Concepto 0081

Tipo de norma
Número
0081
Fecha
Título

Expedición tarjeta profesional licenciado en contaduría pública

Concepto Nº 0081

23-04-2024

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.,

 

REFERENCIA:

 

No. del Radicado

1-2024-006886

Fecha de Radicado

21 de febrero de 2024

Nº de Radicación CTCP

2024-0081

Tema

Expedición tarjeta profesional licenciado en contaduría pública

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“(…) HECHOS

1. Una compañía domiciliada en Colombia tiene el interés de vincular laboralmente a una profesional titulada como licenciada en Contaduría Pública, con el fin de que se desempeñe en el cargo de “especialista Centro de Excelencia” en el área de tecnología.

2. Las actividades que desarrollaría la profesional en mención al interior de la compañía, serían las siguientes:

  • Implementación de los módulos de General Ledger, Payables, Budget y Expenses, Fixed Assets, Project Management y Order Management,
  • Diseño y configuración de los procesos financieros a nivel de sistema, mantenimiento y soporte de los procesos operativos.
  • Seguimiento y optimización de las mejores prácticas según la necesidad del negocio.
  • Soporte funcional en actividades financieras asociadas al ERP como cuentas a pagar, activos fijos, gestión de costos, cuentas por cobrar, contabilidad general y parte de la cadena de suministro en el módulo de compras e inventarios
  • Administración de la consola de seguridad de datos, diseño y elaboración de informes por OTBI, así como consultas de SQL y administración de reportes en BI.

De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta las actividades laborales previamente descritas, en las cuales la profesional no tendría que suscribir ningún documento fungiendo como contadora, amablemente se solicita lo siguiente:

 

PETICIÓN

Emitir un concepto indicando si en el caso concreto es necesario solicitar la matrícula profesional como contador para ejercer las funciones atadas al cargo de “especialista Centro de Excelencia” previamente individualizadas en el hecho segundo. (…)”.

 

CONSIDERACIONES Y CONCEPTO

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnico-científico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente por lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y en sus Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a la consulta anterior de manera general, pues no se pretende resolver casos particulares, en los siguientes términos:

 

Con respecto a la solicitud, el CTCP se ha pronunciado en diversas ocasiones acerca de los requisitos para el ejercicio de la profesión contable en Colombia. Para obtener información detallada al respecto, podrá consultar, entre otros, el concepto 2022-0513, que podrá acceder en el link: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=5cff6bfb-581c-4d71-88b7-4c128555a16c

 

La Ley 43 de 1990, en lo referente al ejercicio de la profesión contable, establece:

 

“Artículo 1° Del Contador Público. Se entiende por Contador Público la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente Ley, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros, y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. (…)

 

Artículo 3° De la inscripción del Contador Público. La inscripción como Contador Público se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores.

 

Parágrafo 1° A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como Contador Público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos: (…)”. Resaltado propio

 

Así mismo, el CTCP se ha pronunciado en diferentes ocasiones acerca del ámbito de las actividades propias de la profesión de los contadores públicos, para lo cual podrá consultar, entre otros, los conceptos:

 

2019-0268: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=9f6d42df-9523-48ec-b838-27245f4c2e4e

 

2021-0229: https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=9806e7cc-294b-494e-a146-608d0271870d

 

En este último, el Consejo insta al consultante a revisar a la luz del artículo 2 de la Ley 43 de 1990, si en alguna de las actividades que desarrolla se encuentra uno de los trabajos allí referidos:

 

“Artículo 2o. De las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. Para los efectos de esta ley se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del Contador Público, tales como: la asesoría tributaria, la asesoría gerencial, en aspectos contables y similares.

 

Parágrafo 1. Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad. (…)”

 

Por su parte, en el concepto 2019-0268 el CTCP realizó la siguiente apreciación respecto del artículo 2 de la Ley 43 de 1990:

 

“De la lectura del artículo se observa una separación entre “las actividades relacionadas con la ciencia contable en general” y “las actividades conexas con la naturaleza de la profesión del Contador Público”, de la siguiente manera:

 

Actividades relacionadas con la ciencia contable en general

 

  • Organización, revisión y control de contabilidades,
  • Certificaciones y dictámenes sobre estados financieros,
  • Certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad,
  • Revisoría fiscal, y
  • Prestación de servicios de auditoría

 

Actividades conexas con la naturaleza de la profesión del Contador Público

 

  • Asesoría tributaria,
  • Asesoría gerencial en aspectos contables y similares

 

El parágrafo primero de dicho artículo menciona que: “Los Contadores Públicos y las sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general y tales servicios serán prestados por Contadores Públicos o bajo su responsabilidad”, por lo que se podría concluir que las “actividades conexas con la naturaleza de la profesión del Contador Público” pueden ser prestadas por contadores públicos, pero no es una facultad exclusiva de dicha profesión (es decir otras profesiones también pueden prestar dichos servicios), cosa diferente a lo que ocurre con las “actividades relacionadas con la ciencia contable en general” las cuales por imperio de la ley deben ser prestadas por contador público o por sociedades de contadores públicos pero bajo la responsabilidad de un contador público”. Resaltado propio

 

En consideración a lo mencionado, el artículo 2 de la Ley 43 de 1990 se refiere a las actividades relacionadas con la ciencia contable en general que son restrictivas para los contadores públicos, y el artículo 3 de la misma Ley establece que para realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable en general, el profesional deberá estar habilitando legalmente para ejercer la contaduría pública en Colombia, lo cual se acredita por medio de la tarjeta profesional, inscripción que se realiza ante la UAE – Junta Central de Contadores, JCC, previa obtención del título de contador público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable, o tras la homologación o refrendación requerida por la norma, del título profesional expedido por instituciones extranjeras con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad del título. El Ministerio de Educación Nacional es el organismo gubernamental autorizado para llevar a cabo este proceso.

 

En síntesis, de acuerdo a los planteamientos de la consulta, el peticionario deberá analizar si dentro de las funciones atribuibles al cargo de Especialista Centro de Excelencia, se estaría realizando alguna (s) actividad (es) propia(s) de la profesión del contador público, y considerar los requisitos legales para determinar si la matrícula profesional como contador público es necesaria en este caso específico.

 

Finalmente, se reitera, que el Consejo Técnico de la Contaduría Pública no funge como Organismo validador de título profesional alguno.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este concepto son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

 

Cordialmente,

 

 

JIMMY JAY BOLAÑO TARRÁ

Presidente CTCP