Concepto Nº 0033
15-03-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA
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No. del Radicado
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1-2024-003385
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Fecha de Radicado
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29 de enero de 2024
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Nº de Radicación CTCP
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2024-0033
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Tema
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Cambio política contable de propiedad, planta y equipo
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CONSULTA (TEXTUAL)
“(...) Que impacto de manera retroactiva tendría el cambio del modelo de revaluación que se venía aplicando a un elemento de PPYE (LOTE+ EDIFICIO donde funciona Fábrica y que no se considerado Propiedad de Inversión) al pasarlo a modelo de costo amortizado? o si este cambio se puede aplicar solo de manera prospectiva (NIC 16 + NIC 8). “ (...)
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Respecto de su solicitud, la NIC 8 establece el impacto del cambio en una política contable y su aplicación retroactiva:
“Cambios en las políticas contables
14 La entidad cambiará una política contable sólo si tal cambio:
(a) se requiere por una NIIF; o
(b) lleva a que los estados financieros suministren información fiable y más relevante sobre los efectos de las transacciones, otros eventos o condiciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad. (...) Resaltado propio
Aplicación de los cambios en políticas contables
19 Con sujeción al párrafo 23:
(a) la entidad contabilizará un cambio en una política contable derivado de la aplicación inicial de una NIIF de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera; y
(b) cuando la entidad cambie una política contable, ya sea por la aplicación inicial de una NIIF que no incluya una disposición transitoria específica aplicable a tal cambio, o porque haya decidido cambiarla de forma voluntaria, aplicará dicho cambio retroactivamente. (...) Resaltado propio
Aplicación retroactiva
22 Con sujeción a la limitación establecida en el párrafo 23, cuando un cambio en una política contable se aplique retroactivamente de acuerdo con los apartados (a) o (b) del párrafo 19, la entidad ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del patrimonio para el periodo anterior más antiguo que se presente, revelando información acerca de los demás importes comparativos para cada periodo anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.
Limitaciones a la aplicación retroactiva
23 Cuando sea obligatoria la aplicación retroactiva en función de lo establecido en los apartados (a) o (b) del párrafo 19, el cambio en la política contable se aplicará retroactivamente, salvo y en la medida en que fuera impracticable determinar los efectos del cambio en cada periodo específico o el efecto acumulado.
24. Cuando sea impracticable determinar los efectos que se derivan, en cada periodo específico, del cambio de una política contable sobre la información comparativa en uno o más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará la nueva política contable a los saldos iniciales de los activos y pasivos al principio del periodo más antiguo para el que la aplicación retroactiva sea practicable —que podría ser el propio periodo corriente—y efectuará el correspondiente ajuste a los saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese periodo.
25. Cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo. (...)”
Por lo anterior, un cambio en la política contable en la medición de las propiedades, planta y equipo, al pasar del modelo de revaluación al modelo del costo, puede conllevar a que presente una desmejora en la calidad de la información financiera, afectando, principalmente, las cualidades de relevancia y fiabilidad.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Presidente CTCP
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