Concepto 295(002714)

Tipo de norma
Número
295(002714)
Fecha
Título

Tema: IVA

Subtítulo

Descriptor: Hecho generador

 

CONCEPTO DIAN 295 DEL 25 DE ABRIL DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Ref.: Radicados Nos. 000303 - DP000034134 del 08/03/2024 y DP000034633 del 11/03/2024

 

Tema: Impuesto sobre las ventas

Descriptores: Hecho generador

Fuentes formales: Artículo 420 del Estatuto tributario

Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023

Decreto 1170 de 2015

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

PROBLEMA JURÍDICO

 

¿La prestación del servicio público de la gestión catastral por parte de los gestores catastrales se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA?

 

TESIS JURÍDICA

 

La prestación del servicio público de la gestión catastral por parte de los gestores catastrales en el marco de un convenio o contrato interadministrativo no se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA. Lo anterior teniendo en cuenta lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 43 de la Ley 2294 de 2023.

 

FUNDAMENTACIÓN

 

El artículo 43 de la Ley 2294 de 2023, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, Colombia potencia mundial de la vida”, modificó el artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, así:

 

Artículo 79. Naturaleza y Organización de la Gestión Catastral. La gestión catastral es un servicio público prestado directamente por el Estado, que comprende un conjunto de operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral con enfoque multipropósito, para contribuir a la prestación eficiente de servicios y trámites de información catastral a la ciudadanía y a la administración del territorio en términos de apoyo para la seguridad jurídica del derecho de propiedad inmueble, el fortalecimiento de los fiscos locales y el apoyo a los procesos de planeación y ordenamiento territorial, con perspectiva intercultural.

 

La gestión catastral está a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) en su condición de máxima autoridad catastral nacional y de los entes territoriales y esquemas asociativos de entes territoriales que aquel habilite a solicitud de parte, previo cumplimiento de las condiciones que garanticen su idoneidad como prestadores del servicio público.

 

(…) (énfasis propio).

 

A su vez, el citado artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 adicionó el parágrafo 3 al artículo 79 ibidem, indicando que: “La prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales es de naturaleza administrativa especial y se podrá prestar mediante convenios interadministrativos y no generará el pago de IVA durante la vigencia de este Plan Nacional de Desarrollo.” (énfasis propio).

 

En línea con lo antes expuesto, son gestores catastrales, entre otros, los entes territoriales previamente habilitados por parte del IGAC. De igual manera de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.1.5. del Decreto 1170 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Información Estadística), “los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional”.

 

Por lo que, si un municipio no tiene la competencia para ser gestor catastral y requiere la prestación de este servicio, podrá celebrar un contrato o convenio interadministrativo con un gestor catastral habilitado, sin importar su jurisdicción. (cfr artículos 2.2.2.1.5. y 2.2.2.5.6. ibidem).

 

Ahora bien, en relación con el IVA, este es un impuesto de régimen general, es decir, un tributo en el que la regla general es la causación del gravamen y la excepción la constituyen las exclusiones que de manera expresa consagra la ley. (cfr. artículo 420 del Estatuto Tributario)

 

En este sentido, el mencionado parágrafo 3 del artículo 43 de la Ley 2294 de 2023 establece expresamente que la prestación del servicio público catastral por parte de los gestores catastrales no generará el pago del impuesto sobre las ventas - IVA.

 

En línea con lo antes expuesto, esta entidad mediante el Concepto No. 003538 - int 659 de junio 13 de 2023 sobre el tema objeto de consulta ya había concluido que:

 

Por ende, ya que las actividades de gestión catastral, ejercidas por los gestores catastrales, comprenden unas actuaciones administrativas realizadas por el mismo Estado, orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, es de colegir que el desempeño de dichas actividades, al corresponder a una función pública, no configuran la prestación de servicios para efectos del IVA y, por ende, no generan este impuesto. (Subrayado fuera del texto)

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la prestación del servicio público de la gestión catastral por parte de los gestores catastrales en el marco de un convenio o contrato interadministrativo no se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 43 de la Ley 2294 de 2023.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

 

Atentamente,

 

INGRID CASTAÑEDA CEPEDA

Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.