Restricción en el número de revisorías fiscales
Concepto Nº 0026
02-04-2024
Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Bogotá, D.C.,
REFERENCIA: |
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No. del Radicado |
1-2024-002913 |
Fecha de Radicado |
25 de enero del 2024 |
Nº de Radicación CTCP |
2024-0026 |
Tema |
Restricción en el número de revisorías fiscales |
CONSULTA (TEXTUAL)
“Me dirijo al Consejo Técnico de la Contaduría de Colombia para solicitar aclaración sobre el siguiente tema.
El Código de Comercio en su artículo 215 determina: "ARTÍCULO 215. <REQUISITOS PARA SER REVISOR FISCAL-RESTRICCIÓN>. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones. Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes".
Consulta:
¿En la limitación referida en el artículo 215 del C. Cio, se incluye el estar nombrado como Revisor Fiscal principal en una Sociedad Anónima que está en proceso de disolución y liquidación?”
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Con relación a su consulta, el concepto CTCP No. 2016-05091 especifica lo siguiente:
“(…), la prohibición del artículo 215 del Código de Comercio hace referencia al ejercicio efectivo del cargo de Revisor Fiscal en más de cinco sociedades por acciones, sea que quien lo desempeñe lo haga indistintamente en calidad de principal o suplente, y no a la simple posibilidad de ejercerla. Así las cosas, el revisor fiscal que actúa como principal en 5 sociedades no puede ejercer el cargo en ninguna otra, ni siquiera para suplir la ausencia temporal del principal”.
En este sentido, puede decirse que la restricción expresada en el artículo 215 del Código de Comercio aplica también para el ejercicio del cargo de revisor fiscal en una sociedad por acciones, aunque esta sociedad se encuentre en disolución y liquidación, teniendo en cuenta que el legislador no exime de la restricción a las sociedades por acciones que se encuentren inmersas en las circunstancias expresadas.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ
Consejero Presidente – CTCP