CONCEPTO Nº 2062 [007606]
26-12-2023
DIAN
100202208-2062
Bogotá, D.C.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la Entidad.
Mediante los radicados de la referencia el peticionario solicita la reconsideración del Oficio 907095 - interno 263 de julio 19 de 20211 pues, en su parecer, la exclusión del IVA de que trata el artículo 1.3.1.13.4. del Decreto 1625 de 2016 no ampara los aportes de industria realizados por personas jurídicas. De hecho, el peticionario plantea que, de acuerdo con el contexto de esta norma, la exclusión versa tan solo sobre los ingresos que perciban los socios industriales que sean personas naturales.
Sin embargo, dicho argumento ya había sido tenido en cuenta por esta Dirección en el pronunciamiento que, precisamente, se solicita reconsiderar. Así las cosas, esta Dirección comparte la conclusión alcanzada, según la cual los ingresos que perciban los socios industriales, sean personas naturales o jurídicas, como contraprestación a su aporte, estarán excluidos del IVA.
Por tal motivo, se CONFIRMA el Oficio 907095 - interno 263 de julio 19 de 20212; es decir, que “No están sometido al impuesto sobre las ventas los ingresos que perciban los socios industriales, ya sean personas naturales o jurídicas, como contraprestación a su aporte”, atendiendo lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1437 de 20113.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO
Director de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Notas al pie
- ↑ 1. El artículo 1.3.1.13.4 del Decreto 1625 de 2016 no realiza distinción alguna sobre la naturaleza del socio industrial
- ↑ Oficio 907095-interno 263 de julio19 de 2021. Disponible en:
- ↑ Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores.
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