Tema: Renta
Descriptor: Deducciones. Deducción por contribuciones a educación de los empleados
CONCEPTO DIAN 1211 DEL 12 DE DICIEMBRE DE 2023
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Deducciones
Deducción por contribuciones a educación de los empleados
Fuentes formales: Artículo 107-2 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.1.18.80. y 1.2.1.18.81. del Decreto 1625 de 2016
Artículos 2°, 14 y 29 del Decreto 5012 de 2009.
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es necesaria la convalidación del título obtenido en el exterior para que proceda la deducción de que trata el literal a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA
Para que proceda la deducción de que trata el literal a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario, es necesario, entre otras condiciones:
- Contar con el reconocimiento oficial del MEN bien sea sobre los estudios parciales o el título obtenido, en el caso de programas para becas de estudio o créditos condonables en educación prescolar, básica y media que se realice en el exterior.
- Contar con el título convalidado por el MEN, en el caso de programas para becas de estudio o créditos condonables en educación superior en el exterior.
FUNDAMENTACIÓN
De conformidad con el literal a) del artículo 107-2 del Estatuto Tributario, "Los pagos destinados a programas de becas de estudios totales o parciales y de créditos condonables para educación, establecidos por las personas jurídicas en beneficio de sus empleados o de los miembros del núcleo familiar del trabajador” son deducibles para efectos del impuesto sobre la renta.
El artículo 1.2.1.18.80. del Decreto 1625 de 2016 señala, por su parte, una serie de definiciones para efectos del citado artículo 107-2, de las cuales se destaca lo siguiente:
3. Programas para becas de estudio. Son programas para becas de estudio los ofrecimientos en materia de educación que realizan las personas jurídicas a favor de los empleados o su núcleo familiar, en las siguientes categorías:
3.1. En educación prescolar, básica y media, siempre que la institución y el programa educativo sean reconocidos por la secretaría de educación de la jurisdicción territorial donde opera el establecimiento educativo.
Cuando alguno de los estudios mencionados anteriormente se realice en el exterior, se deberá contar con el reconocimiento oficial del Ministerio de Educación Nacional, bien sea en lo concerniente a estudios parciales (grados terminados y aprobados) o título correspondiente.
3.2. En educación superior al nivel académico de pregrado y de posgrado, siempre que la institución de educación superior tenga reconocido el programa por parte del Ministerio de Educación Nacional.
En el caso de los títulos obtenidos en el exterior siempre que sean convalidados por el Ministerio de Educación de Colombia.
(…)
4. Créditos condonables. Son créditos condonables los otorgados por las personas jurídicas al empleado o a su núcleo familiar con el fin de cursar estudios en instituciones con programas reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia o convalidados por la misma institución en el caso de programas formales realizados en el exterior. En todo caso, el empleador y trabajador establecerán los términos y condiciones para la condonación de la deuda, pero no podrán pactar como condición término de permanencia o reintegro de los valores pagados por el empleado. (Subrayado fuera de texto)
Del artículo 1.2.1.18.81. ibidem se resalta, a su vez, que “los programas formales cursados en el exterior se encuentren convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 5012 de 2009” (subrayado fuera de texto).
Por último, del Decreto 5012 de 2009 es menester traer a colación lo siguiente:
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes:
(...)
2.17. Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras.
(…)
ARTÍCULO 14. DIRECCIÓN DE CALIDAD PARA LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. Son funciones de la Dirección de Calidad para la Educación Preescolar, Básica y Media, las siguientes:
(…)
14.12. Homologar y convalidar títulos de estudios de preescolar, básica y media cursados en el exterior de conformidad con la ley.
(…)
14.15. Realizar las convalidaciones al sistema educativo nacional de los estudios de educación básica y media realizados en el exterior.
(…)
ARTÍCULO 29. SUBDIRECCIÓN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Son funciones de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, las siguientes:
29.1. Convalidar títulos de educación superior otorgados por instituciones de educación superior extranjeras, para efectos académicos y legales en el territorio nacional.
(...) (Subrayado fuera de texto)
Así las cosas, de acuerdo con las disposiciones antes reseñadas y sin perder de vista las funciones del Ministerio de Educación Nacional (MEN en adelante), para efectos de la deducción sub examine, es necesario, entre otras cosas:
- Contar con el reconocimiento oficial del MEN bien sea sobre los estudios parciales o el título obtenido, en el caso de programas para becas de estudio o créditos condonables en educación prescolar, básica y media que se realice en el exterior.
- Contar con el título convalidado por el MEN, en el caso de programas para becas de estudio o créditos condonables en educación superior en el exterior.
Finalmente, es de precisar que no basta con que el empleador efectúe pagos destinados a programas de becas de estudios o de créditos condonables en los términos del literal a) del artículo 107 ibidem para acceder a la referida deducción, pues, para dicho propósito, es fundamental cumplir las condiciones exigidas en la Ley.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Bogotá, D.C.