Ingresos – comunidades religiosas
Concepto Nº 0212
30-12-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2023-013263 |
Fecha de Radicado |
17 de abril del 2023 |
Nº de Radicación CTCP |
2022-0212 |
Tema |
Ingresos – comunidades religiosas |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Quisiera su direccionamiento en cuento a las forma de reportar las ofrendas y/o donaciones que realizan las personas a las iglesias y que no hay forma de obtener datos para el registro contable y por consiguiente en la exógena”.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Mediante concepto 2023-02871 este Consejo precisó:
“Una comunidad religiosa debe realizar cumplimiento a las leyes que versan en materia contable (…) en Colombia. Por lo cual en materia de normas de contabilidad e información financiera, de aseguramiento de información y revisoría fiscal deberá cumplir con lo preceptuado en la Ley 1314 de 2009 y su Decreto reglamentario 2420 de 2015, la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio al cual remite el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009”.
En relación con el reconocimiento de ofrendas y/o donaciones, la comunidad religiosa debe establecer un tratamiento en una política contable de ingresos conforme a las directrices del marco técnico normativo al cual pertenezca, considerando para:
- El Grupo 1 (NIIF Plenas), aplicar la NIIF 15 – Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes,
- El Grupo 2 (NIIF para las Pymes), aplicar la Sección 23 – Ingresos de actividades ordinarias, y
- El Grupo 3 (NIF para Microempresas), aplicar el Capítulo XII – Ingresos.
En cuanto a la identificación del tercero que realiza ofrendas y/o donaciones en las comunidades religiosas, es importante aclarar que el CTCP solo se pronuncia sobre temas contables, financieros, de aseguramiento y de revisoría fiscal. En este sentido, no es competente para pronunciarse sobre el Número de Identificación Tributaria – NIT que se debe utilizar para registrar al tercero en el reporte contable o de la información exógena. Se recomienda que la entidad defina este procedimiento internamente y que las inquietudes en materia tributaria sean dirigidas a la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – U.A.E. DIAN, u otras autoridades tributarias nacionales, municipales o distritales.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP