Consignaciones sin identificar
Concepto Nº 0545
20-12-2023
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2023-038528 / 041105 |
Fecha de Radicado |
26 de octubre del 2023 |
Nº de Radicación CTCP |
2023-0545 |
Tema |
Consignaciones sin identificar |
CONSULTA (TEXTUAL)
“¿Bajo qué normatividad y concepto contable se deben depurar las consignaciones sin identificar? ¿Cuánto tiempo se deben tener en el balance como consignaciones sin identificar? ¿Es aplicable el artículo 2536 del Código Civil Colombiano?
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Preguntas:
¿Bajo qué normatividad y concepto contable se deben depurar las consignaciones sin identificar? ¿Cuánto tiempo se deben tener en el balance como consignaciones sin identificar?
Es importante destacar que la elaboración de las conciliaciones periódicas es parte integral del control interno contable y de la gestión eficiente de efectivo de una entidad.
En relación con consignaciones o partidas no identificadas, el CTCP ha emitido varios pronunciamientos, como se puede observar, entre otros, en los conceptos Nos. 2022-0399, 2022-0272, 2021-0550, 2021-0410 y 2020-0924, a los cuales podrá acceder en el enlace www.ctcp.gov.co, sección “Conceptos”.
Específicamente, en concepto No. 2016-10361 se indicó:
“(...) Este Consejo ha indicado en varios de sus conceptos, que mientras se realizan los procedimientos de conciliación y se ajustan las diferencias, estas partidas deben ser reconocidas en los libros y estados financieros, ya sea en una cuenta separada de “consignaciones pendientes por identificar” o en otras cuentas de naturaleza pasiva, de tal forma que se contabilicen las diferencias entre los libros y los saldos disponibles en las cuentas bancarias. Para cumplir los requerimientos de revelación este consejo también ha indicado que el saldo de la cuenta pasiva debe ser presentado en el estado de situación financiera disminuyendo el valor de las cuentas por cobrar o la cartera de préstamos.
Para su baja en cuenta se deberán considerar los lineamientos establecidos en el nuevo marco técnico normativo para la baja de instrumentos financieros, además de los términos establecidos en la Ley para la prescripción de estas partidas. Además, se tendrá en cuenta los juicios de la gerencia en relación con su importancia relativa o materialidad, ya que no se espera que los nuevos marcos técnicos normativos sean aplicados a partidas inmateriales”.
Pregunta:
¿Es aplicable el artículo 2536 del Código Civil Colombiano?
El CTCP no tiene como función prestar servicios de consultoría en aspectos jurídicos. Su labor se circunscribe a dar orientaciones sobre la aplicación de las normas de contabilidad, de información financiera, de aseguramiento de la información y de revisoría fiscal.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
CARLOS AUGUSTO MOLANO RODRÍGUEZ
Consejero CTCP