Se modifica el artículo 1 del Decreto 2639 de 2022, que ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2023
DECRETO 1999 DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se modifica el artículo 1 del Decreto 2639 de 2022, que ordenó la emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal b) del artículo 6 de la Ley 51 de 1990 y el artículo 10 de la Ley 2276 de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, el cual no fue derogado por la Ley 2294 de 2023 y en consecuencia se mantiene vigente, adicionó un inciso al literal b) del artículo 6 de la Ley 51 de 1990, así: “Se autoriza al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulación Títulos de Tesorería TES para efectuar Operaciones de Transferencia Temporal de Valores. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones generales para la realización de las operaciones de Transferencia Temporal de Valores. Los recursos provenientes de dichas colocaciones, no podrán utilizarse para financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Nación. El Banco de la República podrá administrar estos títulos, incluyendo la realización de operaciones de Transferencia Temporal de Valores, en los términos y condiciones que autorice su Junta Directiva”;
Que el artículo 10 de la Ley 2276 de 2022 dispone que: “Los títulos que se emitan para efectuar transferencia temporal de valores en los términos del artículo 146 de la Ley 1753 de 2015, solo requerirán del Decreto que lo autorice, fije el monto y sus condiciones financieras. Su redención y demás valores asociados se atenderán con el producto de la operación de transferencia y su emisión no afectará el saldo de la deuda pública”;
Que el artículo 1 del Decreto 2639 de 2022 ordenó “la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” hasta por la suma de DOS BILLONES DE PESOS ($2.000.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2023";
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público señaló que la dinámica del mercado de dinero en la presente vigencia ha evidenciado la necesidad de incrementar el monto de emisión disponible de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B”, establecido por el Decreto 2639 de 2022, para efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores en QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal colombiana por lo que resta de la vigencia fiscal del año 2023, con el fin de seguir brindando mayor profundidad y liquidez al mercado de deuda pública;
Que en razón a lo anterior, es necesario modificar el artículo 1 del Decreto 2639 de 2022 para ampliar el cupo de emisión en QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($500.000.000.000) moneda legal colombiana;
Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y de lo dispuesto por el Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
DECRETA
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1 del Decreto 2639 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 1. Emisión de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2023. Ordénese la emisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de “Títulos de Tesorería -TES- Clase B” hasta por la suma de DOS BILLONES QUINIENTOS MIL MILLONES DE PESOS ($2.500.000.000.000) moneda legal colombiana, destinados a efectuar operaciones de Transferencia Temporal de Valores correspondientes a la vigencia fiscal del año 2023.”
Artículo 2. Vigencia El presente decreto modifica el artículo 1 del Decreto 2639 de 2022, y rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá 21 NOV 2023
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RICARDO BONILLA GONZÁLEZ