a 85 |
4 de junio de 2025 y en adelante el 4 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
86 a 90 |
5 de junio de 2025 y en adelante el 5 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
91 a 95 |
6 de junio de 2025 y en adelante el 6 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
96 a 00 |
9 de junio de 2025 y en adelante el 9 de junio para cada uno de los años subsiguientes |
Parágrafo 1. Cuando la fecha de vencimiento prevista en el presente artículo corresponda a un día no hábil; es decir, sábado, domingo o feriado, la obligación se deberá cumplir a más tardar el día hábil siguiente. Lo anterior no altera ni modifica las demás fechas de vencimiento.
Parágrafo 2. La información se debe reportar dentro de los plazos señalados en el presente artículo de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.
Parágrafo 3. La información de que trata el artículo 54 de la presente resolución, correspondiente al Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, deberá ser reportada a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2025 y en adelante el último día hábil del mes de agosto de los años subsiguientes.
Título X
Formatos y Especificaciones Técnicas
Artículo 66. Formatos y especificaciones técnicas.
La información a que se refiere la presente resolución debe ser enviada de conformidad con las especificaciones técnicas definidas en los anexos relacionados a continuación:
Formato |
Versión |
Nombre del formato |
Anexo |
Artículo presente resolución |
Tabla Tipo de Documento |
1159 |
10 |
Información de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales |
1 |
2 |
1 |
1019 |
9 |
Movimiento en cuenta corriente y/o ahorro |
2 |
3 |
2 |
1020 |
8 |
Información de inversiones en CDT |
3 |
4 |
2 |
2273 |
2 |
Depósitos de títulos valores y rendimientos o dividendos cancelados |
4 |
5 |
2 |
1023 |
7 |
Consumos con tarjetas de crédito y débito |
5 |
6 |
1 |
1024 |
6 |
Ventas con tarjetas de crédito |
6 |
7 |
No aplica |
1026 |
6 |
Préstamos bancarios otorgados |
7 |
8 |
2 |
1021 |
7 |
Información de Fondos de Inversión Colectiva |
8 |
9 |
2 |
2277 |
1 |
Fondos de Pensiones Obligatorias |
9 |
10 |
2 |
1022 |
9 |
Fondos de Pensiones Voluntarias |
10 |
11 |
2 |
Cuentas AFC y AVC |
12 |
2 |
|||
2274 |
2 |
Fondo de Cesantías |
11 |
13 |
2 |
1041 |
6 |
Información de Bolsa de Valores |
12 |
14 |
No aplica |
1042 |
7 |
Información de Comisionistas de Bolsas |
13 |
15 |
2 |
1013 |
9 |
Información de los fideicomisos que se administran |
14 |
16 |
2 |
1058 |
9 |
Ingresos recibidos con cargo al fideicomiso o patrimonio autónomo |
15 |
17 |
1 |
1014 |
2 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas con recursos del fideicomiso |
16 |
18 |
1 |
1010 |
9 |
Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados |
17 |
19 |
1 |
1001 |
10 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas |
18 |
20 |
1 |
1003 |
7 |
Retenciones en la fuente que le practicaron |
19 |
21 |
2 |
1007 |
9 |
Ingresos Recibidos |
20 |
22 |
1 |
1005 |
8 |
Impuesto a las Ventas por Pagar (Descontable) |
21 |
23 |
1 |
1006 |
8 |
Impuesto a las Ventas por Pagar (Generado) e Impuesto al Con- sumo |
22 |
24 |
1 |
1009 |
7 |
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre |
23 |
25 |
1 |
1008 |
7 |
Saldos de cuentas por cobrar al 31 de diciembre |
24 |
26 |
1 |
1056 |
10 |
Pagos o abonos en cuenta por secretarios generales que administran recursos del tesoro |
25 |
27 |
1 |
1647 |
2 |
Ingresos Recibidos para Terceros |
26 |
28 |
1 |
1012 |
7 |
Información de las declaraciones tributarias, acciones y aportes e inversiones en bonos, certificados, títulos y demás inversiones tributarias |
27 |
29 |
1 |
30 |
1 |
||||
31 |
1 |
||||
1011 |
6 |
Información de las Declaraciones Tributarias |
28 |
32. |
No aplica |
33 |
|||||
34 |
|||||
35 |
|||||
36 |
|||||
37 |
|||||
38 |
|||||
1004 |
8 |
Descuentos Tributarios Solicitados |
29 |
39 |
1 |
2275 |
2 |
Ingresos no Constitutivos de renta ni ganancia ocasional |
30 |
40 |
1 |
5247 |
1 |
Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
31 |
41 |
1 y 2 |
5248 |
1 |
Ingresos recibidos en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
32 |
41 |
1 y 2 |
5249 |
1 |
IVA descontable en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
33 |
41 |
1 y 2 |
5250 |
1 |
IVA generado en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
34 |
41 |
1 y 2 |
5251 |
1 |
Saldos Cuentas por cobrar a 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
35 |
41 |
1 y 2 |
5252 |
1 |
Saldos de cuentas por pagar al 31 de diciembre en contratos de colaboración empresarial y otros contratos |
36 |
41 |
1 y 2 |
1034 |
6 |
Información de estados financieros consolidados |
37 |
42 |
No aplica |
1035 |
8 |
Información de vinculados económicos |
38 |
43 |
2 |
1036 |
9 |
Información de subordinadas o vinculadas del exterior |
39 |
44 |
No aplica |
Información de subordinadas, vinculadas del exterior o controladas del exterior sin residencia fiscal en Colombia - ECE |
45 |
||||
1038 |
6 |
Información de las sociedades creadas |
40 |
46 |
1 |
1039 |
6 |
Sociedades liquidadas |
41 |
47 |
No aplica |
1028 |
7 |
Personas Fallecidas |
42 |
48 |
2 |
1032 |
11 |
Información de Enajenaciones de Bienes y Derechos a través de Notarías |
43 |
49 |
2 |
1037 |
7 |
Elaboración de facturación por litógrafos y tipógrafos |
44 |
50 |
No aplica |
2276 |
4 |
Información de rentas de trabajo y pensiones |
45 |
51 |
2 |
1476 |
12 |
Información de registros catastrales y de Impuesto Predial |
46 |
52 |
1 |
1480 |
10 |
Información Vehículos |
47 |
53 |
1 |
1481 |
10 |
Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros - ICA |
48 |
54 |
2 |
2631 |
1 |
Información de resoluciones administrativas relacionadas con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital |
49 |
55 |
2 |
2683 |
1 |
Información de las entidades que otorgan, reconocen, registran, cancelan o suspenden personerías jurídicas |
50 |
56 |
2 |
2743 |
1 |
Información de los bienes y áreas comunes destinados a la explotación comercial, industrial o mixta de la propiedad horizontal |
51 |
57 |
No aplica |
2625 |
1 |
Información de Concesiones y Asociaciones Público-Privadas - APP |
52 |
58 |
No aplica |
2280 |
1 |
Deducciones empleadas victimas violencia |
53 |
59 |
2 |
2279 |
2 |
Código Único Institucional (CUIN) Entidades Públicas |
54 |
60 |
No aplica |
2575 |
1 |
Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes |
55 |
61 |
2 |
2574 |
2 |
Información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro |
56 |
62 |
2 |
Para diligenciar la casilla de “tipo de documento del tercero”, se deben utilizar las siguientes tablas:
Tabla 1. Tipos de Documento
11 |
Registro civil de nacimiento |
12 |
Tarjeta de identidad |
13 |
Cédula de ciudadanía |
21 |
Tarjeta de extranjería |
22 |
Cédula de extranjería |
31 |
NIT |
41 |
Pasaporte |
42 |
Tipo de documento extranjero |
47 |
Permiso Especial de Permanencia |
48 |
Permiso por Protección Temporal |
43 |
Sin identificación del exterior o para uso definido por la Dian. |
Tabla 2. Tipos de Documento
11 |
Registro civil de nacimiento |
12 |
Tarjeta de identidad |
13 |
Cédula de ciudadanía |
21 |
Tarjeta de extranjería |
22 |
Cédula de extranjería |
31 |
NIT |
41 |
Pasaporte |
42 |
Tipo de documento extranjero |
47 |
Permiso Especial de Permanencia |
48 |
Permiso por Protección Temporal |
Título XI
Sanciones
Artículo 67. Sanciones. Cuando la información de la presente resolución no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
Habrá lesividad cuando se presente alguna de las situaciones previstas en el inciso anterior, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario.
Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos indicados en el inciso 1 del presente artículo, antes o después que la administración tributaria profiera pliego de cargos, podrá liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en los artículos 651 y 640 del Estatuto Tributario.
Título XII
Forma de Presentación de la Información, Procedimiento Previo a la Presentación, Contingencia y Vigencia
Artículo 68. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la Dian.
Artículo 69. Procedimiento previo a la presentación de la información a través de los servicios informáticos electrónicos. Los responsables de presentar la información en forma virtual haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), deberán cumplir en forma previa el siguiente procedimiento:
1. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario (RUT) del informante incluyendo la responsabilidad “Informante de exógena”, y su correo electrónico. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario (RUT), incluyendo al representante legal a quien se le asignará el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
2. El representante legal deberá inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución número 1767 de 2006 de la Dian, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22, “Obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros”.
3. Adelantar, de ser necesario, el trámite de emisión y activación del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), mínimo con tres días hábiles de antelación al vencimiento del término para informar y siguiendo el procedimiento señalado en la Resolución número 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones números 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020.
Parágrafo 1. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) emitirá el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, deba cumplir con la obligación de presentar información de manera virtual. Para tal efecto deberá darse cumplimiento al procedimiento señalado en la Resolución número 000070 de noviembre de 2016, modificada por las Resoluciones números 000022 de abril 3 de 2019 y 000080 del 28 julio 2020 y las demás que las modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2. Los obligados, personas naturales y representantes legales de las personas jurídicas y demás entidades a quienes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) les haya asignado previamente el Instrumento de Firma Electrónica (IFE), no requieren la emisión de un nuevo instrumento.
Artículo 70. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los sistemas de información y servicios digitales que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y pudiendo en todo caso el informante presentarla con anterioridad.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor de afectación general y no imputables a los informantes ni a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
1. Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
2. El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
3. El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo Instrumento de Firma Electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
Artículo 71. Responsabilidad de la información reportada. La información presentada a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:
1. Realizar las consultas a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.
2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
3. Cumplir las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto número 1377 de 2013.
Artículo 72. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
Artículo 73. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 74. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2023.
El Director General (e),
Juan Felipe Bernal Uribe.