Dictamen pericial contable forense
Concepto Nº 0575
11-12-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2023-043210 |
Fecha de Radicado |
17 de noviembre de 2023 |
Nº de Radicación CTCP |
2023-0575 |
Tema |
Dictamen pericial contable forense |
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…)
“… ¿Cuáles son los soportes y/o requisitos legales, formales y, de contenido, que debe cumplir un Dictamen Pericial Contable Forense en Colombia? …
(…)”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Acerca de la pregunta en comento, el consejo ha emitido algunos conceptos asociados al dictamen pericial, los cuales para facilitar su consulta se relacionan a continuación:
No. |
CONCEPTO |
FECHA |
2014-157 |
DICTÁMENES PERICIALES |
18/07/2014 |
2015-662 |
DICTÁMENES PERICIALES |
10/08/2015 |
2016-286 |
DICTÁMENES PERICIALES |
4/05/2016 |
2017-571 |
DICTAMEN PERICIAL |
10/08/2017 |
2018-726 |
DICTAMEN PERICIAL |
11/09/2018 |
Los dictámenes periciales contables forenses no tienen un modelo estándar, ya que éste dependerá del tipo de trabajo a realizar y el alcance del mismo. Sin embargo, en las normas de aseguramiento de la información incorporadas en el Anexo No. 4 del D.U.R. 2420 de 2015, podrá encontrar algunos ejemplos.
Complementariamente citamos lo traído por la Sentencia SC7817 – 2016 del 15 de junio de 2016 expedida por la Corte Suprema de Justicia y en la cual se manifiesta:
“El informe de los auxiliares de la justicia se presenta ante el Juez, como un estudio de ciencia, aplicando para ello, los métodos aceptados a nivel general e internacional, que ofrezcan la mayor garantía de certeza, seguridad y confiabilidad. Corresponde al funcionario judicial calificarlo y valorarlo, a fin de definir una controversia entre ciudadanos, verificando la observancia de los requisitos básicos en la realización de la prueba, así como la idoneidad en todo el procedimiento.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ
Consejero - CTCP