Estados Financieros Consolidados
CONCEPTO 0296 DEL 15 DE JULIO DE 2023
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
Bogotá, D.C.
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2023-019382
Fecha de Radicado 15 de julio de 2023
N° de Radicación CTCP 2023-0296
Tema Estados Financieros Consolidados
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
Antecedentes
La Compañía A tiene el 51% de participación en la Compañía B y consolida estados financieros con esta entidad La Inversión de la Compañía A en la Compañía B se realizó en el año 2020; fecha en la cual la Compañía B tenía en su patrimonio una prima en colocación de acciones producto de las inversiones de las partes no controladoras realizadas en años anteriores.
Preguntas
- ¿Se debe eliminar el exceso de la prima en colocación de acciones que queda después de haber eliminado la inversión contra el patrimonio de la Compañía B? si la respuesta es afirmativa, ¿cómo se haría esta eliminación?
- ¿Se podría presentar en el patrimonio del estado de situación financiera consolidado la prima en colocación de acciones en el porcentaje que le corresponde a la Compañía A por haber entrado a participar en la Compañía B?
(…)"
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 1, contenido en el Anexo No. 1 del Decreto Único 2420 de 2015, es decir, las NIIF Plenas.
- ¿Se debe eliminar el exceso de la prima en colocación de acciones que queda después de haber eliminado la inversión contra el patrimonio de la Compañía B? si la respuesta es afirmativa, ¿cómo se haría esta eliminación?
“La Norma Internacional de Información Financiera 10- Estados Financieros Consolidados, incorporada en el Anexo No. 1 del D.U.R. 2420 de 2015, en su párrafo B86 establece:
“Norma Internacional de Información Financiera 10
Estados Financieros Consolidados
(…)
Requerimientos de contabilización
Procedimientos de consolidación
B86 Los estados financieros consolidados:
- Combinan partidas similares de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, y flujos de efectivo de la controladora con los de sus subsidiarias.
- Compensan (eliminan) el importe en libros de la inversión de la controladora en cada subsidiaria y la parte de la controladora en el patrimonio de cada subsidiaria (la NIIF 3 explica la forma de contabilizar la plusvalía relacionada).
- Eliminan en su totalidad los activos y pasivos, patrimonio, ingresos, gastos y flujos de efectivo intragrupo relacionados con transacciones entre las entidades del grupo (resultados del periodo procedente de transacciones intragrupo que están reconocidos en activos, tales como inventarios y activos fijos, se eliminan totalmente). Las pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro de valor, que requerirá su reconocimiento en los estados financieros consolidados. La NIC 12 Impuesto a las Ganancias se aplicará a las diferencias temporarias que surjan como consecuencia de la eliminación de las ganancias y pérdidas derivadas de las transacciones intragrupo."
En el proceso de consolidación, deberá eliminar el importe en libros de la inversión de la Entidad Controladora y la parte correspondiente del patrimonio en cada una de sus subsidiarias. Entendiendo, que la IFRS 10 no excluye ninguna partida del patrimonio, se deberá considerar la prima en colocación de acciones, la cual es una cuenta patrimonial. Según la Circular Básica Contable (en adelante CBC) de la Superintendencia de Sociedades, la prima en colocación de acciones, hoy denominada prima de emisión, es el mayor valor pagado sobre el valor nominal de los instrumentos de patrimonio propios (acciones o cuotas partes de interés social) de una entidad empresarial.
- ¿Se podría presentar en el patrimonio del estado de situación financiera consolidado la prima en colocación de acciones en el porcentaje que le corresponde a la Compañía A por haber entrado a participar en la Compañía B?
En el proceso de consolidación de la entidad Matriz, cuando este elimina la inversión, ya sea que en el momento en que se compró la compañía, esta tenía registrada una prima en colocación de acciones o incluso aún si la prima en colocación de acciones se hubiera generado después de la adquisición de la compañía “B” esta ganancia o excedente es para la empresa y no para el accionista que pagó de más. En este escenario la eliminación de la inversión incluirá dentro de las cuentas del patrimonio la prima en colocación de acciones.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JESUS MARÍA PEÑA BERMUDEZ
Consejero - CTCP