Concepto Nº 0578
12-12-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA
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No. del Radicado
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1-2023-043262 / 1-2023-043270 / 1-2023-045765
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Fecha de Radicado
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20 de noviembre de 2023
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Nº de Radicación CTCP
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2023-0578
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Tema
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Cálculo de la reserva legal
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Me permito solicitar orientación para el caso de una compañía que en año 2021 obtuvo utilidades, pero estas no alcanzan a cubrir las pérdidas acumuladas que superan el 50% del capital social. La situación de la compañía es la siguiente:
Patrimonio
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Aporte social
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650.000.000
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Ganancias y/o perdidas retenidas
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(473.643.905)
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Resultados del ejercicio
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270.233.445
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Patrimonio
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446.589.540
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La compañía obtuvo una utilidad en el 2021 y en marzo de 2022 se aprobaron los estados financieros, en donde se compenso el total del resultado por $270.233.445 con las pérdidas acumuladas de (473.643.905), dejando como resultado neto unas pérdidas acumuladas de (203.410.460). Dicho tratamiento se realizó, atendiendo a lo contenido en el artículo 456 del código de comercio en donde establece que en caso de pérdidas acumuladas los beneficios sociales de ejercicios siguientes, de manera obligatoria están llamados a enjugar perdidas.
Sin embargo, el revisor fiscal emitió un dictamen con salvedades argumentado que no se realizó la reserva legal durante el año 2022. Por favor brindarnos la orientación contable y legal para el tratamiento de estas utilidades.
De otra parte la compañía en el año 2022 obtuvo una utilidad de $864, por favor brindarnos la orientación para el cálculo de la reserva legal. La situación de la compañía a diciembre de 2022 es la siguiente:
Patrimonio
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Aporte social
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650.000.000
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Ganancias y/o perdidas retenidas
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(203.410.460)
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Resultados del ejercicio
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863.817.467
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Patrimonio
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1.310.407.007
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Debo realizar la reserva legal después de compensar las pérdidas acumuladas de ($203.410.460), así:
Ganancias (perdidas) retenidas
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(203.410.460)
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Resultados del ejercicio
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863.817.467
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Resultados netos
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660.407.007
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Reserva legal 10%
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66.040.701
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O se toma el resultado del ejercicio de 2022 por $863.817.467 y calculo la reserva del 10% $86.381.747.
Agradezco su orientación para el tratamiento contable y legal de estas dos situaciones.”(…)
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de la primera parte de la consulta, sea pertinente considerar lo establecido por el Código de Comercio:
“ARTÍCULO. 151. (…) Tampoco podrán distribuirse utilidades mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que afecten el capital. (…)
ARTÍCULO 456. MANEJO DE PÉRDIDAS EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para ese propósito y, en su defecto, con la reserva legal. Las reservas cuya finalidad fuere la de absorber determinadas pérdidas no se podrán emplear para cubrir otras distintas, salvo que así lo decida la asamblea.
Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios sociales de los ejercicios siguientes. Resaltado propio
Como se observa en la Ley Mercantil, hasta tanto no se hayan enjugado las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, no hay lugar al cálculo de la reserva legal.
Respecto al cálculo de la reserva legal correspondiente al ejercicio 2022, deberá atenderse lo establecido en el Código de Comercio:
“ARTÍCULO 452. RESERVA LEGAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA. Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.
Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado.” Resaltado propio
Por consiguiente y conforme a la norma legal, este Organismo considera que lo correcto es deducir el 10% que corresponde a la reserva legal (obligatoria), como se muestra en el ejemplo antes de presentar a la asamblea el saldo a su disposición, lo cual se entiende ya deducido también el correspondiente impuesto a la renta, si hubiere lugar.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
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