DESCONGESTIÓN JUDICIAL CONSIDERANDO AL CONTRIBUYENTE

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DESCONGESTIÓN JUDICIAL CONSIDERANDO AL CONTRIBUYENTE
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El pasado 22 de noviembre, los Ministros de Hacienda y de Justicia radicaron ante el Congreso de la República el proyecto de Ley de Arbitraje de actos aduaneros, cambiarios y tributarios proferidos por la Dian. Su contenido peca al ubicar el 100% de los costos a cargo del particular y al trasladar a dicha institución toda la reglamentación, dejando de lado las competencias constitucionales para expedir normas de procedimiento judiciales.

La exposición de motivos señala un recaudo esperado de $15 billones, coincidente con la aspiración de Hacienda de recibirlos en el 2024 para balancear el presupuesto. Informa la existencia de 7.112 procesos activos por valor de $27,3 billones, para concluir sin presentar mayores soportes y con base en los últimos 5 años, una probabilidad de fallos favorables del 83,5%.

Lo anterior implica un exagerado y cuestionable optimismo oficial, pues cualquier recaudación por esta vía requeriría la ley, la puesta en marcha plena del mecanismo y el inicio y culminación del arbitraje de la mayoría de dichos procesos en dicho año. También expresa el aporte con la descongestión judicial, aspecto sobre el cual, en su trámite, deberían incluirse medidas adicionales.

Los contribuyentes perciben como una realidad que una vez concluida la investigación por parte de los funcionarios fiscalizadores, las instancias de defensa del afectado reconocidas en el Estatuto Tributario, resultan neutralizadas al interior de las seccionales por cuanto los funcionarios competentes para conocer las respuestas a los requerimientos especiales y los de las áreas de recursos, en la mayoría de los casos, confirman lo ya actuado sin justificación válida alguna, trasladando con su conducta la discusión a los despachos judiciales.

Para garantizar una verdadera efectividad del derecho de defensa, la ley debería crear con costo fiscal neutro, el ‘Cuerpo Gubernativo de Recursos Tributarios’ como organismo independiente de la Dian, sustitutivo de las dependencias de recursos con incorporación de sus funcionarios actuales. Así, su actuar quedaría aislado de distorsiones generadas por los mismos superiores de quienes los han precedido en la actuación administrativa.

La entidad impositiva debería quedar obligada al uso permanente de la norma del CPACA que le permite formular de oficio “oferta de revocatoria” de los actos objeto de procesos judiciales previa aprobación de su Comité de Conciliación, cuando resulta inexorable prever un fallo adverso a sus intereses, como ocurre cuando están originados en actuaciones fundamentadas en sus innumerables conceptos anulados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo o cuando son protuberantes las irregularidades cometidas a lo largo del proceso de determinación oficial según identificación realizada por su área jurídica, su Oficina de Control Interno, la Defensora del Contribuyente y la Inspectora General de los Tributos (ITRC) a quien corresponde el control de la Dian.

GUSTAVO H. COTE PEÑA
Exdirector General de la Dian
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