Resolución 10290

Tipo de norma
Número
10290
Fecha
Diario oficial
48214
Fecha del diario oficial
Título

Integra Comité de Conciliación de la DIAN.

Subtítulo

Determina comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.

 

 

Resolución 10290
2011-09-28

DIAN

Determina comité de conciliación de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN

 

Le corresponde, entre otras funciones, la de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia de la acción de repetición, del llamamiento en garantía con fines de repetición, la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público. Estará integrado por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado y el Director de Gestión Jurídica, en su calidad de jefe de la oficina jurídica.

Por la cual se integra el Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, y el numeral 32 del artículo 6° del Decreto 4048 de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 65 B de la Ley 23 de 1991, adicionado por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998, dispuso que las entidades y organismos de Derecho Público del orden nacional, depar­tamental, distrital y de los municipios capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles, deberán integrar un comité de conciliación, conformado por los funcionarios del nivel directivo que se designen y cumplirá las funciones que se le señalen.

 

Que en el artículo 17 del Decreto 1716 de 2009 se dispone que los Comités de Concilia­ción de las entidades públicas estarán integrados por: 1. El Jefe Director, Gerente, Presidente o representante legal del ente respectivo o su delegado. 2. El ordenador del gasto o quien haga sus veces. 3. El Jefe de la Oficina Jurídica o de la dependencia que tenga a su cargo la defensa de los intereses litigiosos de la entidad, y 4. Dos (2) funcionarios de dirección o de confianza que se designen conforme a la estructura orgánica de cada ente.

 

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se ha propuesto fortalecer su gerencia jurídica pública, con miras a prestar más y mejores servicios a la ciudadanía, desde la óptica de la buena administración del Estado, la prevención del daño antijurídico y la debida defensa jurídica de los intereses públicos confiados a la entidad y a sus funcionarios.

 

Que se ha encontrado procedente modificar la actual integración del Comité de Conci­liación de la DIAN en atención a las consideraciones antes indicadas.

 

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Naturaleza. El Comité de Conciliación es una instancia administrativa que actúa, al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, como sede del estudio, el análisis y la formulación de políticas sobre la conciliación, la prevención del daño antijurídico y la defensa jurídica de los intereses públicos a cargo de la entidad.

 

Igualmente, le corresponde, entre otras funciones, la de decidir, en cada caso específico, sobre la procedencia de la acción de repetición, del llamamiento en garantía con fines de repetición, la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y control vigentes, evitando lesionar el patrimonio público.

 

Artículo 2°. Integración del Comité de Conciliación. El Comité de Conciliación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estará integrado por los siguientes servidores públicos:

 

1. Integrantes con voz y voto

 

1.1. El (la) Director (a) General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado (a).

 

1.2. El (la) Director (a) de Gestión Jurídica, en su calidad de jefe de la oficina jurídica.

 

1.3. El (la) Director(a) de Gestión de Recursos y Administración Económica, en su calidad de ordenador del gasto.

 

1.4. El (la) Director (a) de Gestión de Fiscalización, en su calidad de funcionaria de confianza del (a) Jefe (a) de la entidad.

 

1.5. El (la) Subdirector (a) de Gestión Normativa y Doctrina, en su calidad de funcionaria de confianza del (a) Jefe (a) de la entidad.

 

2. Invitados permanentes con voz

 

2.1. El (la) Director (a) de la Dirección de Defensa Jurídica del Estado del Ministerio de Justicia y del Derecho o de la dependencia que se establezca para el efecto por parte del Gobierno Nacional, o el (la) funcionario (a) que este designe.

 

2.2. El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno.

 

2.3. Los (las) funcionarios (as) que por su condición jerárquica y funcional y su cono­cimiento sobre el tema deban asistir según el caso concreto y previa convocatoria que a ellos haga el Comité, a través de su Secretaría Técnica.

 

3. Integrantes especiales permanentes, en atención a las funciones que ejercen frente al Comité de Conciliación, con voz:

 

3.1. El (la) Subdirector (a) de Gestión de Representación Externa, quien tendrá a su cargo la exposición del asunto y la correspondiente proposición para resolver el mismo.

 

3.2. El (la) apoderado (a) que tenga a su cargo la representación judicial o extrajudicial de la DIAN o, en su defecto, el funcionario quien haya sido designado para analizar el asunto en el Nivel Central.

 

3.3. El (la) Secretario (a) Técnico (a) del Comité.

 

Parágrafo. La asistencia al Comité de Conciliación es obligatoria e indelegable, excepto lo previsto en el numeral 1.1 del presente artículo.

 

Artículo 3°. Periodicidad de reuniones. El Comité de Conciliación se reunirá no menos de dos veces al mes y cuando las circunstancias lo exijan.

 

Presentada la petición de conciliación ante la entidad, el Comité de Conciliación cuenta con quince (15) días a partir de su recibo para tomar la correspondiente decisión, la cual comunicará en el curso de la audiencia de conciliación, aportando copia auténtica de la respectiva acta o certificación en la que consten sus fundamentos.

 

Artículo 4°. Quórum deliberatorio y adopción de decisiones. El Comité deliberará y decidirá con mínimo tres (3) de sus miembros permanentes y sus decisiones se tramitarán mediante proposiciones que deberán ser aprobadas por la mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva sesión.

 

Las disposiciones generales adoptadas por el Comité de Conciliación se denominarán Acuerdos y serán sancionados por todos sus miembros. Las disposiciones de carácter par­ticular se denominarán Resoluciones y se suscribirán por el (la) Presidente del Comité y el (la) Secretario (a) Técnico(a).

 

Las conclusiones referentes a la decisión sobre la procedencia de la conciliación o de cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, del pacto de cumplimiento, de la acción de repetición o del llamamiento en garantía con fines de repetición se consig­narán en las respectivas actas de las sesiones del Comité de Conciliación y se certificarán por parte del (la) Presidente del Comité y el (la) Secretario (a) Técnico(a).

 

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité de Conciliación llevará el archivo, la nu­meración, el registro y el consecutivo de las actas y decisiones del Comité de Conciliación establecidas en el presente artículo.

 

Artículo 5°. Funciones. El Comité de Conciliación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales ejercerá las atribuciones y funciones previstas en las disposiciones legales vigentes, en especial las contenidas en el Decreto 1716 de 2009 y la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

Adicionalmente y como fortalecimiento de la política institucional para prevención del daño antijurídico, el Comité de Conciliación podrá efectuar controles preventivos de daño antijurídico a las dependencias de la DIAN, las cuales deberán atender estos requerimientos, en desarrollo del más expedito deber de diligencia.

 

Artículo 6°. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 3152 del 19 de abril de 2010.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de septiembre de 2011.

 

El Director General,

JUAN RICARDO ORTEGA LÓPEZ.