Concepto 0542

Tipo de norma
Número
0542
Fecha
Título

Definición de costo ajustado

Concepto Nº 0542

12-12-2023

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2023-038261

Fecha de Radicado

25 de octubre de 2023

Nº de Radicación CTCP

2023-0542

Tema

Definición de costo ajustado

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(...)1. Definir contable y financieramente costo ajustado.

2. Indicar los elementos que conforman el costo ajustado.

3. Informar si el costo ajustado corresponde a una forma de valoración contable y financiera vigente.

4. Aclarar si el costo ajustado se asimila o se comprende contable y financieramente como valor revaluado o valor razonable. (...)”

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Dentro de las funciones del CTCP se encuentra la de servir como órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión contable. Esto implica orientar para lograr una aplicación adecuada de los marcos técnicos normativos incluidos en el DUR 2420 de 2015. Sin embargo, es importante aclarar que, dentro de sus competencias, no se contempla la de realizar definiciones contables o financieras para fines particulares.

 

En consideración a que su consulta está relacionada con el Marco Técnico Normativo (MTN) aplicable a las entidades del grupo 2 – Pymes, es relevante mencionar que dicho MTN no incorpora la definición contable de costo ni mucho menos de costo ajustado para realizar la medición de activos, pasivos, ingresos y gastos en los estados financieros.

 

Ahora, al consultar las directrices de las NIIF Plenas, y en aplicación del principio de acceso a una fuente normativa supletiva, incorporado en el párrafo 2.35 - Principios generales de reconocimiento y medición que establece: “Los requerimientos para el reconocimiento y medición de activos, pasivos, ingresos y gastos en esta Norma están basados en los principios generales que se derivan de las NIIF completas. En ausencia de un requerimiento en esta Norma que sea aplicable específicamente a una transacción o a otro suceso o condición, el párrafo 10.4 proporciona una guía para emitir un juicio y el párrafo 10.5 establece una jerarquía a seguir por una entidad al decidir sobre la política contable apropiada en esas circunstancias. El segundo nivel de esa jerarquía requiere que una entidad busque las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para los activos, pasivos, ingresos y gastos, así como los principios generales establecidos en esta sección. (…)

 

El párrafo 10.6 establece que: “Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también considerar los requerimientos y guías en las NIIF completas que traten cuestiones similares y relacionadas Resaltado propio.

 

De lo anterior, y como un aporte a su análisis, se evidencia que al efectuar una revisión de las bases de medición incorporadas en el Marco Conceptual de las NIIF Plenas, se encuentran los siguientes:

 

“Costo histórico (...)

 

6.5 El costo histórico de un activo cuando se adquiere o crea es el valor de los costos incurridos en su adquisición o creación, que comprende la contraprestación pagada para adquirir o crear el activo, más los costos de transacción. El costo histórico de un pasivo cuando se incurre en él o es tomado es el valor de la contraprestación recibida para incurrir o tomarlo, menos los costos de la transacción. (…)

 

6.7 El costo histórico de un activo se actualiza a lo largo del tiempo para describir, si procede (…)

 

6.8 El costo histórico de un pasivo se actualiza a lo largo del tiempo para describir, si procede (…)

 

6.9 Una forma de aplicar una base de medición de costo histórico, en el caso de activos financieros y pasivos financieros, es medirlos a costo amortizado. El costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero refleja las estimaciones de flujos de efectivo futuros, descontados a una tasa que se ha determinado en el reconocimiento inicial. (…)

 

Valor corriente

 

6.10 Las mediciones del valor corriente proporcionan información monetaria sobre activos, pasivos, e ingresos y gastos relacionados, usando información actualizada para reflejar las condiciones en la fecha de medición. (…)

 

6.11 Las bases de medición de valor corriente incluyen:

 

(a) el valor razonable;

(b) el valor en uso para activos y valor de cumplimiento para pasivos; y

(c) el costo corriente

 

Valor razonable

 

6.12 Valor razonable es el precio que se recibiría por vender un activo o que se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes de mercado, en la fecha de la medición. (…)

 

Valor en uso y valor de cumplimiento

 

6.17 El valor en uso es el valor presente de los flujos de efectivo, o de otros beneficios económicos, que una entidad espera obtener del uso de un activo y de su disposición final. El valor de cumplimiento es el valor presente de los flujos de efectivo o de otros beneficios económicos, que una entidad espera verse obligada a transferir a medida que satisface un pasivo. Los importes de los flujos de efectivo o de otros beneficios económicos incluyen no solo los importes a transferir a la contraparte del pasivo, sino también los importes que la entidad espera verse obligada a transferir a terceros para permitirle satisfacer el pasivo. (...)

 

Costo corriente

 

6.21 El costo corriente de un activo es el costo de un activo equivalente en la fecha de medición, que comprende la contraprestación que se pagaría en la fecha de medición más los costos de transacción en los que se incurriría en esa fecha. El costo corriente de un pasivo es la contraprestación que se recibiría para un pasivo equivalente en la fecha de medición menos los costos de transacción en los que se incurriría en esa fecha. El costo corriente, como el costo histórico, son valores de entrada que reflejan precios en el mercado en el que la entidad adquiriría el activo o incurriría en el pasivo. Por ello, es diferente del valor razonable, valor en uso y valor de cumplimiento, que son valores de salida. Sin embargo, a diferencia del costo histórico, el costo corriente refleja condiciones en la fecha de medición. (…)

 

Por lo mencionado anteriormente, la aplicabilidad de una u otra base de medición conlleva la realización de una medición posterior al reconocimiento de los elementos de los estados financieros. Esto se debe a la necesidad de presentarlos de manera adecuada a la fecha del período sobre el que se informa. Por ello, se utilizan diversos conceptos de ajuste tales como: depreciación, amortización, deterioro, provisiones, entre otros.

 

Vale la pena aclarar que, aunque el concepto de costo ajustado no está definido de manera específica en el cuerpo normativo de las normas NIIF vigentes (Plenas o Pymes), fue utilizado en la versión del Marco Conceptual del año 2010 en el párrafo CC13, en relación con la Representación Fiel. En dicho texto, se mencionaba: “(...) Por ejemplo, una representación completa de un grupo de activos incluiría, como mínimo, una descripción de la naturaleza de los activos del grupo, una descripción numérica de todos los activos del grupo, y una descripción de qué representa la descripción numérica (por ejemplo, costo original, costo ajustado o valor razonable) (...)”. Subrayado fuera de texto.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP