Tema: Impuesto al patrimonio
Descriptor: Base gravable
CONCEPTO Nº 113 [003584]
21-02-2024
DIAN
100208192-113
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto al patrimonio
Descriptores: Base gravable
Fuentes formales: Artículo 295-2 del Estatuto Tributario
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN1. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 20192.
PROBLEMA JURÍDICO
En relación con el impuesto al patrimonio creado mediante la Ley 2010 de 2019 ¿el valor del patrimonio bruto determinado en el año 2020, para efectos del parágrafo 2° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, corresponde al valor declarado por el contribuyente por dicha vigencia fiscal?
TESIS JURÍDICA
Sí. En relación con el impuesto al patrimonio creado mediante la Ley 2010 de 2019, el valor del patrimonio bruto determinado en el año 2020, para efectos del parágrafo 2° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, corresponde al valor declarado por el contribuyente por dicha vigencia fiscal o al determinado mediante liquidación oficial por la Administración Tributaria.
FUNDAMENTACIÓN
La Ley 2010 de 2019 en sus artículos 43 y siguientes modificó el Estatuto Tributario con la creación del impuesto al patrimonio por los años 2020 y 2021.
Al respecto, en el artículo 295-2 ibidem se indicó que su base gravable correspondía al “valor del patrimonio bruto de las personas naturales, sucesiones ilíquidas y sociedades o entidades extranjeras poseído a 1 de enero de 2020 y 2021 menos las deudas a cargo de los mismos vigentes en esas mismas fechas, determinado conforme a lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto”, excluyendo el valor patrimonial que ciertos bienes tuvieran a enero 1° de los mismos años.
En el parágrafo 2° de esta disposición también se dispuso:
En caso de que la base gravable del impuesto al patrimonio determinado en el año gravable 2021, sea superior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el año 2021 será la menor entre la base gravable determinada en el año 2020 incrementada en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. Si la base gravable del impuesto al patrimonio determinada en el año 2021, es inferior a aquella determinada en el año 2020, la base gravable para el año 2021 será la mayor entre la base gravable determinada en el año 2020 disminuida en el veinticinco por ciento (25%) de la inflación certificada por el Departamento Nacional de Estadística (DANE) para el año inmediatamente anterior al declarado y la base gravable determinada en el año en que se declara. (Subrayado fuera de texto)
La base gravable “determinada” en el año 2020 corresponde necesariamente a la contenida en la declaración que presentó el contribuyente por dicha vigencia fiscal o, en su defecto, la que hubiese determinado la Administración Tributaria mediante liquidación oficial. Esto, en aras de garantizar seguridad jurídica y más aún cuando se hace una remisión a un impuesto determinado en un específico año gravable.
Así las cosas, para este Despacho no existe otro acto o medio que no sea una declaración tributaria o una liquidación oficial que permita determinar la base gravable de un impuesto; precisamente, en el último caso, la Administración Tributaria, mediante los procedimientos dispuestos para el efecto3, determina oficialmente el impuesto a cargo del contribuyente.
Se suma a lo anterior la exposición de motivos de la Ley 1739 de 2014 por medio de la cual se creó el impuesto a la riqueza, tributo que comparte similitudes con el impuesto al patrimonio4:
Se propone también la modificación del artículo que define la base gravable del impuesto a la riqueza. (…) Sin embargo, se propone incluir una banda en la cual es posible que fluctúe la base gravable.
(…) no es posible anticipar cuál será el impuesto a cargo en ninguno de los años futuros, pues la base gravable aunque referenciada al año 2015 puede variar. (Subrayado fuera de texto) (cfr. Gaceta del Congreso N° 744 de noviembre 25 de 2014)
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Notas al pie
- ↑ De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
- ↑ P.ej. de revisión, de aforo, o de determinación provisional de tributos y sanciones, entre otros.
- ↑ En el parágrafo 4° del artículo 295-2 del Estatuto Tributario, adicionado en su momento, se establecía: