Concepto Nº 0591
12-12-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA
|
|
No. del Radicado
|
1-2023-044164
|
Fecha de Radicado
|
24 de noviembre de 2023
|
Nº de Radicación CTCP
|
2023-0591
|
Tema
|
Marco Técnico a aplicar por entidades en liquidación
|
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) Por encontrase la sociedad en la Gerencia de Sociedades Activas, ¿se cumple con la norma al seguirse presentando los estados financieros bajo el decreto 2420 de 2015 grupo 2; ó por el contrario, es de obligatorio cumplimiento el Decreto 2101 de 2016 debido a la disolución y estado de liquidación en que se encuentra?”(…)
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Mediante el concepto 2020-1038, el CTCP dio respuesta a una consulta similar con relación al “Marco Técnico a aplicar por entidades en liquidación”, donde se manifestó:
“(…) Con respecto a las preguntas del peticionario, la respuesta puede encontrarla en los numerales 2 y 3, del Artículo 3 del Decreto 2101 de 2016, que indica:
Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, observando lo siguiente:
1. El marco técnico normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que se incorpora como Anexo 5 al Decreto 2420 de 2015, se aplicará en los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1° de enero del segundo año gravable siguiente al de la promulgación del presente decreto y, además, en aquellas entidades en las que la administración (dirección) de la entidad haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su base contable de causación o devengo por la base contable de valor neto de liquidación.”
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
|