Concepto 0451

Tipo de norma
Número
0451
Fecha
Título

Notas crédito

Concepto Nº 0451

02-11-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-031243

Fecha de Radicado

22 de septiembre de 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0451

Tema

Notas crédito

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…)

Me dirijo a ustedes honorable consejo técnico de la contaduría pública al respecto de un inconveniente, yo tengo a cargo un consorcio el cual pagamos una póliza de cumplimiento en donde esta aseguradora nos emite una nota débito y luego una nota crédito.

¿Qué efectos contables tendría esta factura frente a la nota debito? cabe aclarar que la nota débito se hizo meses anteriores por el valor que se pagó y la factura está por mayor valor.

(…)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

El Consejo dio respuesta a una pregunta similar en el concepto 2021-0399 y fecha de radicación 29-06-2021, en la cual se expuso lo siguiente:

 

En cuanto a las notas crédito:

“Es importante tener presente los términos contractuales acordados entre el proveedor y el comprador para que sobre ello, se proceda a hacer los ajustes legales en materia contable.

 

Respecto de su consulta, relacionada con las notas crédito, le sugerimos al peticionario, el revisar las directrices que sobre soportes contables están contenidas en el decreto 2270 de 2020 y el Código de Comercio en relación con la corrección de errores. La Ley 527 de 1999 sobre comercio electrónico es clara en cuanto a la relación con las comunicaciones electrónicas que se sucedan, establece el valor probatorio de los mensajes de datos y el comercio electrónico en general, así como sobre firma digital, entidades de certificación y otras disposiciones, para su valor legal comprobatorio”.

 

Las facturas son el documento soporte básico en las transacciones comerciales, que pueden verse afectadas en sus montos por los acuerdos posteriores entre el emisor (vendedor) y el receptor (comprador), para cuyo soporte contable se expiden las notas débito o crédito según correspondan.

 

Igual situación sobre las notas se sucede cuando hecho un registro contable es necesario efectuar una corrección, cuyo soporte básico ya ha sido emitido. Como bien lo señala el diccionario de términos contables para Colombia editado por la Universidad de Antioquia: “nota débito. Documento que expresa un cargo en la cuenta de un tercero y el concepto respectivo; nota crédito. Documento que expresa un abono en la cuenta de un tercero y el concepto respectivo”.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero - CTCP