Tema: Renta
Descriptor: Donación. Ingresos constitutivos de ganancia ocasional
CONCEPTO DIAN 106 (2) DEL 20 DE FEBRERO DE 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios
Descriptores: Donación
Ingresos constitutivos de ganancia ocasional
Fuentes formales: Artículo 302 del Estatuto Tributario
Artículos 1443 y 1485 del Código Civil
Cordial saludo,
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Genera ganancia ocasional la donación de un bien, aunque en otro año gravable sea posteriormente revocada por ingratitud?
TESIS JURÍDICA
Sí. La donación de un bien genera ganancia ocasional, aunque en otro año gravable sea posteriormente revocada por ingratitud.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 1443 del Código Civil define la donación entre vivos como “un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta” (subrayado fuera de texto).
Ahora bien, aunque en principio la donación es irrevocable, el artículo 1485 ibidem contempla que ésta puede revocarse por ingratitud.
En materia tributaria, una vez perfeccionada la donación, tiene lugar el impuesto complementario de ganancias ocasionales, como se desprende del artículo 302 del Estatuto Tributario, inclusive cuando ésta sea revocada por ingratitud en otro año gravable; circunstancia ésta de la que no existe en la normativa tributaria algún tratamiento exceptivo.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
Atentamente,
ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA
Subdirector de Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
Bogotá, D.C.