Resolución 2543

Tipo de norma
Número
2543
Fecha
Diario oficial
48190
Fecha del diario oficial
Título

Modifica funciones del Grupo de Contabilidad de la Subdirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Subtítulo

Modifican algunas de las funciones del grupo de contabilidad de la Subdirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

 

Resolución 2543
2011-09-08
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Modifican algunas de las funciones del grupo de contabilidad de la Subdirección Financiera y de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

Este deberá preparar, controlar y orientar el proceso de registro contable de las operaciones que deban reflejarse en los Estados Contables de la unidad de negocio Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones de la Contaduría General de la Nación. Así como elaborar y presentar los informes contables de la unidad de negocio Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Contaduría General de la Nación, los órganos de control y demás usuarios que lo requieran, de conformidad con las disposiciones vigentes.

 

Por la cual se modifican las funciones del Grupo de Contabilidad de la Subdirección Fi­nanciera de la Dirección Administrativa, establecidas en el artículo 1° de la Resolución número 4511 del 31 de octubre de 2008 y se adicionan unas funciones al Grupo de Registro Contable de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, establecidas mediante el artículo 12 de la Resolución número 1081 del 30 de abril de 2009.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, que le confiere el numeral 26 del artículo 6° del Decreto 4712 de 2008,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Las funciones del Grupo de Contabilidad de la Subdirección Finan­ciera, de la Dirección Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, modificadas por el artículo 1° de la Resolución número 4511 del 31 de octubre de 2008, quedarán así:

 

1. Preparar, controlar y orientar el proceso de registro contable de las operaciones que deban reflejarse en los Estados Contables de la unidad de negocio Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones de la Contaduría General de la Nación.

 

2. Elaborar y presentar los informes contables de la unidad de negocio Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la Contaduría General de la Nación, los órganos de control y demás usuarios que lo requieran, de conformidad con las disposiciones vigentes.

 

3. Analizar y registrar la información requerida para generar las obligaciones presu­puéstales en el aplicativo SIIF Nación, de conformidad con las disposiciones vigentes.

 

4. Efectuar las conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información contable de la unidad de negocio Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

5. Participar en la formulación de las estrategias, los programas, los procedimientos, los planes de acción y mejoramiento, relacionados con las funciones del área, su cumplimiento; recomendar y aplicar las modificaciones que considere necesarias.

 

6. Realizar y proyectar los análisis técnicos económicos, de mercado y presupuestal, para la adquisición de los bienes y servicios requeridos por el Grupo, en atención a las funciones asignadas al mismo.

 

7. Velar por la conservación y archivo de los documentos soporte de las actividades realizadas en desarrollo de las funciones a cargo del Grupo, de conformidad con la norma­tividad vigente sobre archivística.

 

8. Identificar las necesidades de cambios en los manuales de procedimientos del Grupo y adelantar las acciones a que haya lugar para su actualización e implementación.

 

9. Velar por la sistematización de los procesos, la conformación y actualización de las bases de datos propias del Grupo y, coordinar con la Dirección de Tecnología las acciones a que haya lugar.

 

10. Ejercer el control interno sobre cada una de las actividades asignadas al Grupo.

 

11. Realizar todas aquellas funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del Grupo.

 

Artículo 2°. Adicionar las siguientes funciones al artículo 12 de la Resolución 1081 del 30 de abril de 2009 del Grupo de Registro Contable de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

 

1. Controlar y orientar el proceso de registro contable de las operaciones que deban reflejarse en los Estados Contables de las unidades de negocio Deuda Pública Nación y Tesoro Nacional, de conformidad con las disposiciones de la Contaduría General de la Nación.

 

2. Elaborar y presentar los informes contables de las unidades de negocio Deuda Pública Nación y Tesoro Nacional a la Contaduría General de la Nación, los órganos de control y demás usuarios que los requieran, de conformidad con las disposiciones vigentes.

 

3. Efectuar las conciliaciones y verificaciones presupuestales, contables y de pago que garanticen la consistencia y razonabilidad de la información contable de las unidades de negocio Deuda Pública Nación y Tesoro Nacional.

 

4. Realizar y proyectar los análisis técnicos económicos, de mercado y presupuestal, para la adquisición de los bienes y servicios requeridos por el Grupo en atención a las funciones asignadas al mismo.

 

5. Participar en la formulación de las estrategias, los programas, los procedimientos, los planes de acción y mejoramiento, relacionados con las funciones del área, su cumplimiento; recomendar y aplicar las modificaciones que considere necesarias.

 

Artículo 3°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica el artículo 1° de la Resolución 4511 del 31 de octubre de 2008 y adiciona el artículo 12 de la Resolución 1081 del 30 de abril de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2011.

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.