Concepto 0446(001516)

Tipo de norma
Número
0446(001516)
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descrptor: Hecho generador

CONCEPTO Nº 0446 [001516]

03-03-2024

DIAN

 

 

100202208-0446

 

Bogotá, D.C

 

Tema:

Impuesto sobre las ventas

Descriptores:

Hecho generador

Fuentes formales:

Artículo 420 del Estatuto Tributario

Artículo 1° del Decreto 1742 de 2020

 

 

Cordial saludo,

 

Este Despacho es competente para absolver las peticiones de reconsideración de conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina1.

 

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita la reconsideración del numeral 1.3 del Capítulo VI del Concepto 00001 de junio 19 de 2003 (Concepto Unificado del IVA)2 y parcialmente del Oficio 903870 - interno 658 de mayo 20 de 20223, pues sostiene que la pérdida de mercancía que es objeto de transporte no encaja en ninguno de los hechos generadores del IVA, de conformidad con el artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

Sobre el particular, considera esta Dirección:

 

Tal y como lo plantea la peticionaria, la pérdida de mercancía en el curso de su transporte no constituye un hecho generador del IVA en línea con el artículo 420 del Estatuto Tributario4. De hecho, esa afirmación se hace en el Oficio 903870 - interno 658 de 2022.

 

Ahora, en lo referente al numeral 1.3 del Capítulo VI del Concepto 00001 de junio 19 de 2003, la Administración Tributaria tampoco sostuvo lo contrario. De hecho, se refirió al funcionamiento del contrato de transporte y las obligaciones del transportador respecto de la pérdida de la mercancía sin tener competencia para el efecto de acuerdo con el artículo 1° del Decreto 1742 de 20205.

 

Por lo anterior, se confirma el Oficio 903870 - interno 658 de 2022 y se reconsidera el numeral 1.3 del Capítulo VI del Concepto 00001 de junio 19 de 2003 así:

 

“1.3. TRATAMIENTO DEL IVA EN LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA QUE ES OBJETO DE TRANSPORTE.

 

De conformidad con lo previsto en el numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario, el servicio de transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo está excluido del IVA.

 

Ahora bien, el contrato de transporte puede tener por objeto el transporte de mercancía gravada con el IVA o excluida. Su pérdida en desarrollo del contrato de transporte no causa el IVA pues dicho evento no se considera como un hecho generador del tributo en línea con el artículo 420 del Estatuto Tributario.

 

Por su parte, la indemnización del transportador por pérdida de la mercancía gravada puede tener uno de los siguientes tratamientos:

 

1. El transportador adquiere las mercancías de un tercero e indemniza con ellas. En este evento, el IVA se causará en cabeza del transportador según sea el caso.

2. El transportador indemniza con el valor la mercancía. En este evento, la indemnización por la pérdida de la mercancía no causa el IVA para el transportador. Cuando la parte indemnizada adquiera las mercancías perdidas, se causará el IVA en cabeza de la parte indemnizada según sea el caso.”

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

GUSTAVO ALFREDO PERALTA FIGUEREDO

Director

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales